San José, 14 ago (elmundo.cr) – La reciente incorporación de Roberto Javier Muñoz Estrada a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), en representación del gremio de servicios especiales, ha levantado alertas en el sector ante lo que habría un eventual conflicto de intereses, debido a su relación legal con la empresa Transportes La Pampa Limitada.
Dicha compañía enfrenta cuestionamientos e investigaciones por presuntas irregularidades en la prestación del servicio en Guanacaste.
La situación genera dudas sobre la neutralidad en la fiscalización, ya que Muñoz pasó de figurar como apoderado de la concesionaria a integrar el órgano colegiado que debe evaluar y resolver los expedientes de la misma.
El vínculo documental
Documentos notariales en poder de este medio detallan el alcance de la representación ejercida por el hoy directivo.
Según un instrumento público otorgado por la gerencia de Transportes La Pampa Ltda., se concedió un Poder Especial a favor de Muñoz Estrada para actuar como representante ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
Dicho documento facultaba a Muñoz para tramitar ajustes tarifarios, firmar recursos administrativos y representar a la empresa en audiencias públicas sobre la Ruta 550 (Liberia – Aeropuerto – Filadelfia – Tamarindo – Nicoya y viceversa), defendiendo la postura de la autobusera en la región.
Posible incompatibilidad de funciones
El punto crítico radica en que los informes técnicos sobre presuntas anomalías en el servicio de Transportes La Pampa deben ser conocidos y resueltos por la cúpula del CTP.
La presencia de Muñoz en la mesa de decisiones plantea interrogantes sobre su imparcialidad a la hora de fiscalizar a una firma con la que ha mantenido nexos de representación.
Expertos en derecho administrativo señalan que, de no manejarse de forma rigurosa, habría un eventual conflicto de intereses que podría comprometer los principios de probidad establecidos en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422).
Por ello, estiman indispensable que el directivo aplique un estricto deber de inhibición y se abstenga formalmente de cualquier discusión o votación ligada a esta empresa, evitando viciar de nulidad los acuerdos del Consejo y blindando la transparencia institucional.