La organización, Amnistía Internacional (AI) ha sacado un informe de 296 páginas en las que señala la posibilidad de que Israel haya incurrido en el delito de genocidio en la Franja de Gaza. Si bien, para algunos grupos de defensas de los derechos esto es un hecho consumado desde hace décadas en el caso del conflicto entre palestinos e israelíes, sin embargo, el Derecho Internacional tiene parámetros para poder determinar las condiciones para los crímenes contra la humanidad incluyendo el crimen de genocidio y esto no es un término antojadizo o que esté sujeto a ambigüedades, por lo que deben ser estudiados con profundidad y no con ligereza.
De hecho, no sería la primera vez que AI sería señalada por reinterpretar o ampliar conceptos en conflictos internacionales, aunque en este caso específico el artículo se concentrará en el genocidio. Debemos tener presente que este delito catalogado como universal se encuentra sancionado conforme a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948:
- Matanza de miembros del grupo.
- Causación de graves daños físicos o mentales a miembros del grupo.
- Condiciones de vida que conduzcan a la destrucción física del grupo.
- Imposición de medidas para impedir nacimientos en el grupo.
- Transferencia forzada de niños a otro grupo.
En todos los casos, la esencia principal para poder catalogarlo de genocidio es la intención específica (dolus specialis), para lo cual se requiere de un análisis en el terreno para determinar que efectivamente se buscaba la erradicación de la población o parte de ella. En el caso de que la intención no se determine como genocida, aun se puede optar por la acusación por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, en el caso de que ocurriera un ataque indiscriminado en una posición con alta concentración de civiles, podría ser señalado de crimen de guerra más no de genocidio.
A lo anterior se suma la intención individual y la jerárquica. En este sentido, si se trata de una política de Estado, se pueden someter a consecuencias legales después de pasar por un tribunal y obligar al Estado a realizar reparaciones por daños, garantías de no repetición y condena política y diplomática; el ostracismo no es uno de estos, por lo que usarlo de herramienta legal para llamar al desmantelamiento de Israel ya va en otra sintonía.
En cuanto a la responsabilidad individual, se les puede llevar a juicio y en caso de encontrársele culpable recibir penas de prisión conforme al Estado de Derecho que incluso aplica en el marco de la institucionalidad internacional, aunque bajo el principio de complementariedad, un Estado puede juzgar a individuos que estén siendo acusados de este tipo de crímenes catalogados como “universales”, aunque esto no le eximirá en el caso de que el Estado sea el señalado como responsable de lo acontecido.
Ahora bien, regresando a la idea inicial sobre Amnistía Internacional, a pesar de que existen parámetros sobre la situación mencionada, ellos han insistido en “flexibilizar” su interpretación de una manera que le resta objetividad. Por ejemplo, en casos como los musulmanes uigures en China o el pueblo Rohingya en Myanmar, Amnistía ha ampliado el término añadiendo componentes tales como genocidio cultural y el desplazamiento (que es diferente a la transferencia citada por la norma).
Al flexibilizar la interpretación se corre el riesgo de debilitarla debido a que en cualquier caso de acusación sobre genocidio se debe descifrar la “intención”, lo que de no tener las pruebas suficientes descartaría la causa. Por esto, incluso expertos en materia de Derechos Humanos consideran que se podría señalar otros crímenes que también requieren de una investigación, pero cuya comprobación puede ser un poco menos engorrosa, por lo que incluso consideran que esto se pueda considerar en el marco de crímenes de lesa humanidad, limpieza étnica o discriminación.
El uso del término genocidio implica un rechazo directo por parte de los Estados acusados y una guerra jurídica que obstaculiza las soluciones desde la vía diplomática. En el mismo ejemplo de China con respecto a los uigures, la acusación de genocidio ha llevado a una confrontación ideológica en diferentes espacios entre el gobierno de Beijing y Occidente, ante lo cual los países acusados buscarán blindarse de cualquier peligro contra sus ciudadanos o líderes a través de las alianzas con países amigos.
Esta costumbre de Amnistía de reinterpretar lo que jurídicamente se encuentra establecido ha llevado a deslegitimar su actividad dentro de algunos países, principalmente porque aplican parámetros irregulares para analizar cuestiones que ya tienen sus límites planteados.
Incluso, en el caso específico de la situación palestina, la organización ya ha sido acusada previamente de ampliar otros conceptos como el tema de la acusación de crimen de apartheid por parte de Israel contra los palestinos, ante lo cual, también, en su momento AI señalaría que los sistemas de opresión y dominación nunca serían similares (al apartheid) y también se les ha acusado por el uso del término “dominación judía” en algunos informes sobre incidentes en zonas disputadas con los palestinos en territorios de Cisjordania (Judea y Samaria), lo cual despierta viejos bulos de discriminación anti judía.
Se ha encontrado en informes previos de la organización errores, tergiversaciones, omisiones, dobles raseros y citas incompletas, situación que además ha ocurrido cuando se revisan informes de Human Rights Watch o de la organización israelí B’Tselem que se les ha marcado por su sesgo ideológico y que se citan mutuamente a la hora de hacer informes y manifestarse sobre el conflicto.
No se trata por supuesto de hacer apologías de criminales en casos de que existan delitos punibles, ya que para eso se ha creado el marco jurídico internacional, sino de la responsabilidad de ser instrumentos que faciliten estos procesos, no que los manchen o desacrediten sentando un pésimo precedente.