Reservas indígenas deben ser protegidas

» Por Carlos Hidalgo Flores - Abogado y periodista turrialbeño

Las ocho etnias indígenas de Costa Rica disponen de una protección especial emanada por una Ley de la República, su quebranto implica eventuales sanciones.

En esta oportunidad, me referiré a un artículo de la Ley Indígena número 6172, que en su numeral 3 es clara al señalar que “las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan, incluso, los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas.”

Con ello, es clara la normativa al indicar que todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso, incluso, los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas.

Dicha protección es explícita para las ocho etnias indígenas de Costa Rica y del territorio que éstas comprenden, propiamente Maleku, Bribri, Cabécar, Brunca o Boruca, Térraba o Teribe, Chorotega, Huetar y Ngöbe. En el caso de Turrialba, es esencial considerar el respaldo a los Cabécar, residentes en el distrito Chirripó; incluso, recordar que la misma normativa indica que las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros.

Esta Ley nos insta a proteger dichas reservas indígenas, es así, que el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ha sido enfático en afirmar que todos los actos jurídicos en contravención a la citada prohibición, son absolutamente nulos e ilegales, por lo que se podría acarrear en sanciones a los operadores del Derecho que actúen al margen.

Además, el Colegio ha indicado que, en cualquier tipo de contratación, debe garantizarse la comprensión del negocio jurídico que se realice, verificando la necesidad de traducción. En este caso, se requerirá de una persona traductora del idioma indígena- español, de lo que se debe dejar constancia y que estoy seguro garantiza un negocio jurídico válido y no en perjuicio de la población indígena. Sin engaños ni confusiones.

Estoy seguro de que el respaldo a la población indígena no debe ser solamente en sus tierras, sino que debemos propiciar espacios tendientes a la no discriminación; por ejemplo, la autodeterminación, la oficialización de las lenguas indígenas, la educación bilingüe e intercultural, el compromiso colectivo de protección y promoción, la existencia histórica reconocida, así como la aceptación y oficialización una Nación Pluricultural. Aunado a ello, la atención oportuna en servicios comunales, deportivos, médicos, educación y cultura.

Debemos acabar con los tiempos de marginación y exclusión social.

Déjeme su opinión: abogadocarlos0@gmail.com

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

 

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias