La suscripción de la “Declaración Conjunta de Seguridad” (Joint Security Declaration) y la consecuente adhesión de Costa Rica al programa hemisférico “Escudo de las Américas” se realizaron sin cumplir con los procedimientos constitucionales que el ordenamiento jurídico costarricense exige para este tipo de compromisos internacionales.
El procedimiento omitido
El artículo 121, inciso 4, de la Constitución Política establece que corresponde a la Asamblea Legislativa “aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos”. Adicionalmente, el inciso 6 del mismo artículo reserva al Plenario Legislativo la atribución exclusiva de “dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos”.
El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, fue explícito al anunciar la iniciativa: “El núcleo de nuestro acuerdo es el compromiso de usar fuerza militar letal para destruir a los siniestros carteles”. Horas después, el secretario de Guerra de Estados Unidos, Pete Hegseth, comunicó la creación de la “Coalición Anticártel de las Américas”, integrada por líderes militares y autoridades de 17 países, con ejes estratégicos que incluyen “entrenar y movilizar fuerzas armadas de los países socios para fortalecer su capacidad de combate”.
Las obligaciones internacionales violadas: Carta de la ONU y Carta de la OEA
La adhesión de Costa Rica al “Escudo de las Américas” no solo vulnera el ordenamiento interno, sino que contraviene compromisos internacionales de jerarquía superior, conforme al artículo 7 de la Constitución Política.
Carta de las Naciones Unidas
El artículo 2, párrafo 4, de la Carta de la ONU establece el principio fundamental de la prohibición del uso de la fuerza:
“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.”
El artículo 1.1 de la misma Carta señala como propósito primordial: “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.
Costa Rica, como Estado miembro fundador, confió su seguridad externa al sistema de seguridad colectiva de Naciones Unidas. El artículo 103 de la Carta establece la primacía de estas obligaciones: “En caso de conflicto entre las obligaciones de los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”.
Al adherirse a una coalición que opera al margen del Consejo de Seguridad y que propugna el uso de “fuerza militar letal” como estrategia, Costa Rica se aparta del marco normativo que voluntariamente aceptó como rector de sus relaciones internacionales.
La Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la Resolución A/RES/71/275 del 2 de febrero de 2017, estableció el Día Internacional de la Neutralidad y definió su alcance:
“Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular el Artículo 2, en el que se exige a los Estados Miembros que arreglen sus controversias internacionales por medios pacíficos y se abstengan de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza…”
La propia definición de neutralidad de la ONU señala que esta consiste en “la situación jurídica derivada de la “abstención de un Estado de toda participación en una guerra entre Estados, el mantenimiento de una actitud de imparcialidad hacia los beligerantes” y el reconocimiento por parte de los beligerantes de esta abstención e imparcialidad”. Al unirse a una coalición militar, Costa Rica abandona esa “actitud de imparcialidad” y asume una “participación” política y simbólica incompatible con su estatus.
Carta de la Organización de los Estados Americanos
La Carta de la OEA, aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 159 del 7 de setiembre de 1948, establece principios fundamentales que resultan violados por esta adhesión:
El artículo 3, inciso f), establece: “Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos”.
El artículo 15 es particularmente relevante: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también “cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado”, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”. Unirse a una coalición militar extranjera constituye una forma de injerencia en la propia personalidad internacional de Costa Rica, alineándola con una política de fuerza que atenta contra su esencia pacífica.
El artículo 16 complementa: “Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza”. Al adherirse a la coalición, Costa Rica está “estimulando” —con su prestigio y respaldo político— un esquema de medidas coercitivas de alcance hemisférico.
La seguridad de Costa Rica, como país sin ejército, se mantiene mediante instrumentos jurídicos multilaterales como la Carta de la OEA y el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). Al suscribir una declaración que compromete al país con una coalición de naturaleza militar, se desnaturaliza el sistema de seguridad colectiva interamericano y se socava la confianza depositada por Costa Rica en esos mecanismos.
El principio de Estoppel: no se puede ir contra los propios actos
Uno de los principios más sólidos del Derecho Internacional Público que resulta violentado por esta adhesión es el “principio de Estoppel”, también conocido como la doctrina de los actos propios o “venire contra factum propium”. Este principio establece que un Estado no puede contradecir válidamente sus propias actuaciones previas cuando estas han generado expectativas legítimas en la comunidad internacional.
