El Gobierno de la República lo ejercen los poderes Legislativo, que fundamentalmente dicta leyes y ejerce control político sin que deba convertirlo en un tóxico ejercicio de obstruccionismo al progreso; el Ejecutivo, que administra y gestiona todos los asuntos públicos según una previa oferta electoral convertida en lo posible en plan de desarrollo nacional, y el Judicial que ha de administrar pronta y cumplidamente la justicia.
La independencia de esos poderes provee contrapesos al sistema político, aunque entre ellos puede existir cierta coordinación, diálogo y objetiva colaboración, y el pueblo que produce el Gobierno mediante el sufragio está habilitado para intervenir en el proceso político complementando la representación, que desde hace rato ha venido mostrando su propia crisis.
Costa Rica mejoró mucho ese diseño institucional cuando por medio de la Ley n.° 8364 de Julio de 2003, se reformó el párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política, para que el Gobierno además de “representativo” pasara a ser “popular”, en consonancia con la enmienda que antes había experimentado, entre otros, el artículo 105 constitucional a través de la Ley n.° 8281 de mayo de 2002, que dice en lo que interesa:
“El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa”.
Así, el referéndum completa la función legislativa al conferir al soberano la autoridad -excepcional- de ser consultado para que legítimamente decida si aprueba o no ciertos proyectos estratégicos para el país, dando lugar a una profundización del sistema democrático, ahora más fortalecido con esa participación popular que está sujeta a las condiciones y restricciones dispuestas en la propia ley que la regula.
Efectivamente, la Ley n.° 8492 de abril de 2006 instrumenta el referéndum, que como se estableció constitucionalmente puede ser convocado por: al menos el 5% de las y los ciudadanos empadronados; votación calificada (38 votos) de la Asamblea Legislativa, o por el Poder Ejecutivo con el apoyo de 29 votos del Legislativo. Ahora, no proceden estas consultas en dichas materias excluidas por el artículo 105, ni podrá convocarse más de una al año, ni en los seis meses anteriores y posteriores a las elecciones, y sus resultados serán vinculantes para el Estado si participa el 30% de las personas empadronadas para legislación ordinaria, y el 40% si se trata de legislación calificada y reformas constitucionales.
Al TSE como rector de los procesos electorales compete la organización y vigilancia de estos mecanismos de democracia participativa, que procuran oxigenar a los Gobiernos en momentos de fragilidad partidaria y legislativa, de divergencia política e insuficiente gobernanza para adoptar políticas públicas que favorezcan el progreso institucional y el bienestar social. Esta sana activación del músculo ciudadano es extraordinaria porque el pueblo tampoco puede ser constantemente convocado para gobernar.
En Costa Rica la primera experiencia de referéndum fue legislativa -no ciudadana- y tuvo lugar el 7 de octubre de 2007 en un contexto de alta polarización política y social, que impedía un acuerdo robusto sobre la importante decisión de aprobar o no el entonces proyecto de TLC entre EEUU, Centroamérica y República Dominicana. En esta consulta popular participaron más de 1.56 millones de compatriotas distribuidos en casi 4.930 juntas receptoras de votos, de los que un 51,6% dijo SI, y un 48,4% se opuso, y fue vinculante porque esa participación superó el 58% del padrón electoral.
Considerando ese ejercicio democrático y el actual debate sobre varios asuntos claves, podrían ser objeto de un referéndum de iniciativa ciudadana, por ejemplo: la reforma parcial de la Constitución para limitar a un periodo la reelección de magistrados; habilitar las candidaturas independientes en ciertos puestos de elección popular; prohibir las simultáneas o doble postulación para presidente, vicepresidente y diputaciones, y definir claramente las causales para la destitución inmediata de estos cargos al comprobárseles faltas graves al deber de probidad. De reforma legislativa podría serlo toda iniciativa contra la corrupción y para el reordenamiento de entidades públicas obsoletas y con evidentes competencias duplicadas, que enmarañan y encarecen la prestación de los servicios públicos en detrimento del pueblo que es su razón de ser.
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