Transferencia de riesgo

» Por Antonio Barzuna Thompson - Empresario

La transferencia de riesgo es el proceso de trasladar las consecuencias financieras de los riesgos particulares de una parte a otra parte, mediante el cual una persona, comunidad, empresa o autoridad estatal obtendrá recursos de la otra parte después de ocurrido el siniestro, a cambio de beneficios sociales o financieros constantes o compensatorios provistos a esa otra parte. El contrato de seguro es una forma bien conocida de transferencia de riesgo, donde la cobertura de un riesgo se obtiene de una empresa aseguradora a cambio del pago de una prima.

En los últimos meses se ha estado comentando mucho sobre el tema de las tarifas que pagan los trabajadores independientes por el seguro de enfermedad (SEM) ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), e incluso en la Sesión Ordinaria No. 9416 de la Junta Directiva de dicha institución una de sus directoras externó su preocupación ante una solicitud de rebaja tarifaria realizada por el Colegio de Abogados de Costa Rica. La señora directora manifestó que le preocupa que la posible rebaja de tarifa se le traslade al porcentaje que aporta el Estado Costarricense.

La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en su Artículo No. 3 indica: “Los trabajadores independientes estarán exentos de pago de la cuota patronal”, sin embargo, si observamos la escala de contribución (ver cuadro tarifas) en las categorías No. 3, 4 y 5 dichos trabajadores por cuenta propia están pagando porcentajes superiores al 5,5% que actualmente pagan los asalariados en el rubro del SEM, incluso llegando a pagar el doble del porcentaje (10,69%).

Tiene razón la señora directora en indicar que cualquier rebaja se verá reflejada en un aumento de la contribución del Estado, ya que debe cuidarse la sostenibilidad del seguro.

La CCSS mediante el Oficio No. PE-0685-2023 confirmó a la Asamblea Legislativa que “la institución no encuentra impedimento alguno” para aceptarle pólizas voluntarias de gastos médicos a los trabajadores independientes, por lo que a mi criterio ahí se produce una “transferencia de riesgo” de la CCSS a la Aseguradora (INS).

Mi propuesta ante la situación que viven los trabajadores independientes, tomando en cuenta lo que indica la ley constitutiva y sin existir una justificación actuarial que respalde la razón por la cual la CCSS le cobra prácticamente el doble de porcentaje a dichos trabajadores, sería que cuando un trabajador independiente le demuestre que tiene una póliza voluntaria de gastos médicos que va a asumir los costos de una enfermedad aguda y/o accidente la institución le cobre el mismo porcentaje que pagan los asalariados (5,5%) ya que en caso de presentarse un reclamo cubierto por la póliza voluntaria será asumido por la Aseguradora, generándose ahí una “transferencia de riesgo”, con lo cual actuarialmente estaría justificada una “tarifa diferenciada”.

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