Alcalde de Palmares justifica gasto millonario realizado por la municipalidad

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Alajuela, 27 ene (elmundo.cr) – El alcalde de Palmares, Hugo Virgilio Rodríguez justificó el gasto millonario realizado por la municipalidad.

La semana anterior el diputado republicano Dragos Dolanescu cuestionó un pago irregular realizado por la Municipalidad de Palmares.

La municipalidad resultó condenada a realizar un pago de más de 20 millones de colones, a un abogado de apellidos Ramírez Ramírez, por una asesoría legal por el caso conocido como “El Polideportivo”, que se tramitó bajo el expediente 99-000809-0163-CA-3.

La administración anterior de la municipalidad contrató un equipo de asesoría legal para que llevara este caso, los cuales tuvieron la representación durante la mayor parte del proceso y se les cancelaron sus honorarios.

Pero al entrar el actual alcalde, Virgilio Rodríguez el licenciado Ramírez Ramírez le indica, mediante un correo que tuvo una participación al final del proceso en una casación y reclamo de nulidad.

Ante esto, el alcalde de Palmares aseguró que “no es cierto que la administración anterior contratara a un equipo de asesoría legal para que llevara el caso. La contratación de los abogados externos de apellidos Jiménez Succar y Villanueva Monge, fue realizada desde el inicio del proceso ordinario 99-000809-0163-CA-3 y se les otorgó poder especial judicial para representar a la Municipalidad en el proceso ordinario hasta el recurso de Casación. Por el período transcurrido en el proceso, la administración anterior procedió a cancelar los honorarios de estos abogados en el año 2013”.

Rodríguez explicó que fue la Administración anterior la que le otorgó un poder especial judicial a Rebeca Montero, abogada de planta de la Municipalidad y a Luis Ramírez Ramírez para representar a la Municipalidad de Palmares en el expediente 99-000809-0163-CA hasta que el proceso y la ejecución de sentencia del mismo esté del todo finiquitado”.

“Basado en dicho poder el Lic. Ramírez Ramírez, realizó diferentes gestiones en representación de la Municipalidad, entre ellas solicitud de inmovilización de inmueble ante Registro Nacional a favor de Municipalidad, presentó en conjunto con la Licda. Montero, recurso de casación en el proceso de ejecución de sentencia ante la Sala I, incidente de nulidad y revocatoria de la resolución que ordenó cumplir con lo determinado en ejecución”, agregó.

Según Rodríguez tomando en cuenta el permiso que tenía el abogado Ramírez y su conocimiento del caso, consideraron prudente para los intereses de la municipalidad que continuara con el proceso de ejecución de sentencia hasta su finalización.

“Al realizar la Municipalidad la oposición al incidente de cobro de honorarios, nos enteramos de que no existía un proceso de contratación administrativa para el poder otorgado en el 2014 para el Lic. Ramírez Ramírez en la fase de ejecución de sentencia. La única contratación existente en el departamento de Proveeduría Muncipal fue a la empresa LARAMI S.A. representada por el Lic. Ramírez Ramírez, para presentar un recurso extraordinario de revisión ante la sentencia firme del “caso del polideportivo”, mismo que fue tramitado en el expediente 14-000058-0004-CA, dicha contratación se realizó aproximadamente un mes después de haber otorgado el citado poder especial para el proceso de ejecución de sentencia”, indicó el alcalde.

El alcalde argumentó que “a pesar de la oposición realizada por la Municipalidad en el incidente del cobro de honorarios, la autoridad judicial valoró las actuaciones realizadas por el Lic. Ramírez desde el año 2014 en la fase de ejecución de sentencia y determinó en la resolución 981-2018 conforme al artículo 236 del Código Procesal Civil y Decreto  Ejecutivo número 20.373-J vigente a la fecha de las actuaciones, otorgar el monto correspondiente fijado en el decreto de honorarios de abogado para los procesos de ejecución de sentencia, correspondiente a un 50% de los honorarios del proceso ordinario. Inclusive dicha resolución fue apelada por la Municipalidad y se incluyó como prueba la contratación realizada a la empresa LARAMI S.A., representada por el Lic. Ramírez y por la cual ya se le habían cancelado sus honorarios. No obstante, el juez de alzada valoró la prueba y determinó que la misma no evidencia pago de los honorarios en el proceso que ahí se discutía, sea la fase de ejecución de sentencia, misma que fue realizada por el Lic. Ramírez a título personal y no bajo la persona jurídica LARAMI S.A”.

“Finalmente, respecto al poder otorgado en el año 2014 por el anterior alcalde, Bernal Vargas Araya al Lic. Ramírez Ramírez y que le permitió actuar a favor de la Municipalidad en la fase de ejecución de sentencia del expediente 99-000809-0163-CA, remitiremos la documentación necesaria a la Contraloría General de la República a fin de que determine si dicho poder se dio bajo los parámetros de la Ley de Contratación Administrativa o bien se trató de una contratación irregular tal y como se denomina aquéllos casos en los que no medió un proceso de contratación administrativa como lo determina la Ley”, concluye.

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