El impuesto a las personas jurídicas

» Por Lic. Carlos Rees - Administrador de Empresas

A partir del 1° de setiembre 2017, se iniciará el cobro del impuesto a las personas jurídicas. Esto según la ley 9428.

Este impuesto recaerá sobre todas las sociedades mercantiles, tanto anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita, colectivas, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, así como aquellas que en adelante se constituyan ante el Registro Nacional.

Según su artículo 2, el hecho generador del impuesto se dará, en lo sucesivo, cada 1° de enero y el periodo de pago sin multas ni intereses serán los 31 días de dicho mes.

Con respecto a la tarifa del impuesto, las sociedades inscritas en el Registro Nacional y que no se encuentren registradas en la Dirección General de Tributación, deberán tributar un 15% de un salario base de un oficinista 1 (¢426.200), los contribuyentes cuyos ingresos brutos de la declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior sean inferiores a 120 salarios base, será de un 25%, los contribuyentes con ingresos entre 120 y 280 salarios bases deberán pagar un 30% y los contribuyentes con ingresos brutos superiores a los 280 salarios base deberán tributar un 50% del salario base mencionado.

Debido al rige citado en el primer párrafo, para este año 2017, las personas sujetas a este impuesto deberán realizar un pago proporcional, es decir lo correspondiente a un cuarto de año (de septiembre a diciembre 2017)

Así que para el mes de enero del 2018, las sociedades deberán cancelar la proporción del 2017 de la siguiente manera:

Sociedad inactiva (entiéndase no inscrita ante de Dirección General de Tributación), cancelará ¢21.310, una sociedad activa con ingresos brutos menores a ¢ 51.144.000 cancelará ¢35.516, para sociedades con ingresos entre ¢51.144.000 y ¢119.336.000 millones el montó será de ¢42.620, y sociedades con ingresos superiores a ¢119 millones pagarán ¢ 71.033.

Las sanciones y multas a aplicar se encuentran en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Por otro lado, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales, ni inscribirá ningún documento a favor de contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este impuesto.

Otro elemento importante es que, los contribuyentes morosos del impuesto no podrán ser contratados por el Estado o por cualquier institución pública, lo anterior en cuanto a compras o licitaciones se refiera. También el no pago del impuesto por tres períodos consecutivos provocará la disolución de la sociedad y por consecuencia la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.

En cuanto al destino de los recursos, el 90% será asignado al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% será para el Ministerio de Justicia y Paz y el 5% restante será para el Poder Judicial, específicamente para el Organismo de Investigación Judicial.

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