Pensión anticipada para los cuerpos de emergencia y seguridad

» Por Marvin Araya Cambronero - Abogado

En la corriente legislativa a ingresado una iniciativa de ley bajo el expediente número 23.863 que es impulsada por la fracción del Frente Amplio en la figura de la diputada Sofía Guillén, esta impulsa que el personal operativo del cuerpo de bomberos pueda pensionarse de forma anticipada tras 25 años de servicio. La iniciativa, no solo es lógica, sino totalmente racional, y así como justifica su director, un bombero que atiende una emergencia con una edad de 60 o 65 años, no solamente es posible que no cumpla con los protocolos y requerimientos que ese cuerpo de emergencia exige a su personal, sino, además pone en riesgo su integridad física y la de terceros.

Pero no solo esta situación se percibe con personal del cuerpo de bomberos, se manifiesta también con los demás trabajadores de cuerpos policiales, de seguridad y otros cuerpos de emergencia, como nos resultan Cruz Roja y los diferentes servicios de ambulancia y cuerpos de rescate.

Es ese sentido, ante el despacho de la diputada Sofia Guillén, también se ha propuesto que se analice otra iniciativa que incluye a todos los demás trabajadores de estos cuerpos de emergencia, sean públicos o privados, como también al personal de seguridad.

Diferentes estudios arrojan que los cambios de horario “ciclo circadiano” producen efectos bastantes deletéreos en las personas, las extensas jornadas laborales, el estrés y los efectos propios que son producto de estas actividades laborales, generan irremediablemente con el tiempo consecuencias nefastas para este tipo de trabajadores.

Es claro que para estas personas donde recae diaria y constantemente la responsabilidad de velar por vidas humanas, donde, sus decisiones y acciones están vinculadas a los desenlaces en donde puede morir o sobrevivir una u otra persona, no resulta en definitiva y para nuestro análisis, trabajos comunes; con el tiempo esto implica una pesada carga que trae como consecuencia afectaciones psicológicas importantes que afectan no solamente al trabajador, sino además a sus familias y que por consiguiente se verán sometidos a ese traslado de estrés.

Además, y como es lógico el envejecimiento en el que todas las personas cada día vamos avanzando, provoca en estos trabajadores del campo de la seguridad y las emergencias un resultado más prematuro; los constantes cambios de horario ya señalados, las enfermedades acumuladas producto de malos hábitos alimenticios y las lesiones constantes que son resultado de estos tipos de trabajo, el sobrepeso y en muchos casos la mala condición física, generan todo un cumulo de patologías y en muchos casos la muerte prematura a estas personas.

En el caso de seguridad, resulta evidente que un Oficial con una edad avanzada, ya no cuenta con la misma capacidad de respuesta y reacción que una persona joven, por mas experiencia que este tenga acumulada; esto en consecuencia significa un desmejoramiento de la seguridad pública, de igual forma, el ejemplo se refleja con los demás trabajadores que laboran en diferentes cuerpos de emergencia (que) por mas disposición o buena voluntad para realizar sus funciones, es claro que, sus capacidades físicas ya vienen siendo afectadas con el transcurrir de los años.

En la mayoría de países, la jubilación y pensión anticipada para este tipo de trabajadores es una realidad, ello no es solo un reconocimiento por su labor y entrega en realizar trabajos de alto riesgo, sino además como podemos deducir con todas estas justificaciones lógicas y razonables es que simplemente adultos mayores realizando cierto tipo de tareas en donde se requiere de fortaleza física y otras destrezas, estos no van a poder desarrollar una adecuada y eficiente labor, poniéndose así en riesgo ellos mismos y a aquellas personas que van a ayudar.

El derecho a la jubilación y pensión: Un derecho irrenunciable

El derecho a la jubilación y la pensión son derechos claramente establecidos por nuestra Constitución Política y en diferente normativa en materia de derechos humanos, como también en importantes resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, donde esta ultima indica: “el trabajo no sólo debe respetar la vida y la salud de los trabajadores y dejarles tiempo libre para el descanso y el ocio, sino que también ha de permitirles servir a la sociedad y conseguir su autorrealización mediante el desarrollo de sus capacidades personales”.

Sabemos que las personas que trabajan en el campo de seguridad, emergencias o rescate, son personas que prácticamente llevan su vida dentro de sus centros de trabajo, los tiempos de descanso u ocio son escasos y el disfrute para actividades familiares o de celebración de fechas especiales es prácticamente inexistente.

Nuestro ordenamiento no excluye el derecho a la jubilación y pensión de los trabajadores, sin embargo, con la incorporación en la edad para poder acceder a la pensión, al menos con el régimen de la Caja del Seguro Social a los 65 años en todos los trabajadores, se ha venido a crear un grave perjuicio, mas lesivo aún para estos grupos de personas que, como se ha explicado, realizan trabajos totalmente diferentes y particulares. Esperemos que nuestros legisladores (as) analicen y resuelvan tan importante ley y que se cree una justicia y equidad para todo este sector laboral.

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