Gaza / Israel y derecho internacional: desde una Costa Rica ausente, análisis de la ordenanza de la CIJ sobre plazos a Sudáfrica y a Israel

» Por Nicolas Boeglin - Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el procedimiento contencioso entre dos Estados prevé varias etapas: usualmente, los Estados proceden a dos rondas de alegatos escritos, que son seguidas luego de las audiencias orales que se celebran en La Haya, durante las cuales también es muy usual observar dos rondas de alegatos.
En la fase escrita, luego de entregar el Estado demandante una memoria, el Estado demandado deposita su contra memoria. Siguen luego el depósito de un segundo documento denominado “réplica” por parte del Estado demandante, y de una “dúplica” por parte del Estado demandado. Con respecto a las audiencias orales, que pueden durar varias semanas, es al concluir que inicia el denominado “délibéré” de la CIJ: al respecto, tuvimos recientemente la ocasión de analizar las audiencias orales entre Guyana y Venezuela realizadas en mayo del 2026, habiendo Guyana presentado su demanda contra Venezuela en el mes de marzo del 2018 (Nota 1).
Para cada fase de este largo contradictorio entre dos Estados, hay que fijar los plazos de presentación de los escritos, lo cual se materializa, previa consulta con las delegaciones de ambas partes, mediante la adopción de una ordenanza por parte del Presidente de la CIJ.

El pasado 21 de mayo, en el marco de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza, la CIJ adoptó una ordenanza (véase texto en francés y en inglés)  en la que le fija a Sudáfrica y a Israel, los plazos para la presentación de sus respectivos escritos de segunda ronda de alegatos.

Con relación a Israel y a sus exacciones en Gaza, como se recordará la misma CIJ emitió una contundente opinión consultiva dada a conocer el 22 de octubre del 2025 sobre las obligaciones de Israel como Estado  Miembro de Naciones Unidas: véase el texto en  francés y en inglés, y en particular el párrafo operativo final 223, en el que la CIJ le señala a Israel (entre muchos otros puntos) que no puede usar el hambre como arma de guerra. Como lo indicábamos al analizar los alcances de esta opinión consultiva (Nota 2), es la primera vez en la historia que la CIJ le recuerda a un Estado una obligación de esta índole.

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, “How do you curate a genocide”, Magazine+972, edición del 21 de mayo del 2026. Texto disponible en este enlace.

Los plazos fijados en breve

En su ordenanza en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza, los plazos fijados para el depósito de la réplica (Sudáfrica) y réplica (Israel) son:

– 22 de noviembre del 2027 para Sudáfrica

– 22 de mayo del 2029 para Israel.

En esta misma ordenanza se puede leer que mientras Israel no consideraba necesario proceder a una segunda vuelta de alegatos, Sudáfrica insistió en la importancia de mantener una segunda ronda de alegatos, pidiendo incluso un plazo bastante extenso de 18 meses para preparar su escrito, plazo que le fue concedido por la CIJ.

Como se podrá observar, se trata de un nuevo fracaso de la diplomacia israelí, al parecer extremadamente urgida en que este caso sea lo más rápidamente resuelto y archivado por parte de la CIJ (de manera a añadir una decisión más en su contra de la CIJ que irrespeta y desacata de manera desvergonzada).

Es de notar que este 28 de mayo, Israel evidenció el nivel de creatividad al que han llegado sus máximas autoridades, al decidir “romper sus relaciones” con el Secretario General de Naciones Unidas (véase nota de prensa del New York Times y tweet oficial de su aparato diplomático): salvo error de nuestra parte, se trata de una verdadera “première” en toda la historia de Naciones Unidas, al nunca haberse registrado con anterioridad a un Estado Miembro anunciando semejante “rompimiento” con el máximo representante de la organización. Al no contarse con precedente alguno, no se tiene muy claro cuáles serán las consecuencias exactas para Israel: al respecto, será de gran interés observar lo que precise, haga o bien deje de hacer el delegado de Israel con ocasión de una próxima sesión del Consejo de Seguridad en presencia del Secretario General.

La demanda de Sudáfrica en breve

Como se recordará, Sudáfrica presentó una demanda contra Israel el 29 de diciembre del 2023 por genocidio en Gaza (véase texto), acompañando su demanda de una solicitud urgente de medidas provisionales.

Esta primera solicitud urgente fue objeto de una respuesta de la CIJ, el 26 de enero del 2024, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 3): desde enero del 2024, Israel desafía abiertamente la autoridad de la CIJ, al no haber en lo más mínimo modificado la forma de llevar a cabo sus operaciones militares en Gaza.

Cabe precisar que esta demanda de Sudáfrica contra Israel ha propiciado solicitudes de intervención de varios Estados, en apoyo a la demanda sudafricana, siendo los últimos en hacerlo Países Bajos e Islandia, que tuvimos la ocasión de detallar en cuanto a su contenido (Nota 4).

