Sala Constitucional o Asamblea Legislativa: El futuro del matrimonio igualitario

San José, 14 may (elmundo.cr)-Este lunes el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio a conocer su resolución sobre la opinión consultiva planteada por el Gobierno de Luis Guillermo Solís a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), en la que dio el visto bueno a cambiar de nombre por identidad de género.

Sin embargo, el TSE prefirió alejarse del tema del matrimonio entre personas del mismo sexo y dejarlo en manos de la Sala Constitucional y de la Asamblea Legislativa.

“No corresponde al Registro Civil autorizar o no la celebración de estos matrimonios, pues su función en ese Ć”mbito es solamente registral; es decir, no le corresponde dictar lineamientos para las personas habilitadas por el ordenamiento jurĆ­dico para casar”, seƱaló por medio de un comunicado la institución.

Pero, ¿por qué son la Sala Constitucional y la Asamblea Legislativa los encargados de definir el futuro del matrimonio igualitario en Costa Rica?

El ArtĆ­culo 14 inciso 6 del Código de Familia establece que: “Es legalmente imposible el matrimonio entre personas de un mismo sexo”.Ā 

De modo tal que para que el matrimonio igualitario sea una realidad en Costa Rica debe derogarse o modificarse esa Ley.

En primera instancia el encargado de resolver el tema es la Sala Constitucional, ya que este es el único órgano que tiene la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una norma.

AdemÔs, tiene como fin ejercer la Jurisdicción Constitucional cuyo objetivo es garantizar los derechos y libertades fundamentales, consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

De igual forma, existen en esa instancia una serie de Recursos de Amparo referentes al matrimonio igualitario, los cuales se encuentrano pendientes de la resolución de ese órgano.

Sin embargo, tambiƩn existe la posibilidad de que la Sala no declare inconstitucional la norma y que rechaze los Recursos de Amparo.

En dado caso el tema pasaría a la Asamblea Legislativa, donde los diputados tendrían que someter a discusión y votación un proyecto de ley para reformar el Artículo 14, inciso 6 del Código de Familia.

Al ser vinculante la opinión consultiva de la Corte IDH, si la Sala Constitucional no da el visto bueno al matrimonio entre personas del mismo sexo, el Estado se expone a una demanda. 

 

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