Los dislates del Juez Álvarez Desanti

» Por Esteban Calvo R. - Abogado laboralista

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Ayer se hizo pública la sentencia número 1980-2018 del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, redactada por el Juez Arnoldo Álvarez Desanti, mediante la cual se declara la ilegalidad de la huelga que acontece en este momento para los trabajadores del CNP.

En el fallo es un disparate en todo rigor. No se entiende ni por la forma, ni por el fondo. Las contradicciones de los razonamientos que en él se exponen son pasmosas.

No es cierto que la huelga general en contra de políticas públicas, como ocurre con la huelga ahora en marcha, sea ilegal por tratarse de un conflicto que no encaja en el marco de una relación obrero-patronal propiamente dicha, como erróneamente lo considera el Sr. Juez. Mucho menos correcta es la afirmación según la cual, la huelga que acontece en estos días no es un huelga desde el punto de vista laboral. Nada más equivocado que esto.

Que la huelga general sea una modalidad de huelga atípica en nuestro medio porque no está regulada, no quiere decir que el movimiento no califique como huelga, ni mucho menos que esta tenga que ser ilegal per se.

Reiteradamente, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha sostenido que “las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores, deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 480; 305.o informe, caso núm. 1870, párrafo 143; 320.o informe, caso núm. 1865, párrafo 526, caso núm. 2027, párrafo 876;

336.o informe, caso núm. 2354, párrafo 682 y 337.o informe, caso núm. 2323, párrafo 1039.)”

El Sr Juez, ha olvidado que al ser la huelga un derecho fundamental, si no existe una norma legal que prohíba o limite determinada modalidad de huelga, en principio esa modalidad de huelga es legal. La huelga como derecho fundamental que es no puede ser limitada por criterios restrictivos y simplistas como los que esboza la sentencia dictada por el Juez Álvarez Desanti.

Al Sr. Juez se le escapa tener en cuenta que la regulación que recoge nuestro Código de Trabajo sobre el instituto de la huelga está pensada para la huelga de empresa, institución o centro de trabajo. Por ende, los requisitos que la legislación exige para la legalidad de la huelga no pueden ser traspolados ni aplicados de manera mecanicista a otras modalidades de huelga, como lo es la huelga general. Tal ejercicio no lo permite la ley.

¿Quiere decir esto que toda huelga general es entonces legal? Desde luego que no.

La huelga deberá siempre estar precedida de espacios de diálogo; deberá atender a fines lícitos, como lo puede ser la oposición a políticas públicas que lesionen los intereses de clase; requiere de un apoyo ciertamente representativo de los intereses generales y sobre todo, debe transcurrir de forma pacífica; requisitos todos estos que, según lo afirma el Juez Álvarez Desanti en su resolución, han podido ser verificados. Es precisamente por esto que la declaratoria de ilegalidad no se entiende.

Dejando de lado los razonamientos de la sentencia judicial, que a decir verdad, a mí me importan poco por su poca trascendencia, deberíamos entender de una vez por todas, que el principio rector del fenómeno de la huelga no es otro que el que ya quedara sentado con la famosa frase del expresidente José Figueres Ferrer ¡Huelga es Huelga!

Deberíamos entender de una vez por todas, que una huelga, sea típica o atípica, lícita o ilícita, legal o ilegal, si es una huelga justa y cuenta con el apoyo decidido de los trabajadores y trabajadoras, sea cual sea el ámbito donde esta acontezca, no tiene, no puede tener ninguna otra solución ni salida razonable que no sea el diálogo y la negociación de buena fe entre las partes. Ojalá que las autoridades de Gobierno así lo entiendan.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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