Legítima defensa se justifica solo si agresión está en plena ejecución

» Por Carlos Hidalgo Flores - Periodista y abogado

Este artículo pretende evitarle un problema ante un juez y que su actuación sea acorde a la normativa en caso de que se defienda ante un delincuente.

Parece extraño, pero así lo establece la normativa y quiero explicárselo.

Por ejemplo, muchos creen erradamente que pueden dispararle por la espalda al agresor que huye, aún y cuando esté dentro de una propiedad privada, pero este proceder podría constituir un delito de homicidio si se causa la muerte de la persona. Cada caso será valorado en concreto.

Esto es así pues la legítima defensa consiste en un derecho a “repeler” una agresión que se encuentra en plena ejecución o para evitar la agresión que es “inminente” (que está a punto de suceder, inevitable); es decir, que si la agresión ya aconteció o finalizó resultaría tardío actuar en legítima defensa. Por ejemplo, el agresor se fue para la casa, voy, le toco la puerta y cuando sale le disparo; no habría en ese caso legítima defensa.

Ahora bien, distinto es cuando el agresor huye con un artículo robado entre sus manos, ya que aquí la agresión está en plena ejecución (lesión al derecho de propiedad) pues este delito se consuma cuando se disfruta lo robado, por lo que sí sería viable una acción necesaria para repelerla, pero ello jamás justifica una agresión desmedida y menos una paliza o un linchamiento posterior, pues podríamos ser acusados por ejemplo del delito de lesiones o si muere, de homicidio con ensañamiento, como ya ha sucedido en varias oportunidades. Resulta ineludible la existencia del ánimo de defenderse en todo momento, pero cuando éste se convierte en una acción de venganza, ya no es legítima defensa.

Con ella puede defenderse a una “persona o derechos”; es decir, que puede defenderse la vida humana o la integridad de una persona física, así como también derechos tales como la propiedad privada, la intimidad, etc. Además, según la normativa vigente, una tercera persona, como sucedió en el reciente caso de un banco en Coronado, San José está legitimada para defenderse así misma; o bien, defender a otros cuando estos estén sufriendo cualquier amenaza o menoscabo, como lo hizo el agente de Seguridad Privada de dicho banco.

No debe olvidarse, como lo he dicho, que un requisito esencial para que haya legítima defensa y que no resulte su persona acusada, es la existencia previa de una “agresión ilegítima” en plena ejecución o evitada cuando sea inminente. Por otro lado, debe existir la ”necesidad razonable de la defensa empleada”, lo cual significa que puede utilizarse cualquier medio para ejercer la defensa siempre y cuando se proceda de una forma razonable ante el agresor.

Si alguno de nosotros ejerce la defensa incumpliendo alguno de estos requisitos, por ejemplo sobrepasar la “razonabilidad” antes mencionada, podríamos incurrir en un “exceso en la defensa” y exponernos a una acusación; no obstante, si los requisitos aludidos no se cumplen del todo, se estaría en presencia de un delito inexcusable que conllevaría a la imposición de severas sanciones penales.

Así, debemos actuar conforme a derecho y evitar pasar de víctimas a victimarios.

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