En Costa Rica existen diversos sectores y colectivos a quienes se nos violenta nuestro derecho de igualdad ante la ley, consagrado en la propia Constitución Política. Es entonces que surge la necesidad imperiosa de que el Estado garantice efectivamente el acceso y respeto de los derechos humanos mediante acciones afirmativas y reformas de ley.
El principio de igualdad ante la ley implica igual protección ante la ley y no discriminación en la misma. No son admisibles los actos jurídicos que entren en conflicto con este principio fundamental sobre el que descansa el andamiaje jurídico público nacional e internacional. Por ende, no es admisible la discriminación basada en una serie de criterios establecidos en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los crímenes de odio son actos violentos, motivados por el odio y la intolerancia hacia un grupo de personas o individuos, basados en la etnia, religión, orientación sexual, identidad y expresión de género, o demás criterios discriminatorios. Los crímenes de odio implican entonces agresiones dirigidas a violentar derechos, un grupo vulnerabilizado y una motivación de odio, prejuicio o intolerancia.
Quienes hemos sido víctimas directas de la violencia motivada por el odio conocemos bien las implicaciones que tienen estos crímenes tanto a nivel personal como a nivel del grupo social al que se pertenece. Cuando se comete un crimen de este tipo, toda la comunidad de la víctima queda sintiéndose victimizada, vulnerable, asustada, aislada y desprotegida por la ley. El impacto del crimen resulta mucho mayor por sus implicaciones en el ámbito social.
Una ley sobre crímenes de odio impondría penas más duras a los criminales que escogen sus víctimas debido a motivaciones discriminatorias e intolerantes. Se debe castigar a las personas por sus acciones criminales y la afectación social que hacen sufrir a la comunidad de la víctima particular.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para prevenir los actos de violencia y promover en el país una cultura de paz, respeto y tolerancia que garantice el derecho a todas las personas a vivir libres de violencia y discriminación. Esto implica la necesidad de tipificar en la normativa penal las acciones motivadas por el odio, los llamados a la violencia y la pertenencia a organizaciones que tienen como fin la promoción de odio y la discriminación; la recolección de datos y estadísticas para la creación de políticas públicas específicas; y la promoción activa de los derechos humanos, especialmente lo referente a igualdad ante la ley y no discriminación.
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