Las recientes recomendaciones formuladas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para Costa Rica han sido presentadas como alternativas para fortalecer las finanzas públicas y aumentar la recaudación tributaria. Entre las principales medidas destacan el aumento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la canasta básica del 1% al 13%, el impuesto al aguinaldo y la ampliación del impuesto sobre la renta a un mayor número de trabajadores asalariados. Aunque el objetivo de mantener la sostenibilidad fiscal del Estado es legítimo, estas propuestas generan importantes cuestionamientos desde la perspectiva constitucional y de los principios que inspiran el modelo de Estado Social de Derecho costarricense.
El principal cuestionamiento que generan estas propuestas radica en su posible contradicción con los principios de solidaridad social y progresividad tributaria que inspiran el modelo constitucional costarricense. La solidaridad social, reconocida en el artículo 74 de la Constitución Política, constituye uno de los pilares históricos de las garantías sociales y supone la distribución equitativa de las cargas y beneficios dentro de la sociedad. Por su parte, la progresividad tributaria exige que quienes poseen una mayor capacidad económica contribuyan proporcionalmente más al sostenimiento del Estado. Desde esta perspectiva, resulta legítimo preguntarse si trasladar mayores cargas tributarias al consumo básico y a los ingresos provenientes del trabajo responde realmente a dichos principios constitucionales.
Asimismo, podría verse afectado el principio de capacidad contributiva. Este principio, reconocido por la doctrina tributaria y la jurisprudencia constitucional, establece que las cargas tributarias deben distribuirse de acuerdo con la verdadera capacidad económica de cada contribuyente. Sin embargo, gravar los productos de la canasta básica con la tarifa general del IVA implica imponer una carga tributaria uniforme sobre bienes indispensables para la subsistencia. En la práctica, una familia de bajos ingresos destina una proporción mucho mayor de sus recursos a la compra de alimentos que una familia con altos ingresos, por lo que el impacto del impuesto resulta significativamente más gravoso para quienes tienen menos capacidad económica. Precisamente por esta razón, la progresividad tributaria procura evitar que el esfuerzo fiscal recaiga de manera desproporcionada sobre quienes destinan la mayor parte de sus ingresos a satisfacer necesidades básicas.
De igual manera, estas medidas podrían entrar en conflicto con el principio de igualdad material derivado del artículo 33 de la Constitución Política. La igualdad real exige reconocer que las personas no se encuentran en las mismas condiciones económicas y sociales. Aplicar el mismo impuesto sobre bienes esenciales a todos los consumidores puede representar una igualdad formal, pero no necesariamente una igualdad sustantiva. El Estado Social de Derecho exige precisamente adoptar medidas diferenciadas cuando ello resulta necesario para proteger a los sectores más vulnerables de la población.
Las garantías sociales costarricenses fueron construidas históricamente para proteger a los trabajadores y sus familias frente a las desigualdades propias del mercado. El establecimiento de una tarifa reducida para la canasta básica responde precisamente a ese objetivo. Elevar el IVA sobre alimentos esenciales o aumentar la carga tributaria sobre ingresos laborales podría interpretarse como una medida que desplaza parte importante del esfuerzo fiscal hacia sectores que dependen fundamentalmente de su salario para subsistir, debilitando el sentido protector y redistributivo que caracteriza a la legislación social costarricense.
Otro aspecto particularmente sensible es la posible afectación del principio de protección especial del salario. Los artículos 56 y 57 de la Constitución reconocen el trabajo como un derecho fundamental y garantizan una remuneración suficiente para procurar bienestar y existencia digna al trabajador y su familia. Del mismo modo, ampliar el impuesto sobre la renta a un mayor número de asalariados supone trasladar una porción adicional del esfuerzo fiscal hacia quienes obtienen sus ingresos principalmente mediante su trabajo.
Asimismo, debe considerarse la naturaleza jurídica y la finalidad social del aguinaldo. A diferencia del salario ordinario, el aguinaldo constituye una prestación laboral de carácter especial que históricamente ha sido concebida para brindar un apoyo económico adicional a los trabajadores y sus familias durante una época del año en la que suelen incrementarse los gastos relacionados con alimentación, educación, vivienda, obligaciones familiares y consumo básico. Su propósito trasciende una simple remuneración por servicios prestados, pues responde a una finalidad social vinculada al bienestar familiar y a la protección del poder adquisitivo de los trabajadores. En consecuencia, gravar esta prestación podría desnaturalizar parcialmente el objetivo social para el cual fue concebida, reduciendo su capacidad de contribuir al bienestar económico de miles de hogares costarricenses.
Las propuestas de reforma fiscal también deben analizarse a la luz del principio del mínimo vital. Este principio ha sido desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional a partir del derecho a la dignidad humana, el derecho a una vida digna y las obligaciones sociales del Estado. El mínimo vital implica que las políticas públicas no deben comprometer el acceso de las personas a bienes y servicios indispensables para su subsistencia. Incrementar significativamente el costo de los alimentos básicos o reducir el ingreso disponible de las familias trabajadoras podría dificultar la satisfacción de necesidades esenciales, especialmente en un contexto marcado por el aumento del costo de vida que enfrentan miles de hogares costarricenses.
Lo anterior no significa desconocer la necesidad de sanear las finanzas públicas. Sin embargo, antes de aumentar la carga tributaria sobre los alimentos básicos y los ingresos derivados del trabajo, deberían fortalecerse otras estrategias compatibles con los principios constitucionales. Entre ellas destacan el combate efectivo a la evasión y la elusión fiscal, la revisión de exoneraciones que carecen de justificación social o económica, el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización tributaria y una mayor tributación sobre ganancias de capital, grandes patrimonios, rentas pasivas y actividades de lujo que reflejan una capacidad contributiva superior.
La Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo tienen el deber de analizar cuidadosamente estas recomendaciones antes de convertirlas en normas jurídicas obligatorias con efectos perjudiciales sobre la población en Costa Rica. El equilibrio fiscal constituye un objetivo legítimo y necesario, pero no puede alcanzarse al margen de la Constitución Política y las leyes vigentes, sacrificando derechos humanos alcanzados.