Fortalecimiento de la lucha contra la Trata de Personas

La trata de personas, conocida como la esclavitud del siglo XXI, es un delito contra los derechos humanos que se ubica en el tercer lugar en el mundo en relación a las ganancias que le otorga anualmente a la criminalidad organizada.

Estas ganancias, que según  organismos internacionales como la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (UNODC) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en sus diferentes informes anuales, ronda los US$32 billones de dólares al año, que provienen del sometimiento de personas, hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, a la esclavitud y sus prácticas análogas que incluyen el matrimonio servil, la servidumbre por deudas y de la tierra, todavía vigente en este siglo, la venta de personas menores de edad que a su vez deriva del embarazo forzado y la adopción ilegal; así como el tráfico ilícito de órganos, tejidos y fluidos humanos y sus derivaciones, la explotación sexual en todas sus formas, los trabajos o servicios forzados y las diferentes manifestaciones de la explotación laboral y mendicidad forzada, entre otros fines de explotación que la delincuencia añade a este catálogo interminable de usos del ser humano para obtener beneficios ilícitos.

Hablamos entonces de una de las formas de criminalidad más lesivas para la convivencia social en pleno crecimiento en el presente siglo de la mano de su principal gestor, la delincuencia organizada transnacional. Las cifras resultan muy preocupantes, según el Índice Global sobre Esclavitud en su informes del año 2016, 45.8 millones de personas en el mundo son víctima de alguna forma de esclavitud moderna, lo que incluye trata de personas, trabajo forzado y explotación sexual.

No obstante, desde el año 2000, la Organización de las Naciones Unidas pretende anticiparse a las manifestaciones de la trata de personas en el mundo con la creación y adopción del  Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente de mujeres y niños, como complemento de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como “Convención de Palermo”, que entró en vigencia en el 2003. En dicha Convención, se redacta la primera definición moderna de la trata de personas que ha servido de fundamento y referencia para la creación de múltiples figuras penales en el mundo y en especial, como un claro argumento de la dimensión, peligrosidad y alcances de este fenómeno delictivo que utiliza personas como su principal insumo de comercio ilícito.

La primera respuesta de los países que ratificaron tanto la Convención de Palermo como su Protocolo contra la Trata de Personas a partir del 2003, fue la crear tipos penales. Este proceso de experimentación jurídica, que ha durado más de una década, produjo tanto aciertos como errores que a la postre, dichosamente, han producido figuras penales mejor estructuradas y eficientes que han logrado mejores resultados en estrados judiciales.

Costa Rica, al igual que muchos países en el mundo, ratificó tanto la Convención como su Protocolo contra la Trata de Personas con el claro compromiso de diseñar los instrumentos internos necesarios para realizar un abordaje integral de la trata desde la prevención y la sanción del delito, así como de la atención y protección de sus víctimas. De ahí surgieron una serie de iniciativas a partir del año 2008, para adecuar disposiciones normativas en materia penal, migratoria, de criminalidad organizada, protección de víctimas y testigos, entre otras, que concluyó con la creación y publicación de la Ley Contra la Trata de Personas No. 9095, publicada en La Gaceta en febrero de 2013.

No obstante, casi una década después de iniciar este proceso, la práctica en la investigación y procesamiento de los casos detectados, ha demandado una revisión profunda del Artículo 172 del Código Penal que sanciona la trata de personas y que a su vez, a la luz de las nuevas formas de criminalidad de la trata, resulta ineficaz para precisar las acciones, medios y fines de este delito y por ende, limita peligrosamente el proceso de investigación de la policía y persecución penal del Ministerio Público.

Lo anterior por cuanto la redacción adolece de los elementos esenciales que configuran el proceso de trata de personas del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar las conductas que definen la fase de captación o reclutamiento de las víctimas, su traslado y transporte, ocultamiento o albergamiento y recepción en los lugares de explotación. Este es el proceso básico que determina la precitada definición que a su vez se basa en la forma de actuar de los tratantes desde hace varios siglos y que no ha variado considerablemente en el siglo XXI.

De tal manera y dada la necesidad de actuar para fortalecer la lucha contra la Trata de Personas, la semana anterior presenté junto con el diputado Antonio Álvarez Desanti un proyecto de ley  que pretende la reforma de los artículos 172 y 189 bis del Código Penal y los artículos 5 y 6 de la Ley contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, con el fin de armonizarlos con la jurisprudencia internacional en la materia, especialmente con la Convención de Palermo.

Las reformas planteadas armonizan nuestra legislación en el combate a este flagelo internacional con categorías jurídicas más amplias que facilitarán el trabajo de los agentes especializados en la materia, combatiendo actividades conexas a las modalidades de criminalidad organizada, legitimación ilícita de capitales y corrupción, así como otras actividades delictivas que se deriven o relacionen  directamente con la trata de personas, por lo que esperamos que el proyecto cuente con el apoyo mayoritario en el Congreso para poder incidir favorablemente en la lucha contra este flagelo en nuestro país.

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