La Sala Constitucional, en su sentencia N° 2004-09992, se refirió expresamente a este principio al analizar la Proclama de Neutralidad:
“Este Tribunal Constitucional entiende que la ‘Proclama de Neutralidad Perpetua, Activa y no Armada’ de mil novecientos ochenta y tres es una promesa unilateral de Costa Rica en el concierto internacional que vino a desarrollar el valor constitucional de la paz y que, por consiguiente, debe ser observada de buena fe de forma permanente por el Gobierno costarricense, evitando, en todo momento, transgredir la “regla estoppel’ (venire contra factum propium)” del Derecho Internacional Público, excepcionándola o inobservándola para un caso concreto y determinado.”
La Corte Internacional de Justicia ha sido consistente en la aplicación de este principio. En el caso de los “Ensayos Nucleares” (Australia y Nueva Zelanda contra Francia, 1974), el tribunal determinó que las declaraciones unilaterales de los Estados, realizadas con la intención de obligarse, crean compromisos jurídicos que no pueden ser luego desconocidos por el Estado que las emitió.
La Proclama de Neutralidad de 1983, comunicada formalmente a todos los Estados con los que Costa Rica mantenía relaciones diplomáticas, generó en la comunidad internacional la legítima expectativa de que Costa Rica mantendría una conducta consecuente con dicho estatus. Al adherirse ahora al “Escudo de las Américas”, el Poder Ejecutivo contradice frontalmente esa declaración unilateral, incurriendo en una violación del principio de Estoppel.
El tratadista Hugo Alfonso Muñoz Quesada, redactor de la Proclama de Neutralidad, ha señalado que “en el momento en que el Estado hace una determinada declaración unilateral hacia la comunidad internacional, produce efectos jurídicos; su conducta debe estar acompañada de un sentido de juridicidad, de esta forma se vincula por su propia voluntad, por el principio de buena fe que rige en las relaciones internacionales, desde el momento mismo de su declaración pública y la notificación a los otros sujetos de Derecho Internacional”.
El precedente de Irak
Los recurrentes han citado extensamente la sentencia de la Sala Constitucional N° 2004-09992, que anuló el apoyo del gobierno de Abel Pacheco a la invasión de Irak. En esa resolución histórica, la Sala estableció:
“Para el ordenamiento costarricense… estamos frente a la simple inexistencia de tal posibilidad, puesto que dadas las particularidades de nuestra tradición y normativa sobre el tema, la adhesión de Costa Rica al Sistema Internacional de las Naciones Unidas no podía dejar de implicar la exclusión de cualquier forma de manifestación de fuerza, fuera o al margen de los procesos establecidos.”
Y concluyó:
“La Sala considera que ha existido una infracción constitucional por cuanto el apoyo -de cualquier tipo- al empleo de acciones armadas, como medio para la consecución de fines políticos, fuera del marco previsto y regulado por el sistema internacional de las Naciones Unidas, resulta incompatible con el derecho de la constitución costarricense.”
En esa oportunidad, los Magistrados Solano Carrera y Castro Alpízar precisaron en su nota que “incluso esta variedad de apoyo [moral] estaría descartada de nuestro ordenamiento jurídico, con la amplitud que éste adquiere a la luz de la reforma constitucional del año mil novecientos ochenta y nueve”.
El bloque normativo violado
La Proclama de Neutralidad Perpetua, Activa y No Armada, emitida por el Presidente Luis Alberto Monge el 17 de noviembre de 1983, constituye un acto unilateral del Estado costarricense que produce efectos jurídicos vinculantes. En dicha proclama, Costa Rica se comprometió a:
“no iniciar ninguna guerra; a no hacer uso de la fuerza, incluyendo cualquier amenaza o represalia militar; a no participar en una guerra entre terceros Estados; a defender efectivamente nuestra neutralidad e independencia con todos los recursos materiales, jurídicos, políticos y morales posibles; y a practicar una política exterior de neutralidad a fin de no involucrarnos real o aparentemente en ningún conflicto bélico.”
