San José, 05 may (elmundo.cr) – El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica interpondrá una medida cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en contra de la resolución N°MH-DGT-RES-0015-2026, de la Dirección General de Tributación, sobre el uso obligatorio de las Normas NIIF® de Contabilidad (conocidas como NIIF completas) en Grandes Contribuyentes.
Ya que no todas la entidades clasificadas como Grandes Contribuyentes, cotizan en bolsa y poseen activos en calidad de fiduciaria, como se indica en la norma internacional.
El presidente del Colegio el Lic. Francisco Ovares, manifiesta su profunda preocupación y desacuerdo con esta resolución, la cual afectará a entidades de sectores tales como: comerciales, construcción, servicios, hoteleros, industriales, distribuidoras y otras. “Impactará de forma directa los costos operativos en la preparación de la información financiera e incita a la realización de una doble contabilidad”.
En particular, señala que dicha resolución presenta una confusión técnicamente improcedente, al pretender que una entidad mantenga sus registros contables bajo un determinado marco normativo y, simultáneamente, prepare y presente sus estados financieros conforme a un estándar distinto. Sobre este punto, el Lic. Francisco Ovares, presidente de la Junta Directiva, indicó que esta dualidad carece de sustento técnico, genera inconsistencias en la información financiera y provoca inseguridad jurídica.
Los estándares de aceptación global adoptados por el Colegio están diseñados para la preparación de la contabilidad y la presentación de los estados financieros de las entidades, con el objetivo de estandarizar el reconocimiento, la medición, la presentación y la revelación de los hechos económicos, de manera que la información resultante sea útil para la toma de decisiones y transparente.
En ese sentido, resulta técnicamente incorrecto afirmar que la aplicación de un estándar contable específico, por sí misma, deriva en un mayor nivel de transparencia, ya que esta depende de la adecuada aplicación del marco normativo correspondiente, la calidad de la información y el cumplimiento de los principios de presentación razonable, independientemente del estándar utilizado.
Por lo anterior, el Lic. Ovares indica que vincular la transparencia exclusivamente con la utilización de las Normas NIIF de Contabilidad (conocidas como NIIF completas) desconoce el propósito y alcance tanto de dichas normas como de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, ambas diseñadas para atender distintas realidades económicas bajo criterios técnicos claramente definidos.
En este contexto, el Colegio, desde el año 2025, ha insistido ante la Administración Tributaria en que, entre las entidades clasificadas como Grandes Contribuyentes, el uso de los estándares internacionales debe realizarse de acuerdo con las características de cada entidad; es decir, existen organizaciones que pueden aplicar la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES y otras las Normas NIIF de Contabilidad (conocidas como NIIF completas).
Es importante aclarar que el uso del término “PYMES” en los estándares internacionales no se relaciona con el concepto establecido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
El Lic. Ovares resalta que los estándares internacionales constituyen el marco técnico contable para la preparación de los estados financieros de las empresas, y su aplicación no tiene incidencia directa en el ámbito tributario, ya que estas normas reflejan la información financiera de las entidades, mientras que las leyes tributarias establecen los parámetros y requerimientos que deben cumplirse para la determinación y pago de los impuestos.
Otro aspecto a señalar es que, en la realización de auditorías, una persona Contadora Pública Autorizada (CPA) puede llevarlas a cabo independientemente del marco de información financiera que aplique la entidad, siempre que dicho marco sea aceptable, esté debidamente identificado y sea apropiado según sus características.
Por lo tanto, el Colegio invita a todos los sectores económicos antes mencionados a acercarse y remitir sus comentarios y observaciones al correo consultoria.tecnica@ccpa.or.cr.