Últimas noticias

Edicto

Helicópteros de Guerra, Tobías Bolaños y la Asamblea Legislativa

El despegue y sobrevuelo de más de diez helicópteros militares estadounidenses desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños (San José, Pavas) por el espacio aéreo costarricense, con operaciones registradas durante todo el mes de septiembre de 2026 —incluyendo, pero no limitándose a, los días 21 y 22 de septiembre—, sin contar con la autorización expresa de la Asamblea Legislativa, constituye una violación del artículo 121, inciso 5, de la Constitución Política; de la Circular CA 15-03 de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), en desarrollo del criterio C-209-2003 de la Procuraduría General de la República; y del compromiso de Neutralidad Perpetua, Activa y No Armada de 1983, desarrollado por la Ley de Neutralidad.

La Asamblea Legislativa es el único órgano facultado para aprobar el ingreso, despegue o sobrevuelo del espacio aéreo nacional por parte de aeronaves de guerra extranjeras; el Poder Ejecutivo (incluido el Ministerio de Seguridad Pública) carece de autoridad para contravenir esta facultad constitucional alegando una supuesta “ausencia de obligación legal”. El registro de aeronaves llevado por la autoridad de aviación civil conforme a la ley no legitima el despegue ni el sobrevuelo no autorizado de aeronaves militares desde el Aeropuerto Tobías Bolaños. Adicionalmente, la normativa aeronáutica exige que toda operación de aeronaves en el espacio aéreo nacional cumpla con los requisitos de identificación, señalización y notificación de vuelo; la ausencia de tales señales visibles o la omisión de notificaciones obligatorias ante la autoridad aeronáutica refuerza la irregularidad operativa de estos vuelos militares no autorizados.

I. Fundamento jurídico: Los sobrevuelos de aeronaves de guerra requieren autorización de la Asamblea Legislativa

1. Artículo 121, inciso 5, de la Constitución Política

Este artículo otorga a la Asamblea Legislativa la facultad exclusiva de “dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos”. Según la jurisprudencia constitucional de Costa Rica, esta facultad constituye un acto de soberanía “inalienable e intransferible”, que no puede ser suplido por acuerdos administrativos ni por trámites ante la autoridad aeronáutica.

2. Circular CA 15-03 de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC)

Las circulares emitidas por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), en particular la Circular CA 15-03, establecen claramente que cualquier permiso para el sobrevuelo y/o aterrizaje de aeronaves de guerra extranjeras requiere autorización expresa de la Asamblea Legislativa, en desarrollo del criterio C-209-2003 de la Procuraduría General de la República. La circular define “aeronave de guerra” como aquella que pertenece a las fuerzas armadas de una nación, que lleva las marcas de identificación militar externas de dicha nación, que está bajo el mando de un oficial militar designado por ese gobierno y cuya tripulación está sujeta a la normativa regular de las fuerzas armadas, independientemente de si están armadas o de la naturaleza o el propósito de la misión de vuelo.

3. Clasificación de “helicópteros militares”

Los “helicópteros militares” cumplen con los criterios de “aeronave de guerra” definidos en la Circular CA 15-03 (pertenencia a las fuerzas armadas, portar marcas de identificación, operación por parte de personal militar). El hecho de que estén “artillados” (armados) no es el factor determinante; la circular establece explícitamente “independientemente de si están equipados con armas o no”.

II. Cuestiones relativas al registro de aeronaves ante la autoridad de aviación civil

Alcance de las funciones de registro

El marco normativo de aviación civil establece que el registro de aeronaves en Costa Rica se divide en dos partes: el Registro Nacional de Aeronaves (administrado por el Registro Público de la Propiedad) y el Registro Administrativo de Aviación (administrado por la Dirección General de Aviación Civil).

Entre los elementos inscritos en el Registro Administrativo de Aviación se incluyen: certificados de aeronavegabilidad, nacionalidad, números de matrícula y marcas de identificación; certificados de operación de servicios de transporte aéreo; y licencias de tripulación de vuelo, entre otros.

Distinción clave

El registro es un acto administrativo de llevanza de registros utilizado para dar seguimiento al estado técnico y al cumplimiento operativo de una aeronave; por el contrario, el sobrevuelo del espacio aéreo por aeronaves de guerra extranjeras es un acto de autorización soberana, cuya instancia legal competente para la toma de decisiones es la Asamblea Legislativa, conforme al artículo 121, inciso 5, de la Constitución y a la Circular CA 15-03. Aunque la autoridad de aviación civil disponga de la información de registro de la aeronave (como la matrícula, el distintivo de llamada o las marcas de nacionalidad), esto no implica que el vuelo haya obtenido la autorización constitucionalmente requerida para su ingreso o sobrevuelo. La existencia de registros sirve precisamente como prueba para verificar si el vuelo ha obtenido la autorización legislativa correspondiente.

