Recordemos que la prescripción es la pérdida de la potestad del Estado para castigar a las personas por hechos delictivos, una vez que se hayan superado plazos definidos por ley para investigar y dictar las sentencias correspondientes no se puede enjuiciar a ningún ciudadano. Ampliar excesivamente los plazos de prescripción o eliminarlos por completo, como algunos sugieren, es un camino peligroso hacia lo arbitrario, a debilitar el derecho de los ciudadanos a ser juzgados en plazos razonables y por medio de juicios justos.
Al calor de la cobertura noticiosa de crímenes que se remontan al pasado distante, esos que fueron denunciados cuando ya se superó el límite de tiempo para juzgarlos, surge una y otra vez lo que yo denomino la falsa disyuntiva de la “prescripción e impunidad” contrapuesta con “el castigo y la justicia”. Ligar la prescripción a la impunidad es una premisa tan equivocada como plantear que se considere culpable a toda persona sospechosa de haber cometido un crimen hasta que no demuestre su propia inocencia.
Debe decirse que la prescripción no es un derecho de nadie, no tiene por finalidad garantizar la impunidad de los criminales ni dejar a las víctimas indefensas, tiene por objeto asegurar que ninguna persona va vivir indefinidamente bajo la amenaza de ser castigada por las autoridades judiciales, que una vez señalados como sospechosos se resolverá con prontitud su situación jurídica. Es una garantía que permite al presunto autor de un crimen y a las víctimas saber con certeza en que plazo podrá juzgarse el delito, cuando pueden ser castigados, o bien, exigir la reparación según sea el caso. A eso en el mundo jurídico se le denomina seguridad jurídca y es uno de los principales fundamentos de la prescripción.
Si bien la figura tiene sus bases jurídicas y hasta una justificación filosófica, no es ilimitada, todo lo contrario. En Costa Rica cualquier delito que atente contra la sucesión de los presidentes electos y el orden democrático será imprescriptible según el artículo 134 de la Constitución Política. En igual sentido, habiendo ratificado gran cantidad de tratados internacionales sobre derechos humanos y habiéndonos sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aceptamos también que los delitos de más extremas proporciones como los crímenes de guerra, genocidios y la desaparación forzada de las personas, no pueden prescribir y pueden investigarse y juzgados en cualquier momento mientras esten con vida sus autores.
Fuera de los escenarios más horrendos como los que mencioné, la prescripcción protege a la ciudadanía de procesos penales tardíos, injustos y con grandes dificultades para obtener pruebas. En Costa Rica nuestra Constitución contiene un mandamiento de justicia pronta y cumplida que obliga a todas las autoridades judiciales a dar pronta resolución para todos los casos que tengan a cargo, por ese motivo, el acceso a la justicia rápida, efectiva y sin retrasos le corresponde a víctimas y acusados en condiciones de igualdad.
La exigencia ciudadana de una justicia criminal que trabaje con prontitud ya era desarrollada por el pensador italiano Cesare Becarria desde el siglo 18, fue él quién dijo que: “La pena será tanto más justa y más útil, cuanto más pronta y más próxima sea al delito cometido”. Apoyado en esa antigua reflexión, puede decirse nuevamente que otorgar al Estado la posibilidad de abrir en cualquier momento procesos penales contra los ciudadanos, muchos años después ocurridos los hechos, cuando ya ha dejado de existir evidencia importante y las personas han olvidado detalles trascendentales para resolver el caso, efectivamente da pie a juicios cada vez más injustos y más arbitrarios.
No podemos olvidar que la maquinaria sancionatoria del Estado, de no restringirse en sus poderes, puede transformar en verdaderas víctimas a las personas y tal vez de manera más atroz que los propios delitos que les achacan. La humillación pública, la desconfianza generalizada y el rechazo en el campo laboral y familiar, son solo algunas de las manifestaciones que trae aveces el sometimiento de las personas a la justicia penal, si a eso sumamos la amenaza de ser privado de libertad por largo del tiempo o verse reducido finalmente a la prisión, es razonable exigir que esa maquinaria opere solo bajo las reglas más restringidas y más claras posibles, incluído el espacio de tiempo en que puede actuar contra de los ciudadanos y de lo cual se encarga la prescripción.
