San José, 15 may (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes muestra su satisfacción ante el fallo de la Sala Constitucional, que ordena al Consejo de Transporte Público (CTP) coordinar para que las empresas de transporte público adopten las medidas idóneas para superar las deficiencias de acceso para las personas que tienen una movilidad reducida y necesitan apoyarse en bastones, muletas, aparatos ortopédicos, andaderas, entre otros.
La resolución de la Sala IV se da luego de que una habitante, que por su condición de salud se le dificulta subir gradas, presentara un recurso de amparo contra una empresa de autobuses y contra el CTP, por negársele el servicio de rampa para personas con discapacidad, alegando que ella no utiliza silla de ruedas.
En un informe presentado ante los Magistrados, como prueba para mejor resolver, la Defensoría sostuvo, entre otras cosas, que esta decisión del CTP viola el principio de accesibilidad y por consecuencia, una serie de derechos como la libertad de tránsito.
La Defensoría considera que como efecto colateral, pueden generarse limitaciones en cuanto al acceso a otros derechos, por ejemplo al derecho a la educación si requiere del autobús para desplazarse a un centro de estudio, al derecho al trabajo si se dirige al lugar donde labora, o al derecho a la salud en caso que deba acudir a una cita médica.
Si bien la Sala Constitucional consideró válidos los argumentos presentados tanto por el CTP como por la empresa denunciada, con respecto a que las rampas de autobuses solo están acondicionadas para el traslado de sillas de ruedas, y que un uso contrario a este pondría en riesgo la integridad física de las y los pasajeros; sostiene que no se desprende que el CTP busque ofrecer alguna solución a las personas que no tienen la capacidad de superar desniveles o escaleras en los autobuses; contradiciendo el deber de garantizar el derecho a las personas con discapacidad o problemas de movilidad, en igualdad de condiciones.
En razón de lo anterior, la Sala IV ordenó al CTP en el plazo máximo de dos años, coordinar y ordenar lo que corresponda para que las empresas de transporte público adopten las medidas idóneas para superar las deficiencias de acceso por las escalerillas del autobús, a personas que tienen una movilidad reducida.
Asimismo, la Sala Constitucional dictaminó que durante el tiempo que transcurra hasta que se aplique una solución permanente al problema, para realizar un ingreso y salida seguros, deberá permitirse al usuario que lo requiera, el uso de la rampa con el apoyo que necesita y acompañamiento de un tercero con la aptitud física para proteger al usuario y a sí mismo. Además, el chofer del bus o empleado designado, deberá colaborar a subir y bajar del bus a la persona con discapacidad que así lo pida.
Para la Defensoría la implementación de estas medidas viene a garantizar el acceso al transporte público para las personas con discapacidad, lo que a su vez constituye un avance hacia el máximo desarrollo, plena participación social, y el ejercicio de otros derechos de esta población.