Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, un golpe a la independencia y separación de poderes, una amenaza para la Democracia Costarricense

» Por Vladimir Sibaja Ferreto - Abogado, Magíster en Derechos Humanos de la UNED

En la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, los constituyentes establecieron el principio de separación e independencia de Poderes. Dicho principio, garantía del Estado Democrático, se sustenta en el artículo 9 constitucional, el cual dispone que “el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”.

El mismo artículo establece que “ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias”. Así, se pretendió repartir el poder entre los tres Poderes de la República, con un rango igualitario e independiente, sin subordinación o injerencias entre sí; lo que se conoce como el “sistema de frenos y contrapesos” e “independencia y separación de Poderes”, para de esa forma evitar cualquier tipo de concentración de poder que pudiera derivar en abusos o actos contrarios al sistema democrático. En palabras sencillas, constitucionalmente, cada poder goza de su independencia para definir su administración, organización, estructura y todo lo concerniente a sus relaciones de empleo.

El Poder Judicial, por mandato de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial y sus Reglamentos y Estatutos conexos, tiene a su cargo su propia administración, organización, estructura, funcionamiento y fijación salarial, así como la vital tarea de ejercer la resolución jurisdiccional de los asuntos judiciales por medio de los Juzgados, Tribunales, Salas y todos aquellos Órganos Auxiliares de Justicia, como lo son la Defensa Pública, el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial, entre otros.

El proyecto de Ley Marco de Empleo Público número 21336, que actualmente está debatiéndose en la Asamblea Legislativa y, dicho sea de paso, cuenta con bastante apoyo político para ser aprobado, presupone un ámbito de cobertura para la mayoría de las personas trabajadoras del Estado, incluidas, las del Poder Judicial.

El proyecto de ley citado, pretende que la gobernanza y administración de los tres Poderes de la República, en materia de las relaciones de empleo público y su funcionamiento, llámese regulación, supervisión, fiscalización, remuneración salarial, acción disciplinaria, procedimientos de despido y demás, sean ejecutadas  por un nuevo sistema denominado ¨Sistema General de Empleo Público¨, el cual se encontrará encabezado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

Sí, aunque pareciera ser contrario a la independencia y separación de Poderes y  al sistema de frenos y contrapesos, se postula que las relaciones de empleo público serán tratadas y reguladas por un único sistema liderado por el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Ese Ministerio, conforme al modelo político electoral costarricense, será cambiante cada cuatro años y, por ende, se estará a merced de la filosofía del gobierno de turno que esté al mando del país; dándose una clara concentración de poder en el Ejecutivo, al mejor estilo de los regímenes antidemocráticos latinoamericanos, en los que el presidente y sus gabinetes, ostentan todo el control del aparato estatal, incluido lo referente al poder de regulación, supervisión y fiscalización sobre los demás Poderes.

En el caso del Poder Judicial, pasará de tener su independencia en materia de administración de personal, relaciones laborales y remuneración salarial, a depender del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), que fungirá como ente rector absoluto de las relaciones de empleo público.

De manera que resulta imposible no visualizar la magnitud del poder que otorga dicho proyecto de ley al Poder Ejecutivo, para que proceda, de forma cuasi-omnipotente, a regular, fiscalizar e incidir en las relaciones laborales del sector público y, por tanto, de las y los trabajadores judiciales (juezas, jueces, fiscales, fiscalas, defensoras y defensores públicos, investigadores e investigadoras del Organismo de Investigación Judicial y demás personas que colaboran con la Administración de Justicia); lo que suscita que el Poder Judicial, de cierta forma, se encuentre bajo regulación del Poder Ejecutivo.

En consecuencia, a criterio de quien redacta, dicho proyecto de ley, golpea groseramente la constitucionalidad, independencia y separación de poderes del Estado y, por esa razón, amenaza la democracia de nuestro país. De ahí que, urge que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se sirva determinar sobre la inconstitucionalidad o no de ese proyecto.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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