TSE se niega a aplicar sanción a alcalde inhabilitado para ocupar cargos públicos

Tribunal Supremo de Elecciones TSE

San José, 17 ago (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se rehúsa a aplicar una sanción establecida por la Contraloría General de la República (CGR), contra el actual alcalde de Talamanca, quien ha sido inhabilitado para ocupar cargos públicos por cinco años.

Se trata de Marvin Gómez Bran, quien durante su gestión como regidor propietario en el anterior periodo del gobierno local de ese cantón limonense, dio su voto para el otorgamiento de permisos de uso de suelo en forma precaria, de terrenos ubicados en la Zona Protegida del Refugio Gandoca Manzanillo.

Si bien la Contraloría General de la República dictó esa sanción en su contra el 17 de setiembre del año 2015, fue hasta el pasado 3 de agosto de 2016 que quedó en firme.

Gómez Bran, alcalde electo gracias al Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) el pasado 7 de febrero recibió 3059 votos, equivalente al 34,61% de los votos emitidos en las 38 mesas habilitadas en Talamanca. Su contrincante más cercano, del Partido Liberación Nacional, obtuvo 2292 votos, equivalente al 25,93% del total de sufragios.

La sanción dictada por la Contraloría General de la República (CGR) consiste en una inhabilitación para que Gómez ocupe cargos públicos por un plazo de cinco años, sin embargo al ya estar en funciones en un cargo de elección popular, es tesis del ente contralor que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), debe cancelar la credencial de alcalde que le entregó (a Gómez) el pasado 15 de marzo.

Sin embargo, y según consta en las resoluciones 5221-M-SE-2016 y 5223-M-SE-2016 de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones, con fecha del 12 de agosto de 2016, se rechazó la solicitud de que ese tribunal cancele la credencial de alcalde que tiene Gómez Bran.

Marvin Gómez Bran, alcalde de Talamanca fue inhabilitado para ocupar cargos públicos por 5 años.

Ambas resoluciones son suscritas por los magistrados Juan Antonio Casafont Odor, Fernando del Castillo Riggioni y Zetty María Bou Valverde. En ellas se dice que las sanciones de la Contraloría General de la República, al ser actos administrativos no son suficientes para suspender los derechos políticos de un ciudadano que resultó ganador en una elección.

También es tesis del Tribunal Supremo de Elecciones, que ellos no son superior jerárquico de los gobiernos locales, por lo que están impedidos de conocer y pronunciarse sobre aquellos hechos en los que la sanción que se aplicaría, sea distinta a la cancelación de credenciales.

El Tribunal Supremo de Elecciones se niega a aplicar las sanciones contra funcionarios de elección popular, basándose en una interpretación que hace del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y varios artículos de la Constitución Política.

Dicha interpretación data desde el año 2006 y consiste, precisamente, en que “los actos administrativos no son suficientes para suspender los derechos políticos del ciudadano afectado”.

“Tratándose de derechos fundamentales toda limitación legal a la libertad de participación política debe ser interpretada restrictivamente en favor de aquella libertad (…) El artículo 90 de la Constitución Política establece que la ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años.  De seguido, el artículo 91 constitucional advierte que la ciudadanía sólo se suspende por interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos”, dice parte de la sentencia del 15 de diciembre de 2016, que el Tribunal Supremo de Elecciones usa para negar las solicitudes que hace la Contraloría General de la República de aplicar sanciones a funcionarios de elección popular. 

Según el criterio del Tribunal, la rigidez de esas normas constitucionales y los alcances del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, (que permite inhabilitar temporalmente a una persona en vía administrativa, para que acceda a cargos públicos), no pueden extenderse a aquellos supuestos donde prima un derecho fundamental de participación política.

De acuerdo con los magistrados, “solo podría suspenderse por interdicción judicialmente declarada o por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos”. 

El Tribunal Supremo de Elecciones ha cancelado las credenciales de varios funcionarios electos por voto popular con anterioridad, como fue el caso en enero de 2012 al alcalde Oscar Figueroa Fieujeam de la Municipalidad de Goicoechea, por considerar que este infringió el Código Municipal nombrando parientes en cargo públicos.

En ese mismo mes de ese mismo año, el Tribunal le canceló la credencial de alcalde a Luis Mendieta Escudero, quien se desempeñó como la cabeza de la Municipalidad de Pérez Zeledón, luego de un plebiscito revocatorio.

IMPUNIDAD. La Contraloría General de la República (CGR) sostiene que la actuación de Tribunal Supremo de Elecciones está generando impunidad en los casos que se siguen contra alcaldes y regidores.

Sede de la Contraloría General de la República.
Sede de la Contraloría General de la República.

Su tesis es que cuando la sanción consiste en cancelación de credenciales, le corresponde al TSE ejecutarla, sin embargo al este negarse a hacerlo, se cae en la impunidad.

Adicionalmente, sostiene que estos no pueden ejecutar sanciones de suspensión, las cuales el Tribunal Supremo de Elecciones también se niega a ejecutar, ya que la Contraloría no es administración para ejecutarlas.

Según información brindada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), hay nueve funcionarios municipales siendo investigados por la Contraloría General de la República, por supuestas acciones ilícitas emprendidas entre 2011-2016 y que fueron reelectos en los comicios de febrero.

Entre esos se encuentra el alcalde de Osa, Alberto Cole De Leon (PLN); el de Santa Ana Gerardo Oviedo Espinoza (‎PLN‎); y la de Aguirre, Patricia Bolaños Murillo (PLN).

También se encuentran en la lista varios regidores de Siquirres, el alcalde y la vicealcaldesa primera de Escazú, el Concejo Municipal de Buenos Aires, el regidor propietario de Santa Ana, la alcaldesa y el vicealcalde primero de San Pablo y un regidor propietario de Turrialba.

SENTENCIA. Luego de que una sanción dictada por la Contraloría General de la República fuera elevada a juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), uno de los jueces ordenó al Tribunal Supremo de Elecciones aplicar la sanción señalada por el ente contralor.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones se negó a hacerlo, arguyendo que la interpretación de las normas electorales es exclusiva y obligatoria por mandato constitucional.

Los magistrados afirman que el juez contencioso administrativo no puede ordenarles ejecutar esas sanciones, pues está haciendo una interpretación de normas electorales, lo cual solo les corresponde a ellos.

PROYECTO DE LEY. Ante el choque de criterios entre la Contraloría General de la República (CGR) y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), diputados del gobernante Partido Acción Ciudadana (PAC) presentaron un proyecto de Ley para ponerle fin a esa situación de una vez por todas.

Marco Vinicio Redondo, diputado del PAC.
Marco Vinicio Redondo, diputado del PAC.

Según explicó el diputado Marco Vinicio Redondo Quirós, la iniciativa consiste en dejar claro que es el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) el que es el encargado de aplicar las sanciones dictadas por la Contraloría.

“Para nosotros es una preocupación muy grande la impunidad que se ha venido dando, ante todo atenta contra la transparencia y es parte de lo que estamos pretendiendo resolver con este proyecto”, indicó el legislador.

Últimas noticias

Te puede interesar...

488.57

494.27

Últimas noticias

Edicto