Requisito de señalización y notificación de vuelo

La normativa aeronáutica nacional e internacional exige que toda aeronave que opere en el espacio aéreo costarricense cumpla con requisitos estrictos de identificación visible (marcas de nacionalidad y matrícula), señalización lumínica y de radio, así como la presentación de planes de vuelo y notificaciones ante los servicios de tránsito aéreo. La operación de helicópteros militares sin estas señales visibles o sin las notificaciones reglamentarias ante la DGAC constituye una irregularidad operativa adicional que refuerza la ilegalidad de los sobrevuelos no autorizados, independientemente de su condición militar.

III. Presencia militar no autorizada en 2022

Según el documento “SCO-CRI-033” (con fecha del 28 de enero de 2022, de la Oficina del Representante de Defensa de los EE. UU.) entre 1 y 10 miembros del personal militar estadounidense (del Ejército) fueron asignados para llevar a cabo un “Programa de Cooperación en Seguridad” en Costa Rica. Este hecho ha quedado documentado en el expediente n.º 22-001439-0007-CO de la Sala Constitucional. El acuerdo de cooperación antinarcóticos entre Costa Rica y Estados Unidos limita el alcance de la cooperación a la Guardia Costera (parte del Departamento de Seguridad Nacional o DHS), cuyas funciones son de naturaleza policial y de seguridad marítima. La presencia militar de personal del Ejército (parte del Departamento de Defensa o DoD) queda fuera del ámbito de aplicación de dicho acuerdo; por consiguiente, carece de fundamento convencional legítimo y vulnera el artículo 121, inciso 5, de la Constitución Política.

Los vuelos de helicópteros militares realizados durante septiembre de 2026, con especial intensidad los días 21 y 22 de septiembre, representaron una escalada y una manifestación pública de esta situación de inconstitucionalidad persistente, más que un incidente aislado.

IV. Vulneración del principio de neutralidad

Obligaciones fundamentales de la Neutralidad Perpetua, Activa y No Armada

Los compromisos unilaterales asumidos en la Proclama de Neutralidad de 1983 incluyen: no declarar la guerra; no recurrir al uso de la fuerza (incluida cualquier amenaza militar o represalia); no participar en guerras entre terceros países; y no involucrarse en ningún conflicto armado. Este compromiso ha sido desarrollado por la Ley de Neutralidad y ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional como un valor estructural del ordenamiento.

Carácter vinculante de la sentencia n.º 09992-2004 de la Sala Constitucional

En dicha sentencia, la Sala Constitucional determinó que la Declaración de Neutralidad constituye un compromiso unilateral (promesa unilateral) de Costa Rica ante la comunidad internacional; esta encarna el valor constitucional de la paz y debe observarse a perpetuidad y de buena fe, sin que quepa alegar “cambio de circunstancias” ni excepciones para casos concretos (con base en los principios de estoppel y venire contra factum proprium).

La naturaleza militar de “Escudo de las Américas”

La iniciativa fue descrita por el propio Trump como una “nueva alianza militar” y abogaba por el uso de “fuerza militar letal”. La suscripción de este documento por parte de Costa Rica, sin la aprobación de la Asamblea Legislativa, constituye una clara violación del principio de neutralidad, ya que compromete al país en un esquema de seguridad dominado por potencias extranjeras que se basa en el uso de la fuerza.

V. Cuestiones jurídicas relativas a la alegación del Ministerio de Seguridad Pública de “ausencia de obligación”

En el documento oficial N.º MSP-DM-609-2026, el Ministro de Seguridad Pública, Zamora Cordero, afirmó que el documento “no genera obligaciones jurídicas internacionales” y “no requiere la aprobación de otros órganos”. Esta afirmación es jurídicamente insostenible por las siguientes razones:

  • La denominación no determina la naturaleza del acto. La Corte Internacional de Justicia aclaró en el caso Nicaragua (1986) que un Estado no puede eludir sus obligaciones simplemente calificando un documento como “declaración política”. Los criterios determinantes son el contenido y el efecto, no el título.
  • Contradicción con hechos documentados. El documento SCO-CRI-033 demuestra que, desde 2022, personal militar de los Estados Unidos ha estado llevando a cabo “programas de cooperación en materia de seguridad” en Costa Rica, incluyendo capacitación, desarrollo de capacidades profesionales y financiamiento para la adquisición de equipo. Estas acciones no constituyen un “mero apoyo político”; representan obligaciones operativas reales y exigibles.
  • Violación del principio de buena fe. Dadas las pruebas documentales relativas al personal militar, los programas de capacitación y los canales de financiamiento de equipos, la alegación de “ausencia de obligación” viola el principio de buena fe y el deber de lealtad procesal, confirmando aún más la ilegalidad de la actuación administrativa.

