¿Qué ha pasado con la Ley de Control Interno y su reglamentación?

» Por el Prof. Randy Alexander Valverde Valverde - Auditor de Tecnologías de Información

La sociedad costarricense está pasando actualmente por un momento complicado en términos generales, una crisis financiera que para nadie es un secreto, por otro lado un manejo irresponsable de las redes sociales, lo cual nos lleva a consumir información en muchos casos de fuentes no confiables, sumar a esto que la desconfianza de los ciudadanos en el sector público es una realidad nacional, aún más próximos a una huelga nacional.

A propósito de las serie de eventos que han estado sucediendo en nuestro país, como profesionales en el campo de la Auditoría nos preguntamos ¿Qué ha pasado con la Ley de Control interno?, esa ley que debería ser un instrumento de confianza y respaldo del buen actuar de los miles de funcionarios públicos; esta ley  General de Control Interno (LGCI) Nº 8292  cumplirá el 4 setiembre 16 años de haber sido promulgada y a pesar de que en su artículo 44 disponía el plazo de 6 meses para su reglamentación,  sumamos una pregunta adicional a los cuestionamientos iniciales ¿Qué ha pasado con esta reglamentación?,

Artículo 44.—Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación. El proyecto de reglamento será remitido en consulta a la Contraloría General de la República. “

Actualmente estamos “respaldados por una ley” a la cual se le suma la falta de lineamientos claros y contundentes para la aplicación. Repasando la LGCI en los artículos  28, 31, 35, 38 y otros más, podemos encontrar incontables y reiteradas  consultas de parte de los auditores internos del Sector Público y de las mismas administraciones ante la Contraloría General y también reiterativos pronunciamientos y criterios, de parte del Órgano Contralor y de la misma Procuraduría General de la República además de las sentencias de la Sala Constitucional en algunos casos.

Luego de este análisis nos topamos con vacíos reflejo de la ausencia de reglamentación de la citada Ley, esto a pesar de que se han tratado de atender por parte de la Contraloría General  con  directrices y manuales, pero en algunos  temas relevantes, han quedado y persisten vacíos, además, de que por ser una disposición de Ley  su reglamentación  se debe  cumplir,   pues de lo contrario,  sería apartarse  del referido mandato y una  actuación contraria al  “principio de legalidad”,  que dispone la Ley de Administración Pública  y la Constitución Política en los artículos 11, de ambos marcos normativos. (En su momento expuesto por el Máster. Juan de Dios Araya Navarro, Auditor gubernamental). Esto viene a reforzar la necesidad de actualización del tema del abordaje de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) que a pesar de tener una normativa (N-2-2007-CO-DFOE Normas técnicas para la gestión TI) se necesita de igual forma una actualización de la misma.

La LGCI es un instrumento de suma importancia para el trabajo de los auditores, en las diferentes áreas que nos desarrollamos. Parte de lo que nos pasa en Costa Rica es la insistencia en tropicalizar instrumentos de aceptación internacional a nuestro entorno, para todos es bien sabido que la LGCI toma mucho elementos del Modelo COSO, podemos hablar de conceptos concretos que se exponen con mayor claridad específicamente en el modelo  COSO III,  podríamos pensar que una vez clarificados para la Ley de la mano de un reglamento podrían dar un mejor desarrollo a los diferentes componentes del control interno.

Estamos a las puertas de una gran oportunidad para actualizar al Sector Público en estos modelos, que permitiría  un mejor desarrollo práctico de los  aspectos  filosóficos y teóricos del  modelo COSO que contempla la LGCI y que en instituciones pequeñas o de poca madurez en sus sistemas, no se tiene claridad de cómo aplicarlos, otro ejemplo que se podría desarrollar con lujo de detalles es lo que sucede con el Cobit y las Normas técnicas para la gestión de TI.

Debemos enfatizar en los sonados escándalos públicos de corrupción y mal manejo de recursos públicos, mismo en donde se ven afectadas instituciones desde muy pequeñas, hasta aquellas donde se supone las medidas de seguridad son mayores (Por ejemplo los casos de instituciones financieras) dejan al descubierto que han hecho  falta  mecanismos más eficaces  de control y fiscalización de parte de todos los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno institucional.

Se puede leer un poco pretencioso suponer que un reglamento de la mano de la ley va a evitar este tipo de casos de corrupción, lo que si termina siendo una realidad es que el riesgo se va a disminuir al máximo, esperando con esto, que  los recursos públicos se administren bajo  mejores controles y que situaciones de corrupción  puedan ser detectadas oportunamente y sobre todo, que los responsables reciban la sanción pertinente,  en sede administrativa o judicial.

Se debe enfatizar que si bien es cierto las leyes no son garantía de evitar la corrupción como se mencionó antes, si procura disminuir el riesgo la máximo, con esto buscando que los recursos públicos sean utilizados de forma eficiente, ahora tiene la palabra el Sr. Presidente de la República, los señores Diputados y el poder Judicial en general, para que considere esta excitativa, que podría ser una buena señal de su Gobierno, buscando firmemente continuar con la lucha contra la corrupción y el empleo irregular de los bienes públicos, que los ciudadanos demandamos.

¿Qué ha pasado con la Ley de Control interno la cual lleva 17 años sin un reglamento que la respalde apropiadamente?

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