Sala IV advierte a presidente del Concejo Municipal de San Ramón que de desobedecer fallo cometerá delito

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San Ramón, 21 nov (elmundo.cr) – La Sala Constitucional, popularmente conocida como Sala IV, advirtió al presidente de Concejo Municipal de San Ramón, que de desobedecer falló, cometerá delito.

Así lo hizo ver la Sala mediante el expediente N° 22-013167-0007-CO.

Sobre el recurso

Recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN y manifiesta que según una investigación realizada a instancia suya y de otros vecinos (todos de Santiaguito de San Ramón) el 22 de agosto de 2019, se determinó que la terraza del bar Emazu`s invadía la Ruta Nacional, pese a que es prohibido que las municipalidades otorguen permisos o derechos de ocupación del derecho de vía de los caminos públicos. No obstante, lo anterior, el gobierno local recurrido continuó otorgándole patentes a dicho local comercial.

Nuevamente en gestión fechada 29 de marzo de 2022 y dirigida al Concejo Municipal de San Ramón, su persona y un grupo de personas adultas mayores de su comunidad solicitaron cumplir con las leyes nacionales y devolverles la paz y la tranquilidad (véase copia de la gestión aportada como prueba). Además, requirieron revocar las patentes otorgadas en razón del incumplimiento reiterados en su uso, demarcar la
calle para establecer dónde es posible parquearse y dónde no (a fin de que posibles invasores a la ruta nacional sepan que esto les significa un parte) y no volver a otorgar patente alguna de venta de licores en la zona, que es residencial.

En dicha ocasión, también se pidió al concejo recurrido: “(…) que se determine cuál es la distancia que hay en este momento entre la Licorera el Río, Bar Emazu’s y Casa Theus (…)”, así como que se realice una inspección para que se determine que en el local comercial denunciado por prolongación de lo edificado como bar se vende licor en vía nacional. Reclama que, a la fecha de interposición del recurso de amparo, la situación denunciada continuaba igual y no se le había brindado solución alguna, ni respuesta a su gestión. Estima que los hechos expuestos
lesionan sus derechos fundamentales, en especial dada su condición de vulnerabilidad. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2. Por constancia suscrita el 06 de julio de 2022, la Secretaría de la Sala hizo constar que el Presidente del Concejo de la Municipalidad de San Ramón no rindió el informe requerido en el auto de curso de este proceso de amparo.

3. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales

Sobre el Fallo

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente del Concejo Municipal de San Ramón, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en un plazo no mayor a UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda, se resuelva la denuncia presentada por la parte recurrente el 22 de marzo de 2022 y, de corresponder, según el ámbito de competencias, se tomen las medidas necesarias para solventar la problemática denunciada. Además, dentro de ese mismo plazo, se le deberá comunicar por escrito a la parte recurrente el estado de su denuncia.

Se advierte a la parte recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el
delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Ramón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución al Presidente del Concejo Municipal de San Ramón, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en FORMA PERSONAL”>>.

No obstante, mediante el expediente N° 22-013167-0007-CO. el Presiente del Consejo Municipal y la Municipalidad de San Ramón, no habrían cumplido a la fecha con lo dictado por la Sala.

Ante esto “se confiere audiencia por TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta resolución al Presidente del Concejo de la Municipalidad de San Ramón, para que se refiera y aporte las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen. LO ANTERIOR, BAJO LA ADVERTENCIA QUE, DE ACREDITARSE LA DESOBEDIENCIA, SE PODRÁ ORDENAR AL SUPERIOR JERÁRQUICO LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTRA EL FUNCIONARIO REMISO A CUMPLIR CON LO RESUELTO POR ESTA SALA Y, ADEMAS, QUE SE ORDENE TESTIMONIAR PIEZAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO POR LA EVENTUAL COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA (ARTÍCULOS 53 Y 71 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL). Para notificar al: PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAMÓN se comisiona a la OFICINA
DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMÓN), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente”.

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