El rostro humano de la persona adulta mayor

» Por Andrés A. Pérez González - Abogado

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Ruth Bater Ginsburg, al momento de su fallecimiento contaba con 87 años, se desempeñaba como Jueza de Corte Suprema de los Estados Unidos de América y destacaba por su brillantez al punto de convertirse en una figura icónica del desempeño de una mujer en un cargo público, con lucidez difícilmente igualable y con gran sentido de la responsabilidad frente a su Nación.

A diferencia de las culturas orientales, donde las personas adultas mayores son altamente respetadas y valoradas, no sólo por su experiencia sino por acumular,  gracias al decurso de los veranos y los inviernos y las inevitables marcas indelebles que el tiempo teje en el rostro de los seres humanos sabiduría y paciencia para poder discernir los signos de los tiempos, en nuestra cultura occidental, lastimosamente,  hemos menospreciado el altísimo valor que tienen las personas adultas mayores y como si sus dotes carecieran de importancia, no solo se le ha menospreciado, sino que en no pocas ocasiones se les descalifica injustificadamente, de las mas diversas formas.

Nuestro sistema democrático de derecho se asienta sobre el respeto al principio de la dignidad del ser humano. Ahí radica precisamente la razón de ser del Estado, de sus instituciones y en torno a ese principio gravitan todos los derechos individuales y colectivos y el régimen de libertades individuales.  Es por eso que se reconoce, que todos los seres humanos, en la medida en que envejecemos, tenemos el derecho a disfrutar de una vida plena, independiente, con salud y seguridad, donde se asegure la participación e integración en todos los ámbitos de la sociedad.

En los asuntos vinculados con el envejecimiento es obligación del Estado asegurar que la población adulta mayor  tenga una participación activa en las esferas económicas, políticas y culturales de cada una de nuestras naciones.  Así lo explica con absoluta claridad el preámbulo de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento internacional de derechos humanos, que como en distintas oportunidades lo ha señalado nuestro Tribunal Constitucional, en tanto otorguen mayores garantías, priman sobre el texto constitucional y resultan de aplicación directa.  A pesar de que ese instrumento internacional rige en nuestro país desde el once de enero de dos mil diecisiete, múltiples siguen siendo los ámbitos en que debe mejorarse, no sólo desde la comunidad nacional sino desde las instituciones públicas

La deuda social y jurídica con las personas mayores, no está solo en emprender acciones para eliminar la situación de abandono, maltrato y todo tipo de violencia  que afecte a esta población, incluida la patrimonial y psicológica, sino además promover la erradicación de todo tipo de discriminación, fundada en prejuicios, exclusiones o restricciones, que tengan como objetivo condicionar el goce de los derechos y las libertades individuales, en condiciones de igualdad y en cualquier ámbito de la esfera personal.

El artículo 2° de esa Convención contiene la definición de discriminación por edad en la vejez y al efecto señala que ésta se produce cuando se realiza cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad y que tenga por objetivo o como efecto anular o restringir el pleno ejercicio de las libertades individuales y el respeto a los derechos fundamentales

La vejez no es un estado de desgracia para quien cruza el umbral de cierta edad, ni de calamidad pública para un Estado protector: es parte de la construcción que aporta el ser humano en la última etapa de su vida. Requiere respeto, en consonancia con el principio de la igualdad del ser humano, acceso a la salud física y mental,  a la vivienda,  a un ingreso digno y a la participación social en el ámbito educativo, cultural y político, todo lo cual se resume en la valorización de la persona adulta mayor y de su papel en la sociedad.

Oportunidades de mejora existen en ámbitos tan concretos como el acceso a los medios tecnológicos, ámbito en el que se debe buscar medidas efectivas de acceso, adaptación y participación en los cambios que diario a diario se ejecutan, para impedir que se constituya una barrera de participación del adulto mayor en sociedad.

Pero, sin duda,  la mayor oportunidad se encuentra en potenciar los conocimientos que tienen los adultos mayores, producto de su experiencia y de los esfuerzos realizados a   lo largo de los años y de esa forma buscar una cohesión intergeneracional, dentro del respeto y la solidaridad mutua, que sólo beneficios puede generar.

Jorge Mario Bergoglio, a sus 88 años de edad, es – sin duda alguna- un líder mundial, una persona adulta mayor, a quien se respeta y cuya voz es escuchada en los mas remotos confines de la humanidad, por quienes profesan su misma fe y por quienes tienen una visión diferente a la suya.

Dos figuras emblemáticas,  nos deben llamar como sociedad a reflexionar en torno a vida en dignidad, con igualdad de oportunidades de las personas adultas mayores, quienes han llevado sobre sus hombros, las décadas precedentes de nuestra historia.

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