VI. Explicación para la ciudadanía

¿Por qué los abogados están presentando un recurso de amparo?

  • Porque la Asamblea Legislativa es el único órgano autorizado para permitir el ingreso de tropas o aeronaves de guerra extranjeras a Costa Rica, conforme al artículo 121, inciso 5, de la Constitución. Los vuelos de helicópteros militares realizados durante septiembre de 2026, con especial intensidad los días 21 y 22 de septiembre, constituyeron un acto inconstitucional en materia de soberanía, al carecer de la aprobación de la Asamblea Legislativa.
  • Porque la declaración de 1983 no fue una mera “sugerencia”, sino un compromiso unilateral jurídicamente vinculante. La Sala Constitucional ha dictaminado que Costa Rica no debe actuar de manera que se involucre —ya sea real o aparentemente— en ningún conflicto armado. La firma de “Escudo de las Américas” y la autorización para que aeronaves militares extranjeras sobrevolaran su espacio aéreo violaron dicho compromiso. Esto se debe a que, si bien el Ministerio de Seguridad Pública alegó que no existía “ninguna obligación”, un documento oficial de los Estados Unidos ha demostrado que el despliegue de personal militar, los programas de entrenamiento y el financiamiento de equipos han estado vigentes desde 2022. La afirmación de que no hay “ninguna obligación” contradice los hechos documentados.

Secuencia jurídica fundamental: el despegue y sobrevuelo del espacio aéreo costarricense por aeronaves de guerra extranjeras requiere autorización expresa de la Asamblea Legislativa, conforme al artículo 121, inciso 5, de la Constitución; el registro ante la autoridad de aviación civil no sustituye dicha autorización, según lo establecen la Circular CA 15-03 de la DGAC y el criterio C-209-2003 de la Procuraduría General de la República; la normativa aeronáutica exige identificación visible, señalización y notificación de vuelo, cuyo incumplimiento refuerza la irregularidad operativa; ya existía una presencia militar que excedía el alcance del acuerdo de cooperación antinarcótica (Guardia Costera) desde 2022; los vuelos de helicópteros militares de septiembre de 2026 representan una escalada manifiesta de esta situación inconstitucional; el principio de neutralidad prohíbe la participación —ya sea “real o aparente”— en operaciones militares externas, conforme a la sentencia n.º 09992-2004 de la Sala Constitucional; la alegación del Ministerio de Seguridad Pública sobre la inexistencia de “obligación” contradice la evidencia documental de cooperación militar operativa; y el recurso de amparo constituye el instrumento constitucional idóneo para subsanar esta situación inconstitucional.

Los helicópteros de Guerra que volaron sobre Costa Rica en septiembre de 2026 no solo violaron el espacio aéreo. Violaron la Constitución, la ley, la Proclama de Neutralidad y la confianza de un pueblo que ha hecho de la paz su identidad.

 

____________________________________

El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad de La Salle, autor de la tesis “La Neutralidad en la Cultura Constitucional Costarricense. Relevancia de la Resolución 2004-09992 de la Sala Constitucional, el Derecho Humano a la Paz” (2019).

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Documentos de interés:

La transparencia no es un favor que las autoridades conceden, sino un derecho que la ciudadanía ejerce. Por eso, ponemos a su disposición los documentos fundamentales de este caso, con una breve explicación de qué contiene cada uno y por qué es importante. Le invitamos a leerlos, analizarlos y sacar sus propias conclusiones.

 

Recurso de Amparo, expediente 26-031487-0007-CO:

https://drive.google.com/file/d/1i0BNo9M0yMInPGj5S8dEF_-yfYVVPc72/view?usp=sharing

 

Oficio del Ministro de Seguridad – MSP-DM-609-2026 del 7 de abril de 2026:

https://drive.google.com/file/d/11rGuDulLoMw9TZ4KXMhKH9QTT3hxEbQU/view?usp=sharing

¿Qué es? Es la respuesta del Ministro de Seguridad Pública, Lic. Mario E. Zamora Cordero, a la solicitud de información sobre el “Escudo de las Américas”.

¿Qué dice? Afirma que el documento “no establece obligaciones jurídicas internacionales” y que “no requiere aprobación de otras instancias”.

