DETALLES DEL PROYECTO DE LEY
- Número de expediente: 19.793
- Nombre: LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR OBRA PÚBLICA
- Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
- Fecha de presentación: 19/11/2015 19:30
- Fecha de vencimiento: 19/11/2019 19:30
- Estado: Sin aprobar
PROPONENTES
- Fabricio Alvarado (RN)
RESUMEN DEL PROYECTO
Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo.
Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para que participe en la construcción de la obra pública e infraestructura nacional que requiera el país.
Se le autoriza además a participar junto con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o cualquier institución estatal que se lo solicite, en la planificación, asesoría, desarrollo, construcción, administración logística de obras públicas o de infraestructura
Lo anterior no incluye la potestad del ICE para asumir el financiamiento de las obras. Solo podrá desarrollarlas.
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GUÍA BÁSICA
- Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
- Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
- Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
- Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
- Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
- Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.