Posteriormente, la Ley N° 9288, “Proclamación de la Paz como Derecho Humano y de Costa Rica como País Neutral”, vino a positivizar este compromiso al establecer en su artículo 2:
“La paz es un derecho humano fundamental. El Estado promoverá, defenderá y garantizará la paz por todos los medios posibles y mediante la aplicación de su neutralidad activa en los conflictos entre Estados e internamente en los países… Costa Rica es neutral ante todos los conflictos armados internacionales y ante todos los conflictos armados dentro de otros Estados.”
La Sala Constitucional, en su jurisprudencia, ha reconocido que este derecho a la paz “tiene en el sistema costarricense un reconocimiento normativo que se deriva, no solo del texto de la Constitución Política, sino de los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, un reconocimiento jurisprudencial derivado de las sentencias emitidas por la Sala Constitucional; y sobre todo un reconocimiento social, conforme al sentir y el actuar de los propios costarricenses”.
La neutralidad costarricense es activa, no indiferente, y se sustenta en la credibilidad y coherencia de nuestra tradición en política exterior. Esa neutralidad solo cesa cuando la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas y mediante decisión del Consejo de Seguridad, determina que un Estado constituye una amenaza a la paz o ha incurrido en un acto de agresión contra el orden internacional. No es el caso de la coalición “Escudo de las Américas”, que actúa al margen del Consejo de Seguridad, es decir, no respeta ni se somete a los procedimientos, autorizaciones y mecanismos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas ni a la autoridad del Consejo de Seguridad, único órgano facultado para autorizar el uso legítimo de la fuerza en el plano internacional.
Los recursos en trámite
Actualmente, la Sala Constitucional tramita varios procesos relacionados con esta firma:
- Recurso de amparo 26-008255-0007-CO: Presentado por seis ciudadanos contra el Ministerio de Seguridad Pública y la Presidencia de la República, reclama la anulación del acto y el retiro formal de Costa Rica de la declaración y coalición.
- Recurso de amparo 26-008226-0007-CO: En fase de admisibilidad, denuncia la infracción del artículo 7 constitucional sobre tratados internacionales y la Proclama de Neutralidad de 1983.
- Acción de inconstitucionalidad 26-008212-0007-CO: Presentada por el secretario general del Partido Liberación Nacional, Miguel Guillén, afirma que la adhesión forma parte de actos tendientes a “incorporar a Costa Rica a un esquema de seguridad hemisférica con implicaciones militares”.
La Sala Constitucional otorgó un plazo de tres días hábiles al Ministro Zamora y a la Ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, para que rindan un informe detallado sobre la naturaleza del acuerdo, los fundamentos jurídicos y las consultas formales previas realizadas antes de la firma.
Lo que está en juego
Para los recurrentes, el asunto trasciende la legalidad de un procedimiento. La identidad del país como nación pacífica, desmilitarizada y neutral está en el centro de la discusión. Costa Rica es uno de los dos únicos países de América Latina sin ejército. La UNESCO ha señalado que la abolición del ejército demostró que un país puede vivir sin fuerzas armadas y que es posible invertir esos recursos en el desarrollo social.
El artículo 3 de la Constitución Política establece un principio general y absoluto: “Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria”. Arrogarse la soberanía significa atribuirse una facultad que no se tiene, actuar como si la voluntad del gobernante estuviera por encima de la voluntad de la Nación.
La resolución que adopte la Sala Constitucional en las próximas semanas sentará un precedente fundamental sobre los límites del Poder Ejecutivo para comprometer internacionalmente a Costa Rica —mediante mecanismos ilegítimos e ilegales— en esquemas de seguridad hemisférica de naturaleza militar, y sobre la vigencia de la neutralidad perpetua como pilar de nuestra identidad nacional.
De igual forma, definirá el alcance del control constitucional sobre aquellos actos unilaterales del Poder Ejecutivo que, suscritos al margen de los procedimientos establecidos en la Constitución y en el Derecho Internacional, pretendan vincular al país con coaliciones militares que operan fuera del marco del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Lo que está en juego no es solo la legalidad de un procedimiento, sino la supervivencia misma de la tradición pacifista que ha distinguido a Costa Rica en el concierto de las naciones por más de siete décadas.
Para más información, los interesados pueden consultar los expedientes 26-008255-0007-CO, 26-008226-0007-CO y 26-008212-0007-CO en la Secretaría de la Sala Constitucional.