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Feriado del 31 de agosto se disfrutará por primera vez entre semana: estas son sus implicaciones laborales

San José, 25 ago (elmundo.cr) – El próximo lunes 31 de agosto se conmemorará en Costa Rica el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, feriado que este año tendrá una particularidad: por primera vez desde su incorporación al Código de Trabajo, su disfrute tendrá lugar entre semana.

Esta fecha fue incorporada como feriado mediante la Ley N.° 10050, con el propósito de reconocer la herencia, el legado y el aporte fundamental de la población afrocostarricense en la construcción de la identidad nacional.

En años anteriores, una disposición legal establecía el traslado de su disfrute al domingo posterior a la fecha o, desde su incorporación como feriado, el 31 de agosto había coincidido con un fin de semana.

Para este 2026, al celebrarse un lunes, es importante que tanto empleadores como personas trabajadoras conozcan las disposiciones que establece la legislación laboral para su disfrute y remuneración.

El 31 de agosto está contemplado en el Código de Trabajo como un feriado de pago no obligatorio. Esto significa que la forma en que debe remunerarse dependerá de la modalidad de pago de cada persona trabajadora y del tipo de actividad que desarrolle el empleador.

De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo:

  • Personas con salario mensual o quincenal, o personas con salario semanal en un establecimiento comercial: todos los feriados reciben el tratamiento de feriados de pago obligatorio, pues el salario ordinario ya contempla el pago de todos los días del mes. Las personas  tienen derecho a disfrutar el feriado y su remuneración ya se encuentra incluida en el salario habitual. Si trabajan ese día, corresponde agregar el pago de un día adicional de salario o de las horas efectivamente laboradas durante el feriado, para completar el pago doble. Si realizan horas extraordinarias, estas deberán remunerarse con pago triple.
  • Personas con salario semanal, por hora o por día, en actividad no comercial: pueden disfrutar libremente del feriado, pero, al tratarse de uno de pago no obligatorio, el empleador no está obligado a remunerarlo si no se trabaja. En caso de laborar durante ese día, la jornada se paga de manera sencilla y las horas extraordinarias a tiempo y medio.

¿Puede el empleador solicitar que se trabaje ese día?

Aunque el artículo 149 del Código de Trabajo establece como regla general la prohibición de ocupar a las personas trabajadoras durante los días feriados, los artículos 150 y 151 contemplan excepciones para determinadas actividades cuya naturaleza requiere continuidad o prestación de servicios durante estas fechas.

En estos casos, el empleador puede solicitar la prestación de servicios durante el feriado, mediante una convocatoria previa realizada con una antelación razonable y respetando las disposiciones correspondientes sobre remuneración.

Por esta razón, es recomendable que las organizaciones revisen con anticipación la modalidad de pago aplicable a sus colaboradores, determinen cuáles actividades requieren continuidad durante el feriado y comuniquen oportunamente cualquier convocatoria de trabajo.

El próximo feriado en Costa Rica será el martes 15 de setiembre, cuando se conmemora el Día de la Independencia, una fecha de pago obligatorio

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