Sobre el incentivo de prohibición pagado a la viceministra de la Presidencia

Hoy salió publicado en EL MUNDO CR un reportaje que tomó bastante tiempo redactarlo. Entre solicitudes de información, lectura de leyes, reglamentos y criterios jurídicos, este medio pudo determinar que el pago del incentivo de prohibición a la viceministra de la Presidencia, Ana Gabriel Zuñiga Aponte carece de sustento legal.

Por dicho incentivo, la funcionaria ha percibido, desde mayo de 2014 y hasta la fecha más de ¢30 millones de colones.

Como ya podrán haber leído, la funcionaria reaccionó en sus redes sociales afirmando que el pago está apegado a derecho y cita los artículos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422), así como en el artículo 5 de la Ley de Compensación por Pago de Prohibición (Ley N° 5867). Los primeros dos artículos dicen que los viceministros tienen prohibición para ejercer profesiones liberales y que se les retribuirá, entonces, con el 65% adicional al salario base.

Cuando se mandó a solicitar la información relacionada al pago del incentivo a la viceministra, el Ministro de Comunicación, Mauricio Herrera mencionó esa misma normativa, así como tres criterios de la Procuraduría General de la República: el C-263-2008 del 30 de julio de 2008, C-340-2008 del 23 de setiembre del 2008 y C-252-2012 del 29 de octubre del 2012.

Entonces veamos lo que dicen esos criterios.

El C-263-2008 es la respuesta de la Procuraduría a una solicitud de criterio técnico jurídico hecha por la Municipalidad de San Mateo. La Municipalidad consultó si un profesional incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que es funcionario municipal, puede recibir el plus salarial de prohibición.

La Procuraduría, que funge como Abogado del Estado respondió sobre esa consulta y manifestó: “No obstante que los abogados que prestan su servicio a las diferentes municipalidades del país, se encuentran impedidos al ejercicio liberal de su profesión por mandato del artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se les puede compensar económicamente por no existir fundamento legal que lo autorice”.

Como se puede ver, ese criterio no sustenta el pago del incentivo de prohibición a un viceministro. Lo que la funcionaria Zuñiga y su equipo han estado divulgando en redes no es ni siquiera texto original del criterio C-263-2008, sino una copia parcial del criterio C-154-2004, donde la Procuraduría dijo que los bachilleres universitarios en Derecho pueden recibir el incentivo de dedicación exclusiva, pues no entregárselos crearía una inconstitucionalidad por violación al principio de igualdad.

Nosotros en EL MUNDO CR no estamos cuestionando si la funcionaria Zuñiga es o no sujeta de recibir el incentivo de dedicación exclusiva. La noticia es otra: cobra prohibición sin tener los requisitos establecidos y reiterados por la Procuraduría para ello.

En ese criterio del 2004, la Procuraduría dejó exonerados a los bachilleres universitarios en Derecho de estar incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como requisito para recibir el plus salarial de dedicación exclusiva, pero como ya mencioné, este pronunciamiento avala el pago de ese incentivo específico, no el de prohibición que percibe la funcionaria.

Sin embargo, Zuñiga y su equipo insisten en usar el criterio del 2008 (que cita el del 2004) para decir que el pago de prohibición está a derecho. Eso no es correcto.

Nótese que inclusive, uno de los criterios que Casa Presidencial dijo por escrito a EL MUNDO que era base para pagarle la prohibición dice claramente en las conclusiones lo siguiente:

“II. CONCLUSIONES. De conformidad con lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría General de la República que:
Dentro de los supuestos previstos en la Ley de Compensación por Pago de Prohibición N° 5867 y su Reglamento, no existe una norma legal que reconozca el pago por concepto de prohibición a los Bachilleres Universitarios en Derecho, por lo que no sería posible reconocer dicho emolumento”. 

Ese criterio se emitió dos meses después (setiembre de 2008) del criterio que Casa Presidencial usa erróneamente como fundamento para el pago de prohibición a la jerarca.

¿Entonces? ¿Cómo dice a la prensa Casa Presidencial que ese criterio justifica el pago del incentivo si en el apartado de conclusiones dice literalmente que no se le puede reconocer la prohibición a los bachilleres en derecho?

Ahora bien. Dice la funcionaria Zuñiga que el caso de la viceministra de Vivienda, Ana Cristina Trejos y el de ella no pueden compararse. Claro que se puede hacer.

Si se lee la resolución de la Contraloría General de la República sobre el caso de la viceministra Trejos se podrá ver que la institución determinó que ese pago era incorrecto mediante el siguiente procedimiento:

En primer término, el funcionario debe cumplir con el requisito funcional: estar formalmente nombrado en uno de los puestos indicados en el artículo 14 de la Ley 8422. Ambas funcionarias lo cumplen: son viceministras.

