La extradición de ciudadanos costarricenses si es viable

» Por Dr. Fernando Zamora Castellanos - Abogado constitucionalista

La extradición no es lo mismo que la expulsión arbitraria, y para prueba está el Estatuto de Roma

Discrepo de la opinión del colega Rubén Hernández Valle, publicada en un artículo intitulado “La extradición es inviable” (La Nación 23/5/2024).

Allí Hernández sostiene que no es posible aplicar el procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política a la modificación del artículo 32, cuyo objetivo es autorizar la extradición de costarricenses que hayan cometido delitos relacionados con el narcotráfico en otros países.

Sostiene que viola el inciso 5 del artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en lo concerniente a que a los Estados les está prohibido expulsar a sus ciudadanos.

Este primer argumento lo apoya en el hecho de que nuestra jurisprudencia constitucional ha sido insistente en que los tratados sobre derechos humanos están por encima del texto constitucional.

Su segundo argumento es que la extradición de ciudadanos costarricenses no puede aprobarse mediante el poder reformador de la Asamblea Legislativa, sino a través de lo que estipula el artículo 196 de la carta fundamental, que contempla un procedimiento más agravado.

Para Hernández, la extradición de nacionales por delitos de narcotráfico debe equipararse al concepto de expulsión, proscrita en la CADH. Entonces, para él, es necesaria una reforma constitucional general.

Si la extradición fuera equiparable con el concepto de expulsión contenido en la CADH, sería imposible la reforma, pues ninguna cláusula constitucional, sea cual sea el procedimiento de aprobación, puede contradecir la Convención. Ni siquiera por procedimiento general sería viable, con lo cual la solución alternativa propuesta por Hernández es improcedente.

Jurisprudencia de la Sala

Constitucional. El argumento del colega Hernández ha sido descartado por la jurisprudencia constitucional mediante el voto de consulta preceptiva del 1.° de noviembre del 2000, en donde la Sala determinó que, aplicando la hermenéutica histórica, no debe equipararse la expulsión de nacionales con la entrega o extradición de delincuentes por delitos graves a otra jurisdicción.

La Sala asegura que el contexto al que se refiere la prohibición de expulsar nacionales como derecho humano se refiere a las arbitrariedades cometidas por los Estados contra ciudadanos forzados por razones espurias, como ha sucedido a lo largo de la historia mediante destierros por motivos políticos o las limpiezas étnicas o culturales, por ejemplo, la expulsión de los jesuitas durante el siglo XVIII o de los judíos durante el nazismo, entre otros.

Fue gracias a este fallo constitucional que en nuestro país se permite la entrega de nacionales a la Corte Penal Internacional, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de Roma, del cual somos parte desde el 2001.

Colombia y México. Las experiencias cercanas más conocidas son las de Colombia y México, cuyas cortes constitucionales no prohibieron la extradición de sus propios ciudadanos involucrados en el narcotráfico.

En Colombia, la extradición fue aprobada en 1997, mediante una modificación parcial del artículo 35 de su Constitución de 1991.

En México, tal procedimiento de extradición empezó a aplicarse en 1995 por disposición ejecutiva, y el 18 de enero del 2001, la Suprema Corte de Justicia resolvió que la extradición de mexicanos a Estados Unidos no reñía con el ordenamiento jurídico.

Cabe aclarar que en México la Suprema Corte actúa además en su condición de tribunal constitucional.

México, Colombia y Costa Rica son signatarios de la CADH, por ende, si sus cortes constitucionales o nuestra Sala hubieran equiparado el concepto de extradición o entrega al de expulsión de nacionales, las tres se habrían visto obligadas a declararla inconstitucional por ser violatoria de los derechos humanos consignados en la Convención.

Sin embargo, no lo hicieron, por lo que resulta que esos sistemas constitucionales hacen una interpretación diferente del instituto de la extradición, y no igualan el concepto de expulsión arbitraria de sus ciudadanos del territorio a una circunstancia muy diferente, como lo es la extradición a causa de delitos graves.

Para los tribunales constitucionales son dos situaciones jurídicas distintas, y esa es la razón por la cual nuestra jurisdicción constitucional autorizó a Costa Rica a suscribir el Estatuto de Roma, a pesar de que el tratado establece la posibilidad de que costarricenses sean sometidos a una jurisdicción que se ejerce fuera del país.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias