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Por una comunicación social ética y responsable

» Por Javier I. Vega Garrido - Abogado, egresado de Ciencias Políticas y excontralor electoral en el TSE

Ante el reciente y muy lamentable cierre de operaciones del Grupo Extra, y del enorme vacío periodístico que ello significa, solo superado por la profunda huella que deja en el alma de la libertad de prensa que ejerció equilibrada, independiente y responsablemente, cual pilar de la democracia, la siguiente reflexión.

La Federación Internacional de Periodistas (FIP) fundada en 1952, es la mayor confederación mundial de sindicatos y asociaciones de periodistas, cuyo objeto es la defensa y fortalecimiento de la libertad de prensa, la democracia, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción. En el 30º Congreso Mundial de 2019, la FIP adoptó La Carta Mundial de Ética para Periodistas, que se dice amplía la Declaración de Burdeos (1954) sobre el comportamiento que deben cumplir esos comunicadores.

Esa Carta recoge textos del derecho internacional y especialmente de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de ahí que en su preámbulo enfatiza el “…derecho de toda persona a tener acceso a la información y a las ideas”. Además de precisar los derechos y deberes de los periodistas para el ejercicio profesional ético, detalla las conductas mínimas esperadas en la investigación, edición, difusión y comentario de noticias e información por cualquier medio.

Para dicha Carta la principal obligación periodística es en síntesis “… respetar la verdad de los hechos y el derecho del público a conocerla…”, y por ello reconoce que la libertad de investigar y publicar la información debe estar acompañada de honestidad y de la obligación de distinguir claramente la información de la opinión, sin suprimir la que es esencial y menos alterar la autenticidad de la documentación que sirva de sustento.

La Carta también prohíbe el uso de “…métodos desleales para obtener información, imágenes, documentos o datos…”, y dispone que la “… noción de urgencia o inmediatez en la difusión de la información no prevalecerá sobre la verificación de los hechos…”, por ello exige a la persona periodista “…rectificar de manera rápida, explícita, completa y visible cualquier error o información publicada y revelada inexacta”.

Finalmente, La Carta impide a estos comunicadores utilizar la “… libertad de prensa en beneficio de intereses de terceros y debe abstenerse de recibir cualquier provecho por la difusión o no difusión de información…”, y cierra recordando el principio central de evitar compromisos que pongan en “…peligro su independencia como profesional…”.

Esas normas no son extrañas a la comunicación digital, de ahí que el poder de comunicar, diseminar y compartir información en las redes y plataformas sociales, ha de favorecer la construcción de una ciudadanía activa, responsable, crítica, respetuosa, informada y ética.

Ya en el nivel local el Colegio de Periodistas indicó en la presentación del Código de Ética de los Profesionales en Comunicación vigente desde el año 2011, que “…  por primera vez en el COLPER se propone una estrategia cuidadosamente diseñada, integral y participativa para la generación de un Código de Ética que abarque a las diversas disciplinas profesionales en comunicación…”. (…). Con ello, se expresa el compromiso con los principios éticos que orientará el estilo de trabajo de las y los comunicadores”.

Al final de ese prólogo del Código el COLPER reflexiona que la “… consolidación de estos principios asegurará la existencia de una comunicación libre, justa e independiente y, como consecuencia, la convivencia democrática y el progreso espiritual, político y social de Costa Rica”. Amén.

Desde luego este cuerpo normativo -que habrá de consultarse, revisarse y actualizarse- dispone para los periodistas directrices como aquellas de la FIP, e instituye para los comunicadores en general las obligaciones de respetar el Ordenamiento Jurídico internacional y nacional, los valores democráticos y la prevalencia de la ética ante eventuales conflictos de interés, porque define al ejercicio profesional como servicio público para el bienestar colectivo.

La Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica N° 4420 de 1969, establece en su primer artículo y entre sus fines, contribuir al perfeccionamiento del régimen democrático y la defensa de las instituciones, de ahí que en el contexto del cierre del Periódico del Pueblo, la sociedad costarricense merece según la FIP y dicho Código de Ética, acceder y recibir información noticiosa y comunicación cierta, verificada y verificable, objetiva, y generada imparcial e independiente por comunicadores responsables y ante todo comprometidos con la ética.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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