Proyecto de Ley 18.481: Ley de sociedades de convivencia

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DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

  • Número de expediente: 18.481
  • Nombre: LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA
  • Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
  • Fecha de presentación: 07/06/2012 0:00
  • Fecha de vencimiento: 07/06/2016 0:00 – ¡Peligro de archivo! Pendiente moción de ampliación de plazo cuatrienal
  • Estado: Sin aprobar

PROPONENTES

  • Carmen Muñoz Quesada
  • José María Villalta Florez-Estrada
  • Carmen Granados Fernández
  • Carlos Humberto Góngora Fuentes

RESUMEN DEL PROYECTO

Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo. 


Este proyecto de Ley crear y regular la figura llamada “sociedad de convivencia”, con el fin de proteger derechos personales y patrimoniales de las parejas constituidas por personas del mismo sexo.

Con este objetivo, se propone crear un marco legal básico e introducir reformas al Código Civil (artículos 543 y 572), Código Notarial (artículo 7), Ley General de Migración y Extranjería (artículos 73, 78 y 79), Código Procesal Civil (artículo 420), Código de Trabajo (artículo 85) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, los artículos 43 y 63.

Los derechos personales y patrimoniales que se pretenden reconocer a quienes formen una sociedad de convivencia son los siguientes: régimen patrimonial; beneficios del sistema de seguridad social, del sistema financiero nacional para la vivienda y el resto de prestaciones estatales; herencia legal; permiso laboral por fallecimiento de conviviente; consentimiento informado sobre decisiones en temas de salud del conviviente cuando este no pueda darlo por sí mismo; ser beneficiarios de seguro y mutualidades; visita especial en caso de hospitalización o privación de libertad del conviviente; financiamientos comunes; ejercicio de la curatela del conviviente; ser titular del arrendamiento de la casa; residencia; régimen de protección de la vivienda y; alimentos mutuos.

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GUÍA BÁSICA

  • Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
  • Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
  • Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
  • Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
  • Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
  • Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.

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