San José, 28 ago (elmundo.cr) – El Juzgado Penal del I Circuito Judicial de la Zona Sur desestimó la causa penal seguida contra el exdiputado Ariel Robles Barrantes, quien había sido denunciado por la exlegisladora Pilar Cisneros Gallo por el presunto delito de violación de correspondencia o comunicaciones.
La denuncia, presentada tras una publicación realizada por Robles el 20 de mayo de 2025 en la red social X (antes Twitter), señalaba que el congresista divulgó una captura de pantalla de un grupo de WhatsApp denominado “Diputaciones 2022-2026”.
En dicha imagen, se mostraban documentos y opiniones relacionadas con el trámite del expediente legislativo 24.290, referente a las jornadas laborales excepcionales conocidas como “4×3”.
El juez penal, Fernando Mora Gutiérrez, acogió el requerimiento de desestimación formulado por la Fiscalía General de la República, al concluir que la conducta denunciada es “atípica”, es decir, que no constituye un delito penal.
Argumentos de la resolución
La resolución judicial subraya que, para que exista el delito de violación de comunicaciones, debe haber una afectación a la intimidad o privacidad de un tercero, sin autorización. Sin embargo, el fallo determinó que, en este caso, no se cumplieron dichos presupuestos.
“El señor Robles Barrantes era uno de los receptores legítimos de dicho grupo. Al ser parte de la comunicación, este otorgó su consentimiento y poseía la potestad de disponer de la información”, indica el documento.
El juzgador añadió que el contenido compartido versaba sobre un trámite legislativo de alto interés público. “La divulgación de una postura política sobre un expediente legislativo no lesiona el derecho de intimidad que el delito de violación de comunicaciones busca proteger”, enfatizó el juez.
Asimismo, la resolución destaca que el investigado actuó tanto en ejercicio de su libertad de expresión como en su función pública como diputado de la República. El juzgado aclaró que, si bien la parte denunciante podría considerar que hubo un uso indebido de datos personales, este tipo de controversias, de existir, corresponderían a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley 8968) y no a la vía penal.
El auto de desestimación permite que el procedimiento pueda ser reabierto en el futuro si surgieran nuevas circunstancias que así lo exigieran, aunque, por el momento, la causa queda cerrada en sede penal.