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Reforma al nombramiento de magistrados suplentes y el fortalecimiento institucional

» Por Bryan Acuña Obando - Máster en Diplomacia, profesor universitario y analista internacional.

El debate generado por la propuesta de reforma al artículo 164 de la Constitución Política merece un análisis sereno y encabezado por conocedores de la materia. Más allá de simpatías o diferencias con el gobierno, la oposición o el Poder Judicial, la discusión debería centrarse en una pregunta concreta ¿de qué manera se puede mejorar el sistema de nombramiento de magistrados suplentes sin debilitar la independencia judicial ni alterar el equilibrio entre los poderes del Estado?

Conviene hacer una aclaración desde el inicio, no soy abogado constitucionalista ni pretendo serlo, mi formación va en otro ámbito de las ciencias sociales, pero no quiere decir que no me preocupe la institucionalidad de nuestro país y su fortalecimiento.

Además, mi interés es aportar una reflexión desde el análisis institucional y político, partiendo de la premisa de que las personas involucradas actuarán con sentido común y con el objetivo de fortalecer la democracia costarricense, no de debilitar el Estado de derecho ni de erosionar la separación de poderes.

En ocasiones, el debate público costarricense tiende a caer en una lógica de extremos. Si se propone modificar una competencia del Poder Judicial, algunos concluyen inmediatamente que existe un intento de controlar la justicia. Si la Corte defiende el modelo vigente, otros sostienen que busca preservar privilegios o impedir cualquier forma de supervisión externa, es posible que ninguna de esas conclusiones sea necesariamente cierta por sí misma.

La Constitución Política es un documento blindado más no se trata de letra inmutable. Su propio texto contempla mecanismos para su reforma, precisamente porque las instituciones deben adaptarse cuando la realidad demuestra que determinados procedimientos pueden mejorarse o hacerse más eficientes. Reformar un mecanismo constitucional no equivale automáticamente a romper la institucionalidad, como de la misma forma, defender el modelo vigente tampoco implica rechazar toda posibilidad de modernización.

El punto central consiste en determinar si el procedimiento actual ofrece suficientes garantías de transparencia, eficiencia y equilibrio. Hoy la Corte Suprema participa en la elaboración de la nómina de candidatos y posteriormente la Asamblea Legislativa realiza el nombramiento. Ese modelo distribuye competencias entre ambos poderes, pero también ha sido objeto de críticas por eventuales retrasos, cuestionamientos sobre la transparencia de la etapa inicial y conflictos derivados de la relación entre quienes evalúan y quienes eventualmente compartirán funciones jurisdiccionales.

Sin embargo, por otro lado, trasladar todo el procedimiento para la competencia de la Asamblea Legislativa tampoco está exento de riesgos. El Parlamento posee legitimidad democrática para realizar nombramientos constitucionales, pero es, por naturaleza, un órgano político. Concentrar completamente el proceso en un solo poder podría generar percepciones de mayor politización, aun cuando el procedimiento se desarrolle conforme a la ley.

Debido a esto, el debate no debería limitarse en decidir cuál de los dos poderes concentra mayores competencias, sino en construir un sistema que distribuya responsabilidades, reduzca incentivos para los bloqueos institucionales y aumente la confianza ciudadana.

De esta forma, un camino razonable podría consistir en separar la evaluación técnica de la decisión política, por medio de una comisión especializada, integrada por representantes de distintos sectores jurídicos e institucionales, que podría encargarse de verificar requisitos, aplicar criterios objetivos de evaluación y elaborar una lista de candidatos elegibles mediante procedimientos públicos y transparentes, pero dejando que la decisión final se mantenga en manos de la Asamblea Legislativa, preservando así la legitimidad democrática del nombramiento, pero sustentada sobre una valoración técnica previamente realizada.

Otro aspecto que merece atención es la ausencia de mecanismos eficaces para evitar retrasos prolongados. Porque, cuando una Sala o cualquier otro órgano jurisdiccional depende de suplentes para mantener su funcionamiento normal, los procesos de nombramiento no deberían quedar indefinidamente sujetos a la voluntad o al ritmo de una institución determinada.

Debido a esto, resulta razonable discutir la incorporación de plazos constitucionales claros para cada etapa del procedimiento y consecuencias jurídicas previamente definidas en caso de incumplimiento. No se trata de eliminar controles, sino de impedir que la inacción termine afectando el servicio público de administración de justicia.

Así, es posible diseñar soluciones de continuidad institucional que respeten la división de poderes. Por ejemplo, estableciendo sesiones obligatorias para resolver los nombramientos dentro de un plazo determinado, limitar la posibilidad de postergar indefinidamente las votaciones o crear mecanismos temporales que permitan mantener la integración de los tribunales mientras se completa el procedimiento definitivo. Estas alternativas existen en distintos ordenamientos jurídicos como son los casos de Sudáfrica, Corea del Sur o Alemania, entre otros, guardando por supuesto las diferencias institucionales y las estructuras de los países, pero viendo en estos modelos un ejemplo que se puede encontrar alternativas intermedias, de ese modo se puede buscar precisamente evitar vacíos institucionales sin alterar el equilibrio entre los poderes del Estado.

En ese contexto, el uso de expresiones como “golpe de Estado” resulta poco útil para un debate que exige precisión jurídica y responsabilidad política. Un golpe de Estado implica la ruptura o sustitución ilegítima del orden constitucional mediante la fuerza o mecanismos ajenos al procedimiento previsto por la propia Constitución. Discutir una reforma constitucional dentro de los cauces establecidos por el ordenamiento jurídico no encaja, por sí solo, en esa definición. Ello no significa que toda reforma sea necesariamente conveniente, sino que corresponde analizar su contenido y sus efectos concretos, evitando calificativos que contribuyen más a la polarización que a la deliberación democrática.

Nuestro país ha construido durante décadas una institucionalidad reconocida precisamente por su capacidad para resolver diferencias mediante el diálogo y los mecanismos constitucionales. Esa tradición constituye una fortaleza que conviene preservar. La confianza en las instituciones no depende únicamente de mantener intactas las reglas existentes, sino también de demostrar que pueden mejorarse cuando la experiencia revela oportunidades para hacerlo.

Las reformas institucionales más sólidas suelen surgir cuando ninguna de las partes obtiene todo lo que pretende, pero todas conservan aquello que resulta indispensable para el funcionamiento del sistema democrático. En este caso, el Poder Judicial debe mantener garantías suficientes para preservar su independencia, mientras que el Poder Legislativo puede ejercer sus competencias constitucionales con mayores niveles de transparencia, publicidad y rendición de cuentas. Ambos objetivos son compatibles si existe voluntad de construir acuerdos.

El verdadero desafío no está en decidir cuál poder prevalecerá sobre el otro, sino en diseñar un procedimiento que fortalezca simultáneamente la independencia judicial, la legitimidad democrática, la transparencia y la eficiencia administrativa. Si el debate logra orientarse hacia ese objetivo, Costa Rica no estará arriesgándose en debilitar su democracia, sino perfeccionando una institucionalidad que ha sido uno de los principales activos del país y de los cuales estoy seguro la mayoría nos sentimos todavía orgullosos, indiferente del color político que promulguemos o la ausencia de este.

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