Estos serán los castigos de la nueva Ley contra el Maltrato Animal

San José, 1 jun (elmundo.cr) – La Cámara de Diputados aprobó la tarde de este jueves, en segundo debate, endurecer las sanciones establecidas en la Ley de Bienestar de los Animales, por maltrato animal.

El proyecto deberá enviarse al Presidente de la República para que lo firme como Ley y entre a regir, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

La iniciativa popular reforma la Ley de Bienestar de los Animales y el Código Penal, para endurecer las sanciones por maltrato, crueldad o muerte animal.

PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO

  • Por causar un daño a un animal doméstico o domesticado, que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le causare sufrimiento o dolor intenso o agonía prolongada.
  • Por realizar actos sexuales con animales.
  • Por practicar la vivisección de animales con fines distintos a la investigación.

MULTA DE ¢106.550 A ¢213.100 COLONES 

  • Por promover peleas entre animales, criar, hibridar o adiestrar animales para aumentar su peligrosidad.
  • No cumplir las condiciones básicas para el bienestar de los animales.

DE 20 A 50 DÍAS MULTAS CONMUTABLES A CARCEL

  • Por realizar actos de maltrato animal. Por maltrato animal se entenderá toda conducta que cause lesiones injustificadas a un animal doméstico o domesticado.
  • Por abandonar animales domésticos a sus propios medios.

EXCEPCIONES A LA LEY

  1. Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005.
  2. Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias, reguladas de acuerdo con la Ley N.° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006
  3. Las de fines de mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o higiene de la respectiva especie animal.
  4. Las que se realicen por motivos de piedad.
  5. Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos.
  6. Las que tengan fines de investigación, de conformidad con lo regulado en el capítulo III de esta ley.
  7. Las que se realicen con el propósito de resguardar la salud pública y la salud pública veterinaria.
  8. Los espectáculos públicos o privados con animales, de conformidad con la legislación vigente.”

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