El porqué la prisión preventiva no se ordena en todos los casos (aunque sean sonados)

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San José, 31 ene (elmundo.cr) – Facebook y Twitter fueron epicentro ayer de malestar generalizado entre los costarricenses, luego de que un juez dejara en libertad con medidas cautelares al hombre sospechoso de haber acabado con la vida de tres ciclistas y dejado a una cuarta en condición crítica, la madrugada del domingo en Tres Ríos de Cartago.

La mayoría de comentarios en las notas periodísticas sobre esa decisión cuestionaba el hecho de que al hombre no se le hubiese impuesto prisión preventiva, pese a la gravedad del suceso.

Vía Twitter, el Poder Judicial explicó mediante tres “trinos” distintos los motivos por los cuales en algunos casos se emite esa orden y en otras no.

“Aunque no se dicte una prisión preventiva, el proceso de investigación y administración de justicia no se detiene. La prisión preventiva se dicta cuando existe peligro de fuga o interferencia con la investigación, o en casos de narcotráfico, por ejemplo. La prisión preventiva es excepcional; que no se dicte no significa que el proceso se detenga. Otras medidas sujetan al imputado al proceso”, dice la cuenta del Poder Judicial.

¿Por qué excepcional? Los jueces no pueden dictar prisión preventiva en todos los casos. El abuso de esta medida fue y es uno de los principales responsables del hacinamiento que se vive en las prisiones de Costa Rica y por las cuales, otros jueces se han visto obligados a emitir órdenes de cierre de esos centros penitenciarios o bien, forzando al Ministerio de Justicia a implementar medidas como el traslado de privados de libertad al régimen semi-institucional.

Principio pro libertad. La gravedad del hecho del que se acuse al sospechoso no es por sí sola determinante para que el juez dicte o no la prisión preventiva. Las personas investigadas penalmente pueden enfrentar el proceso en libertad si las pruebas permiten al juez determinarlo así.

El Código Penal. Los artículos 239 y 239 bis clarifican los motivos por los cuales un juez podría dictar prisión preventiva a un sospechoso: que las pruebas lo liguen al caso en investigación, que exista peligro de fuga, que exista peligro de que sus actuaciones puedan entorpecer la investigación, que exista peligro de que pueda reincidir en el hecho delictivo mientras se desarrolla la investigación y juicio y, finalmente, en casos de delincuencia organizada.

Razonamiento. No basta con que el juez decida que enviará a prisión preventiva al sospechoso de un proceso judicial abierto. En la audiencia el jurista deberá detallar los motivos que lo llevaron a tomar esa decisión, es decir, no puede ser antojadiza.

Medidas alternativas. Si el juez determina que no existe peligro de fuga, reincidencia o entorpecimiento a la investigación; y el sospechoso no está ligado a casos de crimen organizado, puede dictar medidas alternativas a la prisión preventiva como lo son el arresto domiciliario, presentarse a firmar ante la Fiscalía o juzgado constantemente, impedimento de salida del país, fianza, prohibición de acercarse a las víctimas o testigos y, en casos de violencia doméstica, abandonar la residencia si convive con las víctimas.