En la actualidad el tema se discute ampliamente a raíz de una cantidad considerable de denuncias por delitos sexuales con gran cobertura mediática, la atención noticiosa ha provocado el repudio y la alarma social por esas fechorías, pero todo esto con razón. Las heridas que deja la violencia sexual sobre las víctimas produce secuelas físicas y emocionales que no solo afectan a quién la sufre personalmente, sino también a sus seres queridos y por largo tiempo. Es de interés incuestionable para la sociedad prevenir y castigar todas las formas de abuso sexual, pero en especial para aquellos casos en donde las víctimas sean personas menores de edad.
El Código Procesal Penal costarricense le permite a las víctimas de delitos graves como la violación denunciar estos hechos hasta antes de llegar al plazo máximo de prescripción de diez años posteriores a los hechos, de hacerse llegar la denuncia a las autoridades fiscales en ese espacio de tiempo, estas pueden continuar con la investigación de los hechos hasta llevarlos finalmente a juicio. Esto es así excepto para los casos de personas menores de edad para quienes el plazo de prescripción se comienza a contar una vez que han cumplido 18 años.
Debe explicarse que investigar delitos de violación o abusos sexuales, 7, 8 o 9 años después de ocurridos ya resulta excesivamente difícil para las autoridades y trae aparejada una serie de inconvenientes prácticos que no le conviene ni a víctimas ni a los sospechosos de cometer tales crímenes, inconvenientes que van más allá de la mera legalidad.
La tardanza excesiva de las víctimas para denunciar estos hechos deja prácticamente neutralizadas a las pruebas forenses para fungir como prueba objetiva, pensemos en los análisis de laboratorio y las pruebas psicológicas, que de realizarse con prontitud o inmediatez corroborarían con gran peso las declaraciones de las personas denunciantes. No desconozco que no todas las víctimas se encuentran preparadas o habilitadas para acudir de inmediato a las autoridades correspondientes, por presión familiar, social, miedo, desconocimiento y distintas circunstancias de vulnerabilidad, sin embargo, la dificultades investigativas persisten y se agravan con el pasar del tiempo, lo cual se convierte también en un obstáculo para asegurar que las agresiones sexuales sufridas no queden impunes. Ni hablar del olvido de detalles importantes.
En el caso de los sospechosos, la posibilidad de obtener testimonios, registros de asistencia y testigos de sus circunstancias es también anulada cuando se enfrentan a las denuncias y acusaciones formales muchos años después, y si bien se toma como odioso si quiera mencionarlo, no todas las denuncias que se formulan por ultrajes sexuales son absolutamente honestas o completamente precisas, por el contrario, en algunas ocasiones solo logran demostrarse en parte o quedan completamente desacreditadas en juicio ¿Podría alguien demostrar que no se encontraba en el sitio de los hechos donde supuestamente ocurre un abuso sexual 8 años después de ocurrido?, ¿Recordaría el propio acusado donde estaba hacía tanto tiempo?, ¿Algún testigo podría recordar donde estaban realmente la víctima y el acusado hacía muchos años? Esas son algunas preguntas cuya respuesta deja en evidencia lo difícil que es ejercer la defensa en el caso de los juicios muy tardíos y su tinte de injusticia.
Los plazos razonables de prescripción penal son una garantía de equilibrio entre el interés público de sancionar a los delincuente sexuales y el derecho de cualquier ciudadano de acceder a un proceso justo, con acceso a una resolución pronta y la posibilidad real de hacer valer sus derechos y ofrecer las pruebas que apoyen su versión de los hechos. Antes de pedir que se suprima esta garantía, piénsenlo dos veces.
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