El dilema del Control Previo o Control Posterior

» Por Lic Bernal Monge Pacheco - Consultor

Han vuelto las discusiones de larga data, de si debe aplicar en el sector público control previo y control posterior o solo control posterior. Considero necesario hacer algunas reflexiones como el hecho de que el control  por tener que cumplirse en el ámbito de la Hacienda Pública, adquiere características distintas, que conforman un sistema específico de control para el sector público, teniendo presente que el control de la Hacienda Pública sustituye  la ausencia del interés particular, es de decir viene a proteger los intereses de la sociedad, según el Dr Cayetano A.Licciardo” El ejercicio del  control público es para que la comunidad social pueda enterarse acerca del grado de cumplimiento de cada una de las funciones de la Hacienda Pública, y determinar las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios y la Administración Pública mejorar su organización y funcionamiento”.

Es importante tener presente que, si quiere eliminar algunas funciones de control previo, se debe reformar la Constitución Política, pues en el caso de la aprobación de los presupuestos que realiza la Contraloría General de la República, tiene sustento en el artículo 184 de la Constitución Política. l a Contraloría General de la República ha venido flexibilizando el control previo en materia de Contratación administrativa y en materia presupuestaria, como por ejemplo las modificaciones presupuestarias de los entes que los presupuestos son aprobados por la Contraloría General de la República, no requieren la aprobación de ese ente.

Se debe analizar cuidadosamente el criterio de solo aplicar el control posterior en el sector público costarricense, no me parece pertinente excluir algún tipo de control,  se debe encontrar el equilibrio adecuado. Es fundamental que se aplique el criterio de control integral en sus distintas facetas; previo, concomitante y posterior. Lo fundamental es tener presente que los distintos tipos de control son complementarios, es decir no son excluyentes, por lo que se deben realizar los tres tipos de control.

Estamos claros que el fin primordial del control de la Hacienda Pública no es sólo establecer responsabilidades y empezar a sancionar por incumplimiento del marco legal, lo fundamental es que sirva como instrumento o en medio para lograr un accionar más eficiente y eficaz y económico de las entidades del sector público para el logro de los fines para las que fueron creadas y para un accionar más eficiente y eficaz del sector público. Realizar solo control de legalidad, sería retroceder en los esfuerzos que la Contraloría General y otros entes han realizado para realizar un control de eficacia que abarque aspectos de eficiencia, eficacia y economicidad. Es conveniente tener presente lo que indicó el señor Bertil Edlund “Existe un creciente interés en el sector público sobre los conceptos de economía, eficiencia y efectividad. Los políticos y los contribuyentes quieren saber si los fondos se están usando de conformidad con las leyes y regulaciones, pero sobre todo quieren saber si se están usando económica y eficientemente, y si los objetivos de los programas se están alcanzando…”.

Es una discusión de larga data si se debe aplicar un control previo y un control posterior o básicamente un control posterior. El dilema entre el control previo o ex ante) y posterior o ex post en la gestión pública, radica en equilibrar la prevención de errores o corrupción con la celeridad y eficiencia administrativa. Mientras el control previo evita daños, puede atrasar la ejecución; el control posterior es más ágil, pero actúa cuando el daño ya ocurrió.  El  Control Previo  se realiza antes de que el acto administrativo sea definitivo. Su objetivo es asegurar la legalidad y eficacia, evitar errores antes de la ejecución. El Control Posterior se aplica una vez perfeccionado el acto administrativo. Busca establecer responsabilidades y mejorar procesos a futuro. Expertos señalar que se debe realizar un control integral, previo, concomitante y posterior, que no deben ser excluyentes, sino complementarios (integral), aunque a menudo se debate cuál debe prevalecer para no entorpecer la gestión. el dilema busca encontrar el punto medio donde la fiscalización no se convierta en un obstáculo burocrático, garantizando a la vez la transparencia y el uso correcto de los recursos público. Sin embargo, las debilidades del modelo actual de control son de carácter global y afectan tanto al control previo como al posterior. Lo que se propone es desarrollar un modelo de control integral basado en un análisis estructural de la gestión pública global, el que las diferentes modalidades se apliquen de modo coherente y flexible con base, no en unas previsiones normativas rígidas, sino en una evaluación actualizada de las condiciones y resultados reales de la gestión.

Se debe tener presente que, si deja solo el control posterior, muchas veces el daño a la Hacienda Pública ya está hecho, o no se puede resarcir o solo parcialmente como el caso de la Trocha Fronteriza, la Mina Crucitas y otros.

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