En segundo lugar, el funcionario debe cumplir el requisito académico en una profesión liberal. Esto quiere decir que debe poseer un título académico universitario que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento.

Finalmente, el tercer requisito consiste en la incorporación de la persona en el colegio profesional respectivo, en caso de que este exista y la colegiatura para el ejercicio profesional de la profesión así lo demande.

Ahora veamos ambos casos.

Ana Cristina Trejos:

  • Nombrada viceministra de Vivienda. Cumple con el requisito uno. 
  • Tener título académico universitario que la acredite como profesional: No lo cumple. Ella cursa Microbiología, que demanda licenciatura.
  • Estar incorporado al colegio profesional correspondiente. Existe el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica. Ella al no tener el grado académico necesario para ejercer la profesión, no puede estar incorporada, por tanto, no cumple tampoco con este tercer requisito.

Veredicto: El pago de la prohibición carece de sustento legal, por no tener el grado académico demandado para el ejercicio de la profesión liberal y no estar incorporada al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Ana Gabriel Zuñiga

  • Nombrada viceministra de la Presidencia. Cumple con el requisito uno. 
  • Tener título académico universitario que la acredite como profesional: No lo tiene. Es egresada de la licenciatura en Derecho, más no licenciada, por tanto, su grado académico es bachiller en Derecho.
  • Estar incorporado al colegio profesional correspondiente: Existe el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. La colegiatura para ejercer el Derecho es obligatoria, sin embargo, solo se acepta colegiatura de personas que tengan el grado de licenciado en adelante.

VEREDICTO: El pago carece de sustento legal, al no tener la funcionaria el grado académico establecido para ejercer la profesión liberal: licenciatura y además, no estar incorporada ante el Colegio Profesional correspondiente.

Como se puede ver, ambas funcionarias no cumplen con los requisitos para ejercer una profesión liberal. ¿Cómo le aprueban entonces un pago a una jerarca, para que no ejerza algo que de todos modos no puede ejercer? 

Los requisitos para quedar afecto al régimen de prohibición, y al posterior reconocimiento económico que este trae están reiterados en el dictamen C-147-2015 del 12 de junio de 2015, mismo al que viceministra Zuñiga evitó referirse en la entrevista.

En esa entrevista telefónica que le hice el jueves por la tarde, le detallé a la funcionaria los contenidos de los criterios citados por Casa Presidencial, que supuestamente son la base para pagarle el incentivo.

Le dije uno por uno por qué cada criterio no sustentaba su pago y su respuesta fue: “no me corresponde hacer las valoraciones jurídicas del caso”.

Le pregunté si conocía el pronunciamiento más reciente de la Procuraduría sobre el pago de prohibición y reiteró su respuesta.

Hoy sigue y sigue divulgando en redes una captura parcial de un pronunciamiento de la Procuraduría que lo que hace es sustentar el pago de dedicación exclusiva, uno que ella no percibe. 

Un hecho que me ha molestado de sobremanera es que por teléfono la viceministra dijo que no iba a hacer análisis jurídicos, sin embargo, ahora los por redes sociales una vez publicado el reportaje.

Que no venga Casa Presidencial con un derecho de rectificación ni respuesta, porque la nota contiene hasta citas de los artículos y pronunciamientos que Casa Presidencial dice son la base jurídica para el pago. La funcionaria renunció a referirse a ellos por el fondo durante la entrevista.

Falta a la verdad la funcionaria Zuñiga y su equipo al decir que se explicó “detalladamente” por escrito y por teléfono las leyes y los pronunciamientos de la Procuraduría. No es cierto.

La llamada duró en total 5 minutos 27 segundos, la mayoría del tiempo hablé yo cuestionando la base legal de su pago y el resto son las respuestas de ella diciendo que no va a entrar en análisis jurídicos y que me apegue a la respuesta por escrito que envió el Ministerio de Comunicación, en el que que se citan los artículos de las leyes 8422 y 5867, pero donde solamente menciona los tres pronunciamientos de la Procuraduría.

La “explicación detallada” de esas normas la tuvo que hacer este medio en la noticia publicada hoy, la cual demandó leer esas leyes, los pronunciamientos de la Procuraduría y la resolución de la Contraloría sobre el caso de Ana Cristina Trejos, viceministra de Vivienda, que también cobró ilegalmente ese incentivo.

Finalmente, y en vista de que la funcionaria Zuñiga afirma que el pago del incentivo está a derecho, el caso ya está en la Contraloría General de la República para que allí se determine si así es.

(*): El autor de este artículo es periodista de El Mundo CR y autor de la investigación que reveló el pago ilegal del incentivo a la viceministra de la Presidencia. 

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