Proyecto de Ley propone ampliar el plazo de exoneración de los productos de canasta básica

» Por Nancy Castro - Senior de Impuestos, Grant Thornton

La crisis derivada de la pandemia del coronavirus COVID 19 ha generado afectaciones en la economía costarricense producto de temas como el desempleo, el aumento en el costo de vida, entro otros. A pesar de ello, los contribuyentes que se dediquen a la producción, comercialización y distribución de productos de canasta básica, estarían sujetos a la tarifa del 1% del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a partir de 01 de julio de 2020, así como los consumidores finales tendrán un aumento en el valor total de sus compras.

Recordemos que para que los contribuyentes de estos productos puedan aplicar la tarifa reducida deberían cumplir con los requerimientos generales y específicos establecidos en la resolución DGT-DGH-R-60-2019, que menciona que hay que estar inscrito como contribuyente del Impuesto sobre el Valor Agregado y que las operaciones relacionadas con ventas de productos incluidos en la Canasta Básica Tributaria y sus insumos, se realicen en una cuantía igual o superior al 75% del total de sus operaciones.

Sin embargo, el Expediente N.° 21.939, propone una ley para exonerar la Canasta Básica del pago del IVA debido a la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, modificando el transitorio IV de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas (Ley 9635), para que se lea de la siguiente manera: “(…) Los bienes y servicios incluidos en el inciso b) del artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado estarán exentos hasta terminar el segundo año de vigencia de este impuesto, durante el tercer y cuarto año la tarifa será del uno por ciento (1%) (…)”

Lo anterior implica que la aplicación de la tarifa reducida del 1% entraría en vigencia a partir del 01 de julio del 2021 en la venta de bienes y servicios incluidos dentro de la Canasta Básica, con el objetivo de promover la recuperación del poder adquisitivo de la población más vulnerable y en función del restablecimiento de la economía.

Por ejemplo, si un consumidor realiza una compra de arroz, frijoles, café, aceite, pasta, azúcar, sal y leche, productos que estén en canasta básica, con un costo aproximado total de 15.000 colones, con la aplicación de la tarifa reducida del 1% aumentaría el costo a 16.500 colones. Los 1.500 colones de diferencia con el precio actual podrían cubrir el costo de otro(s) producto(s) alimenticio(s) de canasta básica.

Dicho lo anterior, el proyecto de ley es de beneficio para los consumidores, dado que en esta época de crisis un aumento del 1% que podría decirse que no genera impacto en las finanzas del estado, tiene un efecto más significativo en el bolsillo de los costarricenses, específicamente en las poblaciones con mayores necesidades económicas.

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