¿Por qué es importante? Porque contradice la realidad documentada: si no hay obligaciones, ¿por qué existe personal militar estadounidense en Costa Rica desde 2022?

 

Oficio del Representante de Defensa de Estados Unidos – SCO-CRI-033 del 28 de enero de 2022:

https://drive.google.com/file/d/1P0XWkI6gVuKmjWBfGHos2Few3cfyNMtT/view?usp=sharing

¿Qué es? Comunicación del Comandante Lawrence W. Tinstman, de la Guardia Costera de Estados Unidos y Jefe de la Oficina del Representante de Defensa, agregada al expediente 22-001439-0007-CO de la Sala Constitucional.

¿Qué dice? Textualmente: “Mi oficina solo tiene entre 1 y 10 miembros militares estadounidenses asignados a ella en cualquier momento. Los miembros de mi oficina están asignados para llevar a cabo el Programa de Cooperación en Seguridad con Costa Rica”.

¿Por qué es importante? Porque es la prueba documental irrefutable de la presencia de personal militar extranjero en territorio nacional, y describe compromisos concretos: capacitación, profesionalismo de los cuerpos de seguridad y financiamiento para adquisición de equipo.todo ello se ha ejecutado al margen de lo dispuesto por la Constitución Política, que en su artículo 121, inciso 5, exige que sea la Asamblea Legislativa la que dé su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional. Ningún funcionario del Poder Ejecutivo puede sustituir esa decisión soberana del pueblo, representado en el Parlamento. Por eso, este oficio no solo documenta un hecho: documenta una violación constitucional continuada desde el año 2022.

 

Petición ciudadana “¡Defendamos Costa Rica! No a las bases militares extranjeras, sí a la neutralidad perpetua”

https://c.org/cYnpMWrjSp

¿Qué es? Es una petición ciudadana promovida a través de la plataforma Change.org, dirigida a la Asamblea Legislativa y a la Presidencia de la República, que exige el rechazo de cualquier reforma constitucional que pretenda autorizar la instalación de bases militares extranjeras en territorio costarricense.

¿Qué dice? La petición exige, textualmente:

  • El rechazo absoluto a cualquier reforma constitucional que pretenda autorizar la instalación de bases militares extranjeras en Costa Rica.
  • El respeto irrestricto a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, en particular el voto N° 2004-09992.
  • La reafirmación del compromiso del Estado costarricense con la neutralidad perpetua, activa y no armada, proclamada en 1983 y positivizada mediante la Ley N° 9288.
  • La defensa de la soberanía nacional y de la tradición pacifista costarricense frente a cualquier intento de involucrar al país en esquemas de seguridad militar extranjeros.

¿Por qué es importante? Porque reúne más de 5.545 firmas de ciudadanos costarricenses que, al igual que el recurrente, manifiestan su enérgico rechazo a cualquier acto que vulnere la neutralidad perpetua, activa y no armada. Esta petición constituye una expresión del sentir nacional que respalda la acción constitucional y evidencia el interés colectivo en la defensa de los pilares fundamentales de nuestra identidad pacifista. Además, demuestra que la vulneración de los derechos fundamentales denunciada en el Recurso de Amparo no afecta únicamente al suscrito, sino que constituye una preocupación colectiva que ha concitado el respaldo de miles de costarricenses. En un Estado democrático y constitucional de derecho, la participación ciudadana es un pilar fundamental, y la expresión de la voluntad popular manifestada a través de miles de firmas debe ser tomada en cuenta por las autoridades como un indicador del interés colectivo en el asunto.

 

Tesis de Licenciatura en Derecho: “La Neutralidad en la Cultura Constitucional Costarricense. Relevancia de la Resolución 2004-09992 de la Sala Constitucional, el Derecho Humano a la Paz” (2019).

https://drive.google.com/file/d/1PftLn-zxg6W9ELbfGPEIJmhmmo97g3kV/view?usp=sharing

¿Qué es? Investigación titulada “La Neutralidad en la Cultura Constitucional Costarricense. Relevancia de la Resolución 2004-09992 de la Sala Constitucional, el Derecho Humano a la Paz”, aprobada con distinción en la Universidad de La Salle (2019).

¿Qué aporta? Desarrolla el concepto de neutralidad como parte de la cultura constitucional costarricense, analiza la sentencia N° 2004-09992 y fundamenta el derecho humano a la paz como derecho de incidencia colectiva.

¿Por qué es importante? Porque ofrece el sustento académico y doctrinal que respalda la legitimación cuasipopular del recurrente y la relevancia constitucional del caso.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias

Te puede interesar...