La importancia de la declaración indagatoria en el proceso de tránsito

» Por Diana Vega Castro - Licenciada en Derecho

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Cortesía MOPT
La atención de un accidente de tránsito conlleva un tiempo de media hora como promedio. Cortesía MOPT

Desde el momento en el que se da un accidente de tránsito, el inspector que atiende la misma le indica a las personas involucradas que cuentan con un plazo de diez días para presentarse a rendir la declaración correspondiente.  Dicho plazo se encuentra regulado por el artículo 173 de la Ley de Tránsito y dentro del mismo las partes involucradas en la colisión pueden rechazar los cargos, aceptarlos o acogerse a su derecho de abstenerse de declarar en relación con los hechos.

La Ley de Tránsito sobre vías públicas terrestres y seguridad vial (No. 9078) permite a las partes ejercer su propia defensa, es decir, encontrarse en la libertad de contratar un abogado o no.  De ello se desprende que, a diferencia del proceso penal, las partes involucradas en el proceso de tránsito (coimputados) pueden declarar ante el Juzgado correspondiente sin necesidad de contar con la presencia de un profesional en derecho. Aunado a ello, la declaración indagatoria constituye el momento procesal por excelencia para que las partes aporten toda la prueba que dispongan en relación con el hecho, dentro de la que destacan: fotografías, videos, documentos, solicitudes de análisis periciales, certificaciones, entre otros.

De acuerdo con el texto del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la declaración indagatoria forma parte del elenco de derechos que conforman el derecho de defensa.  Esto por cuanto se indica en dicha Convención que toda persona posee el derecho de hacerse escuchar ante un tribunal, ejercer su defensa por sí misma o por medio de un abogado defensor; así como contar con los medios necesarios para la preparación de su defensa. En un sentido similar, la Sala Constitucional ha indicado que la declaración del imputado en el proceso de tránsito forma parte de la defensa de las partes en el proceso y que no resulta inconstitucional el hecho de que se dicte sentencia sin una audiencia cuando las partes no han ofrecido prueba o cuando no se han presentado a declarar (voto 4027-1992, de las 09:24 horas del 22 de diciembre de 1992).

Ahora bien, ¿qué sucede cuando la declaración indagatoria no ha sido brindada dentro del plazo de los diez días concedidos por la Ley de Tránsito?  Pues la respuesta debe ser dada desde una posición que proteja en mayor medida el derecho de defensa, el cual constituye un derecho fundamental. En este sentido, el artículo 173 de la Ley de Tránsito no establece una consecuencia jurídica expresa en caso de que no se presenten las partes a rendir su declaración indagatoria dentro del plazo señalado.  De modo que el plazo concedido por la ley no puede ser concebido como un plazo perentorio, sino ordenatorio.

Se está ante un plazo perentorio cuando el cumplimiento de un acto fuera del plazo establecido acarrea la nulidad o la inadmisibilidad, pero dicha sanción debe estar contenida en la ley en resguardo de la seguridad jurídica; situación que no se da en el caso del artículo 173 de la Ley de tránsito. Siguiendo este razonamiento, las partes pueden rendir su declaración indagatoria ante el Juzgado correspondiente aún cuando haya transcurrido el plazo establecido, siempre y cuando no se haya dado el dictado de la sentencia de primera instancia. Por ende, la negativa de un despacho judicial en recibir una declaración sin que haya sentencia constituye una violación al derecho de acceso a la justicia.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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