Por parte de América Latina, a diferencia de una diplomacia de Costa Rica inaudible y ausente cuando se trata de condenar las exacciones cometidas por Israel en Gaza y más generalmente, en el territorio palestino ocupado, los Estados que han presentado solicitudes de intervención en apoyo a la demanda de Sudáfrica contra Israel son: Brasil en septiembre del 2025 (véase texto), Belice en enero del 2025 (véase texto), Cuba en enero del 2025 (véase texto), Bolivia en octubre del 2024 (véase texto), Chile en septiembre del 2024 (véase texto), México en mayo del 2024 (véase texto), y Colombia en abril del 2024 (véase texto). Es de recalcar además que el primer Estado europeo en haber presentado una solicitud similar fue España, en el mes de junio del 2025 (véase texto).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israell, titulado “Rats, raw sewage, skin diseases: Israel’s siege is ravaging Gaza’s displaced”, Magazine+972, edición del 29 d emayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

En el caso específico de Costa Rica, cabe señalar una nueva incoherencia con respecto a los principios defendidos tradicionalmente en el ámbito internacional, relacionada esta vez a una muy cuestionada ley sobre la pena de muerte adoptada en Israel en el mes de marzo del 2026 (Nota 5): esta nueva inconsistencia, bastante notoria, se explica en razón del  verdadero “alineamiento” de Costa Rica con Israel detallado en este artículo publicado el pasado 15 de mayo en El País (España), en el que se indica la disposición de la nueva Presidenta de Costa Rica en trasladar la embajada de Costa Rica de Tel Aviv a Jerusalén.

Sudáfrica: una hábil estrategia legal ante la CIJ 

Más allá de las incoherencias a las que Costa Rica se ha prestado en los últimos cuatro años cuando de proteger a Israel se trata en el ámbito internacional, poniendo en entredicho la imagen internacional que ha forjado en los últimos 60 años (Nota 6), es de saludar la ejemplar actitud de Sudáfrica, y ello desde que inició este procedimiento contencioso contra Israel ante la CIJ.

En un primer momento, Sudáfrica se empleó a encontrar la manera de frenar el ímpetu destructor e insensato del aparato militar de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, logrando obtener en cuatro ocasiones por parte de la CIJ (entre enero y mayo del 2024) medidas provisionales de carácter urgente ordenadas por la CIJ: se trata de cuatro ordenanzas que fueron una tras una, objeto de un desacato desvergonzado por parte de Israel.

A partir de esta actitud de Israel consistiendo en desafiar abiertamente a la autoridad del máximo órgano judicial de Naciones Unidas, Sudáfrica ha optado por extender el procedimiento en el tiempo, de manera a exponer ante el mundo a Israel, y mantener al aparato diplomático de Israel con un incómodo “asunto pendiente por genocidio en Gaza” ante la justicia internacional de La Haya.

Esta exposición en el tiempo de Israel sobre lo que es capaz de hacer Israel en Gaza, y más generalmente en el territorio palestino ocupado, no invalida los hallazgos que puedan hacer otras entidades de Naciones Unidas. Más bien, puede invitar a mayores investigaciones sobre el drama indecible que vive Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023, que permitirán a los jueces de la CIJ tener un panorama mucho más completo a la hora de dictaminar su decisión sobre el fondo.

Por ejemplo, el pasado 20 de abril, se dio a conocer un informe del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) que cuantifica en más de 71.000 millones de US$ la destrucción causada por Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Resulta oportuno recordar que en septiembre del 2025, una comisión de investigación de Naciones Unidas concluyó a la perpetración de un genocidio en Gaza, siempre en curso (véase el texto completo de este informe y el comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas). Este informe de septiembre del 2025 confirmó los hallazgos anteriores de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la  jurista italiana Francesca Albanese, en su informe (véase texto) titulado “Anatomía de un genocidio” presentado en julio del 2024. Imperturbable, pese a sufrir una fuerte campaña de desprestigio en su contra propiciada por Israel, Estados Unidos (y por los círculos de influencia que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en todo el mundo) con incluso sanciones en su contra ordenadas por Estados Unidos y, en febrero del 2026, aparatos diplomáticos en Europa extremadamente hacendosos para desacreditarla (Nota 7), en el mes de marzo del 2026 esta valiente jurista italiana presentó un informe adicional, titulado “Tortura y genocidio” (véase texto).

Cabe señalar que  al finalizar el mes de febrero del 2026, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios. El pasado 2 de abril, se informó que esta valiente jurista recibió también la máxima distinción académica remitida por tres universidades en Bélgica (véase nota de prensa). En Costa Rica, personalidades e intelectuales han saludado esta llamativa iniciativa de la UCR (véase artículo de opinión publicado el pasado 29 de marzo en La Extra y este otro publicado con anterioridad en Delfino.cr, entre muchos más), al tiempo que otros han considerado oportuno repetir en artículos de opinión las falacias que el aparato diplomático israelí ha difundido en su contra, y ello desde su primer informe antes mencionado y titulado “Anatomía de un genocidio“, cuya lectura integral se recomienda.

