La función del Ministerio Público

» Por Sergio Castillo Quesada - Abogado Penalista C&M E-lawyers

La función del Ministerio Público, en el marco de un Estado democrático de derecho, debe limitarse al ejercicio de la acción penal orientada a la búsqueda de la verdad, respetando estrictamente el principio de objetividad consagrado en el artículo 63 de nuestra normativa procesal. No obstante, como he señalado en diversos foros, resulta evidente la decadencia institucional cuando ese principio rector se ve eclipsado por la premura de ciertos funcionarios por preservar su imagen pública, aun a costa de la libertad y el prestigio de personas y empresas afectadas por actuaciones improvisadas y arbitrarias.

En mi ejercicio profesional como abogado defensor, me he visto obligado a representar a mis clientes no solo en sede penal, sino también en el ámbito mediático, precisamente por esa desviación de poder que algunos funcionarios de la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción han propiciado. Hoy, esa fiscalía responde con un comunicado de prensa apresurado e impregnado de evidente desesperación, en un intento por desmentir las declaraciones realizadas por COOPESALUD en relación con el caso Barrenador. Dichas declaraciones expusieron la deficiente —y prácticamente nula— actividad investigativa desarrollada por la institución.

Resulta preocupante la negación de hechos que constan en el expediente, entre ellos la existencia de un peritaje forense privado que demuestra la ilegalidad del Estudio de Costos que dio origen a la denuncia. Más inquietante aún es el reproche dirigido a la cooperativa por divulgar información sobre el avance del caso, cuando fue la propia fiscalía la que, sin atender la prohibición de filtrar datos a terceros, informó a medios de comunicación sobre los allanamientos del 23 de septiembre de 2024, exponiendo así los domicilios de las personas investigadas. Fue también esa fiscalía la que, sin una pericia del OIJ, filtró el 8 de enero de 2025 información falsa sobre la existencia de un estudio pericial, lo que motivó la presentación de una denuncia. Y es la misma institución la que negó públicamente, en su página oficial, la existencia de un informe forense privado incorporado desde mediados de octubre y debidamente recibido por el despacho.

Se trata, en suma, de una preocupación selectiva: se permite exponer públicamente a personas investigadas, pero se rechaza con vehemencia que se evidencien los errores institucionales. Esta gestión de la información debe ser revisada con rigor, pues ha sido desde la propia fiscalía que se ha alimentado un “punitivismo mediático” incompatible con un sistema de justicia serio y respetuoso de los derechos fundamentales.

La divulgación que hoy se critica parte de la premisa de que la información pertenece a las partes, titulares del derecho a la intimidad, derecho que ha sido vulnerado por una fiscalía que trasladó la discusión al ámbito público y ahora exige silencio absoluto de quienes han sido expuestos. Comparto plenamente que los procesos de investigación deben mantenerse en reserva; sin embargo, las filtraciones provenientes de la institución deben ser respondidas con firmeza. Existen personas que han sido injustamente expuestas debido a una mala praxis judicial, y el daño reputacional causado no puede dejarse de lado, menos aún cuando hay pruebas contundentes y razones suficientes para señalar el mal actuar de una institución que, en un país democrático, tiene el deber de respetar las garantías judiciales y los derechos humanos.

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