El artículo del medio digital CRHoy, titulado “Gobierno anterior armó ruta para elevar deuda sin pasar por control legislativo”, está plagado de errores. El artículo está repleto de imprecisiones técnicas, omisiones jurídicas y de una tesis central simple y sencillamente falsa. Vale la pena aclarar, punto por punto, lo que el artículo argumenta.
Primera aclaración: la deuda sí pasa por el control legislativo. La tesis central del artículo, según la cual Hacienda construyó un mecanismo de endeudamiento sin necesidad de autorización legislativa, es incorrecta desde un punto de vista jurídico. El artículo 88 de la Ley 8.131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece que “toda emisión de títulos de deuda pública requerirá ser autorizada por la Asamblea Legislativa”. Esa autorización existe y se realiza mediante la aprobación del Presupuesto de la República, en la que las señoras diputadas y los señores diputados autorizan el monto máximo de endeudamiento para cada periodo presupuestario. Dicho en términos sencillos, cuando la Asamblea Legislativa vota el presupuesto, fija el techo de endeudamiento del Gobierno Central. No hay ningún mecanismo secreto. El control legislativo existe y es robusto.
Segunda aclaración: la ley obliga a buscar las mejores condiciones financieras. El artículo presenta la diversificación de fuentes de financiamiento como si fuera un error administrativo. Ignora, precisamente, que esta es una obligación legal. El inciso a) del artículo 3 de la Ley 8.131 establece explícitamente que se debe “Propiciar que la obtención y aplicación de recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia”. Por su parte, el artículo 73 de esa misma ley autoriza operaciones “en procura del mayor beneficio para el tesoro público”. Así, si el Ministerio de Hacienda puede obtener financiamiento a mejores tasas y plazos diversificando la moneda de emisión, no solo está permitido hacerlo, sino que está obligado legalmente a procurarlo. Criticar la realización de esta gestión equivale a criticar al Ministerio por cumplir la ley.
Tercera aclaración: la emisión de deuda en moneda extranjera no es una novedad. El artículo presenta la emisión de deuda en moneda extranjera en el mercado local como una innovación sospechosa, casi como si Hacienda inventara algo nunca antes visto. Esta narrativa desconoce décadas de una práctica común en el mercado de deuda local. Hacienda lleva años emitiendo deuda interna tanto en colones como en dólares, con el objetivo de alargar el perfil de la deuda y disminuir el costo de financiamiento. Que el Ministerio ahora emita también en euros no constituye una ruptura con la práctica establecida: es una extensión razonable y técnicamente justificada de un esquema que ya existía. Agregar una moneda más al menú de emisión es exactamente lo que hacen los buenos gestores de deuda en cualquier parte del mundo: ampliar la base de inversionistas, reducir la dependencia de un solo mercado y mejorar el perfil de la deuda.
Cuestionar la gestión fiscal del Estado es legítimo y necesario. La deuda pública costarricense es elevada; sus costos continúan siendo una carga para las finanzas públicas, y el escrutinio ciudadano e informativo es vital, es sano, es democrático.
Pero ese escrutinio tiene que partir de hechos correctos. Mezclar la autorización legislativa del presupuesto con la aprobación de eurobonos, ignorar décadas de emisión en dólares en el mercado local, omitir el mandato legal de eficiencia financiera y presentar una práctica perfectamente ordinaria de gestión de deuda como si fuera una conspiración, no es periodismo de control: es ruido que dificulta el debate informado.
Los costarricenses merecen mejores herramientas para comprender las finanzas públicas de su país. Este artículo, lamentablemente, les ofrece lo contrario.