¿Necesitamos más leyes penales?

» Por Eduardo Bolaños Chaves - Abogado

Jorge Chavarría, Fiscal General de la República -suspendido del cargo-, durante su interrogatorio en el Congreso. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR
Jorge Chavarría, Fiscal General de la República -suspendido del cargo-, durante su interrogatorio en el Congreso. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

En semanas pasadas el fiscal general de la República, actualmente suspendido del cargo, indicaba en su comparecencia que el marco jurídico penal de hoy en día en Costa Rica, resultaba insuficiente para perseguir e investigar los actos de corrupción de los funcionarios públicos. Ante tales afirmaciones, cabe cuestionarse la precisión de dicha apreciación, especialmente porque en Costa Rica si existe algo que abunda, son las leyes penales que crean delitos que, hasta en ocasiones, los especialistas en derecho no conocen de su existencia.

Por lo anterior, podemos en estas breves líneas hacer un repaso general de los delitos funcionales que existen en Costa Rica, a fin de determinar si la afirmación del fiscal general es correcta o no.

En primer lugar, debemos señalar los delitos previstos en el código penal. En dicho cuerpo normativo se establecen  los delitos de peculado en primera instancia, que básicamente constituye la sustracción (dejarse) bienes o dinero públicos por parte del funcionario público, o dirigir dichos bienes o dineros a un destino diferente del previsto para ellos (distracción). Dicho tipo penal incluso le es aplicable a sujetos particulares, que empleen de esa forma los bienes y fondos públicos, bajo supuestos específicos.

También sanciona el código penal al funcionario público que por culpa (es decir por imprudencia o negligencia) hace posible que otra persona sustraiga esos bienes o dinero públicos.

El código penal de igual manera sanciona con prisión la malversación, que se constituye cuando un funcionario público o ciertos particulares, les dan un caudal diferente a los bienes, servicios o fondos bajo su control, una finalidad distinta a la destinada. Incluso la pena prevista en el delito (1-8 años de prisión) se aumenta en un tercio cuando existe un daño o entorpecimiento del servicio público.

Incluso el código penal prevé como un delito, la conducta del funcionario público que teniendo a cargo fondos públicos, demora injustificadamente un pago ordenado por la autoridad competente o no cumple los pagos establecidos por ley.

Además del Código Penal existe legislación especial que prevé  una serie de delitos aplicables a los funcionarios públicos. Nos referimos por supuesto de la ley 8422 o ley contra el enriquecimientos ilícito. En dicha legislación se prevén conductas sancionadas con prisión, que van aprovechar la función pública o custodia de bienes públicos para agrandar su patrimonio o cancelar deudas, hasta incurrir en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República. También se prevé como delito oculte bienes adquiridos a través de un enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas del funcionario público, con razón de su cargo.

En igual sentido la legislación comentada prevé como delito el funcionario público que autorice contratos administrativos que otorguen  beneficios para sí mismo o sus familiares, al igual que se sanciona con prisión la obtención de un beneficio en la adquisición de obras o servicios en los que esté interesado el Estado.

Igualmente la ley contra el enriquecimiento ilícito prevé penas de prisión contra el funcionario público, que falsifique la información sobre construcción de obra pública  y también prevé pena de prisión, contra el funcionario público que autorice pagos a terceros, sabiendo que se trata de obras que no se han hecho.

La ley contra el enriquecimiento ilícito preé además el delito de tráfico de influencias, el cual consisten en incluir en un servidor público, para que realice un acto en el ejercicio de sus funciones y así obtener, un beneficio económico

Finalmente, prevé la ley contra el enriquecimiento ilícito una pena de prisión para el funcionario público que influyan con sus funciones, un resultado que lesione la Hacienda  Pública. Es decir, los dineros públicos.

Si leyendo este breve  resumen sobre los delitos funcionales que existen en nuestro país se le vino en mente casos sonados como la trocha, la ruta 27, la concesión de Crucitas, entre otros, no está equivocado. Efectivamente los hechos que han sido denunciados y puestos en conocimiento por la prensa y que involucra esos proyectos gubernamentales, pueden perfectamente calzar con los delitos que antes he reseñado. Lo que nos permite concluir que sí existe un marco jurídico penal, robusto (o incluso hasta excesivo), que permite investigar y perseguir a los funcionarios públicos que realicen actos de corrupción (entendida como la comisión de cualquiera de los delitos mencionados).

Habiendo concluido que contamos con un ordenamiento jurídico penal fuerte, con muchísimos delitos aplicables a los funcionarios públicos, entonces cabe cuestionarse las razones de las declaraciones del fiscal general antes indicadas. A juicio del autor de estas palabras, la problemática no se centraliza en ausencia de leyes penales, sino en prioridades investigativas del Ministerio Público. En virtud de que resulta más sencillo y conlleva menos recursos, detener y procesar a la persona que hurta una lata de atún, de aquella persona que distrae millones de colones en fondos públicos (que es dinero de todos). El Ministerio Público debe plantearse sus prioridades de investigación y actualizarse, a efecto de mejorar sus técnicas de investigación, para el esclarecimiento de hechos que involucran a funcionarios públicos cometiendo posibles actos de corrupción. Se debe investigar mejor, porque más leyes penales no necesitamos.

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