Últimas noticias

Edicto

¿Togas atemporales? ¿Feudos judiciales? La urgencia de fijar límites

» Por Javier Vega Garrido - Abogado

La temporalidad de los cargos es la principal vacuna contra la autocracia

La democracia costarricense es plena, en parte, porque se sostiene sobre un andamiaje de pesos, contrapesos y frenos legítimos al poder público y su ejercicio. Por cultura política, la sola idea de perpetuarse en él produce desconfianza y rechazo ciudadano.

Nuestra arquitectura constitucional fue diseñada para que las altas autoridades públicas -electas o no popularmente- estuvieran sujetas a nombramientos razonablemente temporales y transferibles, por coherencia con el principio de alternancia, una regla democrática para evitar prácticas corporativas y concentración de poder.

Así, el gobierno de la República es uno solo, aunque distribuido entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En el caso de los dos primeros, los cargos resultantes del sufragio universal y libre no pueden exceder los cuatro años, y tienen prohibición de reelección sucesiva, pues se exige un tiempo de aguardo de ocho años para volver a aspirar a la Presidencia, y de cuatro para una diputación.

En los gobiernos locales, el legislador reformó en 2022 el Código Municipal para que las autoridades solo pudieran reelegirse consecutivamente una vez para un máximo de ocho años en sus cargos, de modo que debieran esperar otro tanto igual antes de postularse nuevamente, cerrando el portillo a las dinastías municipales.

Esa decisión también es congruente con el principio de alternancia que, no obstante, se atenúa tratándose de magistraturas judiciales porque el constituyente de 1949 optó por blindarlas con un nombramiento inicial de 8 años mediante 38 votos del Congreso, y una reelección inercial por periodos iguales, salvo que esa misma mayoría acuerde lo contrario. En la práctica existe un automatismo que omite una evaluación seria sobre la edad, el desempeño real y los años de servicio seguidos de los altos jueces.

El gobierno judicial es central para la democracia, tanto en su dimensión de régimen político como de sistema de convivencia. Por ello, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia deben gozar de una estabilidad que trascienda los cuatrienios del Ejecutivo y del Legislativo. Sin embargo, el mecanismo de remosión opera con total dificultad en un contexto parlamentario multipartidista y fragmentado que impide reunir 38 votos.

La silla presidencial y diputadil no le pertenece a nadie indefinidamente, y tampoco las “togas”, como símbolo de igualdad y mesura, deberían ser eternas. La alternancia es un arreglo republicano esencial para que el poder circule; evita que alguna facción, grupo, ideología o individuo se apropie de las instituciones y lo concentre en perjuicio del Estado democrático de derecho. Es aquí donde los límites ayudan a conjurar este grave peligro.

Ciertamente, proteger la independencia e imparcialidad de la alta judicatura es una garantía indispensable para la seguridad jurídica. No obstante, si la estabilidad se transforma en permanencia ilimitada, puede romperse el control cruzado entre poderes y el resultado deja de ser justicia para convertirse en alta acumulación de influencia.

Esa cláusula constitucional de continuidad sin restricción desata la amenaza de que algunos despachos lleguen a convertirse en feudos personales. Esta es una realidad ajena a la sana garantía original de independencia frente a los vaivenes de la política; no es de extrañar que ese diseño constitucional pueda provocar graves patologías en el sistema:

  • Rigidez institucional: por falta crónica de renovación en la cúpula.
  • Redes de influencia clientelar: donde la excesiva continuidad puede

desplazar el mérito e idoneidad de nuevos talentos.

  • Alarmante pérdida de legitimidad: ante la extendida percepción ciudadana de una aristocracia blindada que no rinde cuentas

La independencia e imparcialidad no son negociables en la administración de justicia, pero estas virtudes no pueden confundirse con la perpetuidad y el aislamiento del control democrático. En Costa Rica, el debate sobre este tema finalmente se ha instalado, abriendo una oportunidad histórica para revisar aquel añoso diseño constitucional, de modo que la alternancia sea efectivamente transversal a los poderes de la República.

Esta y otras reformas urgentes han de asumirse como lo que verdaderamente son: medidas de fortalecimiento del sistema judicial más allá de la retórica de los supuestos ataques a la institucionalidad. La insistencia en este último relato solo despierta una legítima sospecha colectiva sobre la férrea defensa del statu quo, propio de una casta lejana a la regla de la alternancia propia del juego democrático.

De ahí que, para superar este esquema, sí es imperativo introducir límites a los mandatos judiciales que no afecten libertades fundamentales. Para lograrlo, es indispensable un acuerdo legislativo, construido junto a una oposición que se reconozca y se legitime más con sus votos.

Primero, la edad: fijar un mínimo de 45 a 50 años para acceder a la magistratura, y establecer un retiro obligatorio a los 70 años (estándar europeo). Segundo, la duración: definir un mandato único de 8 años, permitiendo como máximo una sola reelección por un periodo idéntico. Tercero, la votación: exigir una mayoría calificada de 38 votos tanto para la elección inicial como para la reelección. Cuarto, la reelección: debe sujetarse a la Ley No.10.866 sobre la rendición de cuentas ante el Legislativo, único poder investido con la legitimidad soberana para nombrarlas y renombrarlas. Quinto, honorabilidad reconocida: carrera intachable y un respeto a los valores democráticos.

Es hora de que el Legislativo asuma este debate con la madurez y el respeto propios de nuestra tradición democrática, una que reconoce la diversidad y, sobre todo, tiene la capacidad de edificar sobre ella. Solo a través de este diálogo plural, que conduzca a la aprobación de una reforma de la cúpula judicial, podrá ser pleno el equilibrio democrático basado en la alternancia, así como el principio de gestión de resultados.

Los limitados fondos públicos, al ser de todos los costarricenses, no son propiedad de ningún poder en particular, lo que obliga a un altísimo rigor en el nombramiento de los altos cargos de la judicatura.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@nuevo.elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias

Te puede interesar...