TSE archiva dos denuncias de beligerancia política contra Rodrigo Chaves

San José, 5 feb (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) archivó dos denuncias de beligerancia política presentadas contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves.

Mediante las resoluciones n° 0511-E6-SE-2025 y n° 0512-E6-SE-2025 del 31 de enero pasado, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones resolvió dos de las denuncias presentadas contra el mandatario en el marco de las pasadas elecciones municipales.

Una de las denuncias fue formulada por el secretario general de Liberación Nacional, Miguel Guillén, relativa a las declaraciones de un aspirante a una candidatura por el partido Aquí Costa Rica Manda sobre que el presidente Chaves habría estado involucrado en la formación de dicho partido.

La resolución del TSE indica que “se recuerda que las denuncias por ese ilícito deben contener una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos, además de la prueba idónea en la que se sustenta. Esa es la razón por la que se rechaza: porque no aporta, precisa, detalla ni cumple con los requisitos que exige el Código Electoral”.

La otra denuncia fue presentada por Fabián Solano Fernández y Gonzalo Coto Fernández, presidente a.i. y secretario del partido Acción Ciudadana relativa a una publicación del presidente Chaves en la red social X.

La Sección Especializada del TSE señaló que “esas manifestaciones no revisten carácter político partidista, sino que se trata de una crítica al desempeño de la labor de regidores municipales del Concejo Municipal de Goicoechea con ocasión de su cargo”.

“Esa valoración negativa del ejercicio de la función pública de los regidores no encuadra en los conceptos prohibitivos que tutela el artículo 146 del Código Electoral”, agregó.

Los magistrados le recuerda al presidente Chaves que debe evitar la ambigüedad en los mensajes que podrían comprometer su deber de neutralidad política.

Como lo ha dicho el TSE en su jurisprudencia: “cualquier manifestación de una autoridad de gobierno que, por su ambigüedad roce los límites de los preceptos u oscile en la frontera de las prohibiciones establecidas para quienes ejercemos función pública, no se aviene con el deber de neutralidad y compromete el sentido y espíritu de la disposición constitucional.” (resolución n.° 2841-E6-2008).

“Con base en esos precedentes, y a menos de un año de las próximas elecciones nacionales, se hace un llamado al presidente de la República para que actúe de manera especialmente prudente, evitando, en sus manifestaciones, referirse a afinidades partidarias”, concluyen.

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