Equidad como fundamento de justicia: Acceso a la justicia con perspectiva de género

La sociedad costarricense ha normalizado la violencia de género; basado en los estereotipos que se refieren a la construcción social en los cuales las personas son calificadas en razón de sus diferentes funciones biológicas y sexuales; además de, atribuirles sentido cotidiano a noticias donde se violentan los derechos fundamentales de las mujeres como seres humanos íntegros: desde femicidios, acoso callejero, violencia psicológica o la sexualización y denigración de figuras políticas de gran importancia en la construcción del Estado con el cual contamos.

Es por ello que, es fundamental una atención prioritaria, efectiva, eficaz pero sobre todo de calidad por parte del Estado para enfrentar la violencia de género que reciben día a día las mujeres en el territorio costarricense, ya que los derechos humanos son fundamentales para el desarrollo integral de la nación, lo cual va ligado al concepto de perspectiva de género para poder tener una vida en la que las mujeres puedan ser libres y autónomas en sus decisiones, sin dejarse influir por el miedo.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece que se deben de erradicar una serie de obstáculos de acceso a la justicia para las mujeres dentro de los cuales destacan la prevención de la violencia, el enjuiciamiento de los agresores y el acompañamiento para las víctimas;  lo cual en conjunto con una serie de antecedentes,  tanto internacionales como nacionales, se constituyen cimientos fundamentales en la lucha por la equidad e igualdad de género.

El país cuenta con una serie de herramientas legislativas y administrativas para enfrentar la violencia y discriminación de género, pero ¿realmente están siendo efectivas?: en la gran mayoría, las mujeres retiran las denuncias de violencia doméstica; las redes sociales son una trinchera para atacar y deslegitimar; los sospechosos de femicidios quedan en libertad y la mujer sigue siendo una figura sexual en contra de su voluntad.

Si bien, es necesario mencionar que la justicia confiere derechos, establece deberes, pero también confirma las erradas construcciones sociales de género que se han creado como lo son los modelos discriminatorios y de abusos de poder que afectan en mayor proporción a las mujeres, aunque los hombres también son víctimas constantes del machismo y el patriarcado.

Con ello es fundamental mencionar que la transversalización de género nace como una estrategia en la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer de 1995, y es un proceso continuo que requiere el compromiso permanente y compartido de los actores involucrados, para contribuir a la equidad de género y a la construcción de una sociedad más igualitaria.

Para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, citado por la Organización Internacional del Trabajo, la transversalización de género es “valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles” (Organización Internacional del Trabajo, 1996-2017. Párr. 2). Además cabe recalcar que la perspectiva de género es una herramienta conceptual para evidenciar las construcción sociales de las diferencias entre hombres y mujeres, y permite modificar las desigualdades entre géneros que afectan la vida de todos.

Pero con lo anterior, cabe tomar tiempo para reflexionar si ¿una justicia estereotipada es verdadera? ¿Una justicia que prescinde de la mitad de la población es auténtica? ¿una justicia que enjuicia una parte con consentimiento no expresado?. Para ello, es fundamental caracterizar a los prejuicios como aquellos que influyen a quien se juzga y que exponen la imparcialidad de la justicia debido a las construcciones sociales derivadas de la estereotipación, los cuales no logran evitar las injusticias en el país por razón de género; y que lamentablemente siguen existiendo en la sociedad costarricense.

Una justicia basada en estructuras de poder patriarcal, es básicamente una herramienta para continuar con sentencias y comportamientos discriminatorios hacia las mujeres. Sin embargo es importante mencionar que la justicia con perspectiva de género, no discrimina los hombres, si no que busca que se reconozca las desigualdades existentes entre mujeres y hombres.

Con ello es fundamental recalcar la importancia de la justicia con perspectiva de género, para que las mujeres y niñas puedan acceder en condiciones de igualdad a una justicia pronta, cumplida y en derecho, reconociendo las desigualdades presentadas históricamente entre los géneros, y juzgando para buscar soluciones justas en situaciones desiguales teniendo en cuenta los tratos diferenciados para identificar estas situaciones de desigualdad. Además se debe de partir de que las normas han sido construidas desde la visión masculina, y que nuestro derecho aún no es neutro en la práctica. La justicia equitativa como fundamento de la justicia, es una obligación basándonos en el principio de igualdad, por lo cual no se constituye como una obligación para el Estado costarricense. No estamos hablando de minorías sino de más del 50% de la población.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias