Espacios de toma de decisión para las mujeres en el sector privado

Por Licda. Andrea Muñoz Argüello*

La Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), Ley No. 6968 ratificada en el año de 1984, establece en su artículo 1:

“A los efectos de la presente convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

Con este instrumento se sientan las bases para fortalecer los mecanismos que posibilitan la participación igualitaria y la representación real de las mujeres, consagrando el principio de igualdad del hombre y de la mujer en diferentes espacios, a fin de provocar mayor incidencia en el proceso de empoderamiento femenino.

Aunado a lo anterior, la aprobación de la Ley No. 8901 define un “Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, instrumento jurídico que viene a complementar las acciones para la tutela de los derechos o garantías contemplados en nuestra Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres, suscritos y ratificados por Costa Rica.

A pesar de los avances, en el campo de las relaciones de género y el empoderamiento femenino, persisten inequidades, principalmente en los espacios del ejercicio de los derechos políticos,  derivando en una construcción piramidal de la participación femenina, donde la figura de las mujeres está en los zócalos y se reduce según acrecientan los niveles de jerarquía y ejercicio del poder.

Con este corolario, resulta interesante destacar el voto salvado de los magistrados Fernando Cruz Castro; Nancy Hernández López y Gilbert Armijo Sancho, que consta en la resolución Nº 2015-1217, del veintisiete de enero de dos mil quince,  recurso de amparo que se tramito en expediente número 15-000159-0007-CO, interpuesto por  la señora Corrales Barrientos, contra la Asociación Cámara de productores de caña de la Zona Sur.

El Recurso de Amparo fue declarado sin lugar. Lo que pretendía la recurrente era forma parte de la Junta Directiva de esta asociación, la cual está integrada por hombres, dejando de lado el desarrollo jurisprudencial sobre la representación paritaria en las directivas de las asociaciones fundamentado en el voto No. 2014-004630 (en la que se determinó que debía interpretarse que la conformación debe respetar el principio de paridad de géneros, de forma progresiva y de acuerdo al respeto de libertad ideológica y composición fáctica).

El voto de mayoría en comentario, alega que no hay una violación a los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos de Derechos Humanos suscritos por el país, siendo que el procedimiento aplicado por la Asamblea de esta asociación, es un método legalmente establecido y que se procedió a aplicarlo conforme a derecho.

Pero el voto salvado de la Sala Constitucional, de tres magistrados inclina la balanza hacia la accionante y consideran que si existió una violación por lo que el Recurso de Amparo debía haber sido declarado con lugar, la reelección impide el acceso a la junta directiva de mujeres -aunque en minoría- para atenuar la invisibilización de las mujeres que forman parte de esta asociación. Sugiere el voto salvado que este mecanismo es un obstáculo discriminatorio, el cual debe ser suprimido al limitar el goce del ejercicio de un derecho humano para las féminas.

Los magistrados se apartan del voto de mayoría por considerar que si hay una clara violación a los derechos humanos de la recurrente, porque es una Junta Directiva que ha ignorado la participación de las mujeres. Además, debió de darse la oportunidad de incorporarse a la Junta Directiva, a la única mujer que aspiraba.

Esta acción viola el principio de igualdad, reconocido en la legislación internacional y que se ha incorporado a nuestro ordenamiento vía la ratificación por Ley que se ha hecho de cada uno de los instrumentos, que garantizan como un derecho humano el derecho de acceder a los cargos públicos y estatuye que tal acceso debe de producirse en condiciones de igualdad.

Para estos tres magistrados, en el voto salvado, es evidente y manifiesto que se viola el derecho de participación de la señora, porque es bajo el derecho convencional que debía ser analizado la restricción que alegaba la accionante.

En reiterados votos de la Sala Constitucional se ha desarrollado los alcances de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979, fundamentalmente para garantizar los derechos de las mujeres y avanzar la igualdad de género, lo que ha marcado transformaciones sociales, económicas, políticas y demográficas.

La firma Deloitte emitió la cuarta edición de “Mujeres en las juntas directivas: una perspectiva global” (2015), en la que detalla que la representación de mujeres en directorios corporativos continúa aumentando, pero el número de mujeres que lideran las juntas directivas aún permanece bajo a nivel mundial.

Este estudio evidencia que las mujeres acceden a un 12% de las posiciones y solo un 4 % preside los directorios, dentro del sector privado. La edición 2015 revisa el caso de 49 Estados en los que destaca a los países europeos, que continúan a la cabeza en diversidad de género en las juntas directivas: Noruega, Francia, Suecia e Italia (la proporción de mujeres en los directorios de sociedades cotizantes se situaba entre el 15%, según datos de la Comisión Europea para el año 2012).

La Sala Constitucional ha realizado importantes aportes jurisprudenciales que orientan el ejercicio dentro del sector público y del privado, de las acciones que se deben de realizar para garantizar el equilibrio de los derechos fundamentales, que es el fin del Derecho en un sistema republicano y, por lo mismo, democrático, en procura de respetar el principio de igualdad de los hombres y de las mujeres, para su conciliación dentro de nuestra sociedad.

El país debe de avanzar en esa dirección y lograr la equidad y el ejercicio real, en el marco de los derechos que nos asisten a las mujeres, a fin de lograr la igualdad en el poder, en los procesos de toma de decisiones, en procura de erradicar la exclusión estructural de las féminas dentro de la representación de los órganos directivos, sean públicos o privados.

*Abogada y politóloga

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