A modo de conclusión

Ante el drama indecible que se vive en Gaza desde hace más de dos años y medio, y la extrema urgencia de la situación para muchas familias palestinas, la justicia internacional de La Haya cuenta con un procedimiento contencioso que no hay cómo modificar, alterar o agilizar.

Este procedimiento contencioso se extiende durante varios años, en razón de las reglas procesales aplicables: como muchas veces ocurre con la misma justicia a nivel nacional, la justicia internacional puede llegar en algún momento, pero no es necesariamente una justicia pronta, como se quisiera. Desde este punto de vista, la justicia internacional no escapa a lo que pareciera ser una verdadera patología de la justicia en el plano nacional.

Ahora bien, desde el 26 de enero del 2024, fecha de la primera ordenanza de la CIJ, fueron en total cuatro los intentos de Sudáfrica de solicitarle medidas urgentes a la CIJ sobre el genocidio en curso en Gaza, siendo la última la ordenanza de la CIJ del mes de mayo del 2024, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 8): conforme pase el tiempo, y se registren más exacciones de Israel en Gaza, la actitud desafiante de Israel puede contribuir a garantizarle a Sudáfrica una futura sentencia de la CIJ particularmente contundente y ejemplarizante. Paralelamente, los diversos informes de Naciones Unidas ya elaborados (y por elaborar) así como otros informes preparados por otras entidades de la sociedad civil, como por ejemplo uno reciente elaborado sobre lo que viven las personas palestinas detenidas en las cárceles israelíes (Nota 9), permitirán, sin lugar a dudas, a los jueces de la CIJ contar con elementos adicionales para condenar con mayor dureza a Israel como Estado: desde este preciso punto de vista, hay que saludar la magistral estrategia legal de Sudáfrica contra la que no pueden hacer mayor cosa, ni Israel, ni sus influyentes círculos de influencia, como tampoco su incondicional y poderoso aliado norteamericano.

– Notas –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Audiencias orales de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco de la controversia Guyana vs. Venezuela: algunas  reflexiones“, 11 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, 22 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, 26 de enero del 2024. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel:  Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza”, 11 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: En efecto, en marzo del 2026, mientras que toda la comunidad internacional repudió la adopción de una polémica ley en Israel instaurando la pena de muerte de manera discriminatoria, al ser aplicable únicamente para condenados palestinos (véanse entre muchos comunicados oficiales, el de España, de Francia, de la misma Unión Europea y el  comunicado conjunto  de Alemania, Francia, Italia, Nueva Zelanda y Reino Unido así como este comunicado de varios expertos de Naciones Unidas), el aparato diplomático costarricense se mantuvo totalmente omiso y enmudecido. En este comunicado, un colectivo de juristas en Francia denominado JURDI concluye de manera muy certera, que:”La loi israélienne du 30 mars 2026 ne constitue pas une simple modification de politique pénale. En réintroduisant la peine de mort dans un système marqué par l’occupation, la colonisation, la ségrégation raciale et l’apartheid, mais aussi un génocide à Gaza, elle contrevient aux exigences fondamentales du DIDH, du DIH et du droit international pénal. Elle s’analyse moins comme une réponse au « terrorisme » que comme un instrument d’aggravation de la répression exercée contre le peuple palestinien, renforçant un régime de domination institutionnalisée“. Mientras el repudio ha sido generalizado con respecto a esta ley votada en Israel el 30 de marzo del 2026, … resulta oportuno leer lo que decía el comunicado oficial de Costa Rica en el año 2024, para conmemorar el día internacional de la abolición de la pena de muerte: reafirmaba entonces su defensa de los principios … pasados completamente por alto tratándose de Israel en este 2026 con relación a la penal capital.

Nota 6:  Véase BOEGLIN N., “El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas“, 22 de diciembre. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 7: Véase al respecto este comunicado de febrero del 2026 de Amnistía Internacional denunciando el burdo montaje a partir del cual Austria, Francia y República Checa pidieron sanciones contra Francesca Albanese. El 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo y grosero que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre su capacidad de lectura y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI con fecha del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian la maniobra de la que fue víctima Francesca Albanese. Se recomienda leer el texto de la misma Francesca Albanese publicado en Le Monde Diplomatique (número de marzo 2026), titulado “Réponse a mes détracteurs” y (cuyo texto integral esta disponible desde el 1 ero de abril del 2026).

Nota 8: Véase BOEGLIN N., “Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas “. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 9: Véase el informe presentado por una ONG en Ginebra en abril del 2026 titulado “Another genocide behind walls”: New report documents testimonies of rape and sexual violence in Israeli prisons“. En materia de tortura, el pasado 16 de mayo, fue el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Tortura el que envió una misiva urgente a Israel (véase carta), objeto incluso de un comunicado oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado del 19 de mayo del 2026 titulado “Special Rapporteur on torture warns of persistent risks for Palestinian detainees, implores Israel to change course”). Como ya viene siendo costumbre desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, este comunicado de prensa no fue referenciado en prácticamente ningún medio de prensa internacional ni nacional en Costa Rica, por razones que sería de sumo interés conocer.

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