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Emergencia climática: solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptada

» Por Nicolas Boeglin - Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 29 de marzo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución en la que solicita formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pronunciarse sobre las obligaciones de los Estados de cara a los efectos del cambio climático, mediante una opinión consultiva.

La adopción de esta resolución fue saludada por el Secretario General de Naciones Unidas (véase discurso) así como por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado de prensa).

La solicitud de opinión consultiva en breve

Esta iniciativa llevada por Estados del Pacífico desde varios meses, liderados por Vanuatu (véase enlace oficial) logró ser adoptada sin voto, mediante la técnica del consenso (ausencia constatada de objección).  Es de notar que en el 2012, ya el Presidente de otro Estado insular del Pacífico, Palau, había externado esta misma posibilidad de acudir ante la justicia internacional en su visita a la sede de Naciones Unidas (véase comunicado de prensa de febrero del 2012).

El proyecto de resolución A/77/L.28 adoptado (véase enlace a versiones oficiales) se titula “Request for an advisory opinion of the International Court of Justice on the obligations of State in respect of climate change“.

Las dos preguntas a las que deberá responder el juez internacional de La Haya se leen de la siguiente manera:

Teniendo especialmente en cuenta la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el deber de diligencia debida, los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el principio de prevención de daños significativos al medio ambiente y el deber de proteger y preservar el medio marino: 

  1. a) ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de las generaciones presentes y futuras?; 
  2. b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esas obligaciones para los Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente, con respecto a: 
  3.  i) Los Estados, incluidos, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geográficas y a su nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son particularmente vulnerables a ellos; 
  4.  ii) Los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático?“.

Hay que saludar la gran destreza de los aparatos diplomáticos de los promotores de esta iniciativa (y la de sus aliados) para mantener una formulación en las preguntas, pese a las objecciones que pudieron haber externado algunos de los Estados responsables de la mayor emisión de gases con efecto invernadero: pese a las reservas que pudieron tener estos últimos Estados, ninguno se aventuró a solicitar un voto nominal este 29 de marzo, por lo que la resolución se adoptó por consenso.

En las próximas semanas, esta solicitud de opinión consultiva será trasladada a la CIJ para su respectivo examen por parte de los 15 jueces  de La Haya.

Hace unos meses, la misma Asamblea General solicitó también una opinión consultiva al juez de La Haya sobre otro tema en el que fue imposible lograr un consenso entre sus 193 integrantes: Palestina. Ante la falta de acuerdo, se debió proceder a un voto: tuvimos la oportunidad de analizar los resultados del voto realizado el 30 de diciembre del 2022 y en particular la posición adoptada por los Estados de América Latina (véase nuestra breve nota al respecto).

Una solicitud similar hecha al Tribunal Internacional sobre Derecho del Mar

En diciembre del 2022, el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar (ITLOS, por sus siglas en inglés) recibió una solicitud de opinión consultiva por parte de Estados insulares preocupados por la elevación del nivel del mar y por la contaminación existente en el mar, así como por otras alteraciones del medio marino que los impacta. Estos Estados insulares fueron liderados por Antigua y Barbuda y Tuvalu.

La pregunta hecha lo es en relación a las disposiciones de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 (véase texto de la solicitud) y se lee como sigue:

What are the specific obligations of State Parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea (the “UNCLOS”), including under Part XJI: 

(a) to prevent, reduce and control pollution of the marine environment in relation to the deleterious effects that result or are likely to result from climate change, including through ocean warm ing and sea level rise, and ocean acidification, which are caused by anthropogenic greenhouse gas emissions into the atmosphere? 

(b) to protect and preserve the marine environment in relation to climate change impacts, including ocean warming and sea level rise, and ocean acidification?

Como bien se sabe, la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 constituye a la fecha el único instrumento normativo de carácter universal existente en el ámbito marino (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), con 168 Estados Parte.

Un esfuerzo similar observado a nivel interamericano

A nivel interamericano, la emergencia climática también ha originado una reciente solicitud de opinión consultiva: en efecto, en enero del 2023, fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos  la que fue solicitada conjuntamente por Chile y Colombia con relación a las obligaciones que tienen los Estados en materia de derechos humanos de cara a la emergencia climática y a las medidas de carácter urgente que deberían de tomar (véase texto completo de la solicitud de opinión consultiva). Se trata de seis preguntas a las que la Corte deberá de responder. Es de notar que dos de ellas (la B y la E) refieren de manera expresa a las disposiciones del Acuerdo de Escazú: tuvimos la ocasión de analizar las dos recientes ratificaciones (Belice y Granada) registradas en el mes de marzo del 2023 así como el notable uso del Acuerdo de Escazú hecho por el juez interamericano en una de sus últimas sentencias (véase nuestra nota al respecto).

A modo de conclusión

No es usual observar a tres jurisdicciones internacionales diferentes ser solicitadas sobre asuntos similares de manera casi simultánea en materia consultiva.

Es muy probable que la crítica situación climática y la extrema vulnerabilidad de algunas poblaciones al cambio climático hayan originado estas tres iniciativas, dos a nivel universal, una a nivel interamericano.

Y lo es aún probablemente más el hecho que, a la fecha, los Estados del planeta no hayan logrado acordar medidas para revertir sustancialmente esta situación, pese a contar con datos científicos con los que se cuenta desde hace más de 25 años sobre los efectos dramáticos que ocasiona el cambio climático: véase al respecto el último informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de Naciones Unidas del 2023 (más conocido por sus siglas en inglés IPCC).

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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