Fútbol Nacional

Saprissa debe pagar millonaria indemnización

El Deportivo Saprissa recibió un revés en los despachos de la FIFA. La Cámara del Estatuto del Jugador condenó al club morado por rescindir sin justa causa el contrato de un integrante de su cuerpo técnico y ordenó el pago de una indemnización económica.

La resolución gira alrededor del caso del venezolano Jack Grollier Galindo, quien se desempeñaba como asistente técnico dentro de la institución tibaseña en el 2026  y acudió a los organismos de la FIFA tras su salida del club.

Él fue asistente de Paulo César Wanchope. Solo trabajó un mes en Costa Rica.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que el organismo internacional ratificó que un asistente técnico debe ser considerado como entrenador para efectos de la aplicación del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP).

La discusión jurídica no era menor.

Durante años, distintos litigios en el fútbol internacional han girado alrededor de si ciertos miembros de los cuerpos técnicos pueden acogerse a las mismas protecciones contractuales que los entrenadores principales.

En este caso, la FIFA concluyó que sí.

A partir de esa interpretación, la Cámara del Estatuto del Jugador determinó que Saprissa puso fin a la relación contractual sin que existiera una causa justificada para hacerlo.

Como consecuencia, ordenó al club cancelar una compensación de 3.966.666 colones, además de un interés anual del 5% calculado desde la fecha establecida en la resolución.

Aunque la cifra no representa un golpe significativo para las finanzas de una de las instituciones más fuertes del país, sí constituye una derrota jurídica para la entidad morada. Una más, el año anterior el TAS ordenó que la S debió pagarle a un equipo de Israel y Jimmy Marín por el pase a Rusia.

Además, la resolución incorpora una advertencia que suele aparecer en este tipo de casos.

Si el pago no se realiza dentro de los plazos establecidos por la FIFA, el club podría exponerse a una sanción deportiva que incluiría la prohibición de inscribir nuevos futbolistas durante hasta tres períodos de transferencias consecutivos.

Ese tipo de castigos ha sido aplicado en distintos países cuando las instituciones incumplen resoluciones firmes emitidas por los órganos de gobierno del fútbol mundial.

Por ahora, Saprissa deberá analizar los alcances de la decisión y definir los pasos a seguir.

Mientras tanto, el fallo deja un precedente importante.

La FIFA volvió a reforzar el criterio de que los asistentes técnicos forman parte de la categoría de entrenadores y, por tanto, cuentan con protección contractual dentro de la normativa internacional que regula las relaciones laborales en el fútbol profesional.

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Edicto

Yo MARIA CECILIA BONILLA GAMBOA, número de identificación 1-0329-0230, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, oficina de SAN PEDRO MONTES DE OCA, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón): CUPON
Número de título valor: 400-02-080-129313-1
Monto: $18.70
Fecha de emisión: 26/07/2024
Fecha de vencimiento: 28/07/2025

Título(s) emitido (s) A LA ORDEN, a una tasa de interés del 3.66 %.
Solicito reposición de este documento por causa de EXTRAVIO.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.

Emitida en SAN PEDRO, el 29 de julio del 2025.
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Código: RE01-PR29CP01