Cuando Costa Rica tomó la decisión de eliminar su ejército como institución permanente, optó por el derecho internacional como principal instrumento para la defensa de su soberanía y de esa visión de la dignidad e integridad de las personas que llamamos derechos humanos.
Una de las instituciones recientes de ese ordenamiento es la Corte Penal Internacional, creada mediante el Estatuto de Roma, que entró en vigor el 1 de julio de 2002. Éste tribunal se basa en la responsabilidad primaria de los Estados para juzgar a los máximos responsables por las peores atrocidades que conoce el mundo. Por lo anterior, su competencia es complementaria a la de los tribunales nacionales. Se trata de una garantía para la búsqueda de la justicia cuando las instancias locales no quieren, no pueden o simulan la persecución de los delitos gravísimos que el Estatuto castiga.
La labor de la Corte Penal Internacional tiene sus antecedentes en la creación del Tribunal de Núremberg, y después el Tribunal de Tokio. De estas cortes, organizadas para juzgar a los criminales de guerra, surge una lista de delitos cuya persecución inquietaba a la comunidad internacional. Con el Tribunal de Núremberg se incluyeron delitos contra la paz, además de los delitos contra la humanidad. En 1948 se incluyó el delito de genocidio, como una categoría especial de los delitos contra la humanidad, siendo luego objeto de una convención. Posteriormente, en 1980, se incluyó la tortura como una nueva figura penal. Durante los años noventa, se integraron el Tribunal ad hoc para la Ex Yugoeslavia y el Tribunal de Ruanda. Además, en esa década se extendió la propuesta de crear un tribunal internacional que fuera independiente del Consejo de Seguridad de la ONU.
La Corte no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, con quien tiene un acuerdo que regula la cooperación entre ambas. Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades. Es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra. El nacimiento de esta jurisdicción independiente constituye un avance trascendental en la ruta hacia la universalización de los derechos humanos.
La Corte Penal Internacional, con sede en la Haya, procesa los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El genocidio, llamado el crimen de los crímenes, busca la destrucción de un grupo por su simple pertenencia étnica, racial, nacional o religiosa.
Los crímenes de lesa humanidad son aquellas atrocidades que por su carácter sistemático o generalizado y por la magnitud de la destrucción y el sufrimiento que causan solo pueden ser cometidas por grupos organizados o por los Estados.
Los crímenes de guerra son aquellos cometidos en el marco de un conflicto armado, internacional o interno, que atentan gravemente contra el conjunto de normas que buscan alivianar la barbarie de la guerra y proteger a las víctimas inocentes, en especial, a los civiles.
Frente a esos crímenes, no puede quedarse apático un Estado como el costarricense que ha rechazado el uso de la fuerza, optando por la promoción de la convivencia pacífica entre las naciones, el respeto a la dignidad de las personas y el fortalecimiento del derecho internacional, no solamente como medio de normar las relaciones internacionales sino también como instrumento de sanción cuando los criminales que han cometido los delitos más graves, también han logrado evadir la punición que merecen.
A nivel de la legislación nacional, Costa Rica incorporó a su derecho vigente la Aprobación del Estatuto de Roma, en 2001, siendo el trigésimo tercer país en ratificar la Convención y uno de los sesenta Estados que permitieron la entada en vigor, en el derecho internacional, de este cuerpo normativo. El entonces Embajador de Costa Rica en Nueva York, Bruno Stagno, fue designado en septiembre del 2004 como Presidente de la Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional, cargo que ocupó del 2005 hasta el 2008, cuando ya se desempeñaba como Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Además, gracias a Panamá, quién la presentó como su candidata, la jurista costarricense Elizabeth Odio Benito, integró la Corte Penal Internacional, obteniendo 60 votos a favor, de un total de 83, en febrero del 2003.
En 2010 se celebró en Kampala, Uganda, la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, donde fueron adoptadas dos enmiendas que amplían la definición de los crímenes de guerra y tipifican el crimen de agresión, definiéndolo y estableciendo las condiciones de ejercicio de la jurisdicción de la Corte respecto del mismo. Costa Rica se convirtió en el decimonoveno Estado en ratificarlas, contribuyendo a la obtención de las 30 ratificaciones necesarias antes del año 2017 para su vigencia.
A partir del texto presentado por el ex diputado Alfaro Zamora, que fue archivado, procedimos a revisar las observaciones y objeciones planteadas. A esta tarea dedicamos la mayor parte de nuestro empeño para rescatar el contenido del anterior proyecto, esperando que en esta ocasión corra con mejor suerte, en el ánimo de profundizar el compromiso de nuestro país con el sistema internacional de protección de los derechos humanos.
Con el propósito de implementar un mecanismo estable y permanente de colaboración entre las naciones y la Corte Penal Internacional, propuse una ley marco que contemple la relación entre el país y la jurisdicción de la Corte en el proyecto 19.665, para regular las relaciones de cooperación entre Costa Rica y la Corte Penal Internacional, mediante la atribución de competencias a los órganos estatales y el establecimiento de procedimientos internos adecuados.
Hoy más que nunca debemos respaldar que Costa Rica sea abanderada en el mundo de la lucha por los derechos humanos y contribuya a garantizar que en el mundo no habrá impunidad por los crímenes que sacuden la consciencia de la humanidad.