El gran proceso de cambios en las personas jurídicas costarricenses

» Por Gabriela Jiménez Sánchez - Abogada y Notaria, Especialista en Derecho Notarial y Empresarial

Es posible afirmar que el uso correcto de las personas jurídicas ha sido un tema históricamente difícil en el contexto costarricense, ya nos ha dejado algunas experiencias amargas a la hora de poner en marcha cambios relacionados con su funcionamiento o con nuevas imposiciones tributarias, un ejemplo de esto fue lo ocurrido con la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (No.9024) del año 2011, derogada parcialmente por resolución 1241-2015 de Sala Constitucional, pero cuyos efectos entraron en rigor a partir del período fiscal siguiente, en 2016.

Más adelante se promulgó la nueva Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (No.9428) para el periodo fiscal del 2017, vigente hasta la actualidad para todas las sociedades mercantiles, sucursales de sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentran inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Una declaratoria de inconstitucionalidad sobre el nuevo impuesto en su primera promulgación legislativa es un capítulo más para la historia atropellada de nuestro ordenamiento jurídico societario.

En ese mismo sentido, lo concerniente a la legalización de los libros legales correspondientes a las personas jurídicas es otro aspecto que llama poderosamente a la reflexión. Recordando las experiencias que nos dejó la aplicación de la Ley del Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del año 2012, por medio de su nuevo sistema se generó de manera oficiosa un número de autorización de legalización de libros publicitados para cada persona jurídica en el ajuste al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; este fue tratado en la Circular DPJ-001-2020.

Esto último es ahora un elemento necesario para la valoración de los libros legales utilizados normalmente por parte de las personas jurídicas operantes, no es algo de asombrarnos que fuera necesario plantear una moratoria para que se aplicaran sanciones correspondientes al incumplimiento de la declaración ordinaria del período 2019 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), las carencias en la asesoría así como la falta de interés por su situación jurídica, fueron visibles y el 24 de abril de 2020 fueron publicadas 914 páginas con los datos de las personas jurídicas que incumplieron con la obligación de declarar ante el nuevo registro, requisito indispensable para cualquier cambio en la administración y modificaciones registrales en las personas jurídicas.

Las nuevas regulaciones obligan a los notarios a verificar el cumplimiento de la declaración del RTBF como antesala para poder suscribir ciertos actos o contratos con las personas jurídicas inscritas actualmente; ya que en caso de estar como “incumplidor” esto debe ser consignado y es un aspecto esencial para alcanzar eficazmente la inscripción de los documentos. Está igualmente establecida la responsabilidad del Registro Nacional para la verificación del cumplimiento de este nuevo requisito, establecida en las circulares DRI-008-2020 y DRI-009 -2020. Se creó para tales efectos un nuevo sistema conocido como “CES” (Consulta de Estados de Sociedades), el que les permitirá confirmar el estado de las entidades jurídicas que figuran como “sujetos obligados” a cumplir con el nuevo registro de accionistas.

Desafortunadamente, la implementación del RTBF ha sido un traspié seguido de otro, pero ya hoy en día se encuentran en pleno rigor las sanciones establecidas a las sociedades que incumplan con esa declaración, lo que en definitiva, es preocupante. No solamente pesa la amenaza de las sanciones pecuniarias, las cuales corresponden al 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, correspondiendo a un mínimo 1.3 millones y un máximo de 45 millones de colones. Adicionando a esto último, existe también la sanción administrativa ante el Registro Nacional como lo establece el artículo 84 bis del Código Tributario, concretamente la “Sanción de limitación registral” para las sociedades que no hayan cumplido con el RTBF, como se mencionó en el párrafo anterior y que se aplica desde el primero de mayo de 2020.

Actualmente la DGT-ICD-R-06-2020, última resolución conjunta emitida sobre este tema, establece una variante en cuanto a las personas jurídicas a las cuales se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el periodo de 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo del año 2021, mismas que no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes como nos dicta la ley, y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril de 2021; teniendo una extensión en el plazo de la obligatoriedad del cumplimiento de la presentación de modificaciones o bien su versión ordinaria. Misma condición tendrán las personas jurídicas que cumplida con la declaración del periodo 2019, no tengan variaciones en este nuevo periodo, siendo estas incluso presentaciones tardías, lo que nos deja en una inseguridad ante la constitución de este nuevo registro, algo que tendremos que retomar en el periodo del 2021.

No puede olvidarse tampoco la necesidad de la pronta declaración con respecto a los bienes (registrales y contables), pasivos (deudas o préstamos), así como patrimonios (capital social y aportes extraordinarias) mediante la D-135 denominada “Declaración Patrimonial de Personas Jurídicas Inactivas”, implementada como parte de los cambios realizados en el 2018 con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No.9635), el que conlleva un mejor control estatal sobre las figuras mercantiles.

Finalmente, cabe destacar que en el año 2019 fue aprobada la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas Sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros delitos, la que contempla allí los delitos económicos tipificados en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y adicionalmente, la incorporación al ordenamiento jurídico costarricense de la figura del “Compliance”, ello nos evidencia los grandes pasos que se han tomado hacia la modernización del derecho societario costarricense, para adaptarlo a las exigencias internacionales, normativas, comerciales y tecnológicas, en la materia de lucha contra la criminalidad organizada.

Ante este panorama de grandes cambios introducidos al derecho societario y mercantil, es de vital importancia fortalecer el ejercicio de la función notarial como garante del buen funcionamiento del quehacer societario, lo que va más allá de favorecer simplemente a los intereses del fisco, es una necesidad para lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos a nivel local e internacional, con miras a la actualización de las normas que regulan a las sociedades para adaptarlas a las exigencias del comercio y el tráfico jurídico actual, todo en aras de procurar el progreso en la vida económica de nuestro país, haciéndole frente a los nuevos requerimientos de forma limpia y transparente.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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