Ante todo, quiero explicar la siguiente tesis: la conformación de las listas de aspirantes a cargos populares y la participación político-electoral continúan perpetuando prácticas y concepciones tradicionales -hegemónicas- de representación política. Es decir, a pesar de que el discurso político y la regulación interna (estatutaria) propugnan la aplicación de los principios democráticos y de paridad, estos no son aplicados efectivamente en la arena partidista. Para ejemplificar, si bien el Tribunal Supremo de Elecciones estipuló en el año 2019 mediante el voto No. 1724-E8-2019, que a partir de las elecciones municipales de 2024 los partidos políticos deberán cumplir con la regla de paridad horizontal en la conformación de las listas de las personas aspirantes a cargos plurinominales (regidurías, concejalías y concejalías de distrito) estas reglas no se consideran -aún- de aplicación a los cargos uninominales municipales, menos aún presidenciales.
Ahora bien, esta ausencia de regulación de paridad en los cargos uninominales de representación popular ha dificultado la participación política de las mujeres en el ámbito nacional. En consecuencia, debido a la falta de disposición jurídica, por única vez en el país una mujer ha sido electa para el cargo presidencial durante el período presidencial 2010-2014. Particularmente, en la actual precampaña electoral hemos visto la poca inclusión de las mujeres en las listas de aspirantes, lo que refleja una escasa participación de ellas en la toma de decisiones de la realidad nacional. Sin embargo, debemos preguntarnos si esta problemática se atribuye a la falta de capacidad social e institucional. Personalmente, considero que el problema radica en la poca conciencia política sobre las desigualdades por motivo género y la inaplicación de acciones afirmativas paritarias.
Si bien la mayoría de los Estatutos internos de los partidos políticos nacionales contienen disposiciones sobre paridad, aún no se han implementado las acciones afirmativas necesarias. Por ejemplo, el artículo 171 del Estatuto del Partido Liberación Nacional determina que la representación y participación política se regirá por el principio de paridad entre hombres y mujeres y se utilizará el mecanismo de alternancia por género. Asimismo, el artículo 19 del Estatuto del Partido Restauración Nacional reivindica los principios de democracia representativa, equidad de género y alternancia de género. Por otro lado, los artículos 150-151 del Estatuto del Partido Unidad Social Cristiana regulan los principios de igualdad y equidad de género social y política. También, el artículo 19 del Reglamento de Elecciones del Partido Acción Ciudadana tutela la libre admisibilidad a las postulaciones entre hombres y mujeres.
En síntesis, es necesario implementar acciones afirmativas que tutelen la paridad de género en la participación política nacional e “incluyan la capacitación en campañas electorales para mujeres que buscan desarrollar una carrera política, la promoción de organizaciones no gubernamentales por el derecho de las mujeres a presentarse a las elecciones y la capacitación en evaluaciones de impacto de género para los principales responsables de la toma de decisiones a fin de abordar el sesgo estructural de género” (Yvonne Galligan), a lo cual se pueden sumar otras medidas afirmativas que logren conciliar las necesidades de la vida familiar y la relación laboral de la mujer en la política.
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